Noticias de Competencia
Novedades sobre acceso y utilización de pruebas en España y otros países
Los límites al acceso a las pruebas por parte de autoridades y tribunales, así como a la utilización de las mismas, pretenden proteger los derechos fundamentales de los investigados, pero no siempre están lo bastante claros y varían de una jurisdicción a otra. De hecho, hay recientes sentencias en este sentido. En España, el Tribunal Supremo ha aclarado, en sentencia del pasado 6 de abril, la doctrina aplicable al hallazgo casual de pruebas durante una inspección domiciliaria: (i) está autorizada por mandamiento judicial; y (ii) el hallazgo se produce de forma adecuada y proporcionada al objeto de la investigación; el material obtenido casualmente y ajeno al objeto de ésta puede ser empleado para otra actuación sancionadora distinta. Por otra parte, en Chile, el Tribunal de Apelación ha impedido que la fiscalía acceda y utilice para otros fines información reservada y confidencial relacionada con un cártel pero obtenida mediante solicitudes de clemencia. Finalmente, el Tribunal Supremo de Irlanda ha impedido a su autoridad acceder o utilizar correos electrónicos privados incautados durante una inspección, porque el acceso a los mismos constituiría, en ese país, una grave intromisión a la privacidad.
Prejudicialidad penal en España y competencia
Aunque se aplique poco, existe en España el Derecho penal de la competencia, como demuestra, por ejemplo, el artículo 262 del Código Penal, que tipifica como delito la colusión en procedimientos de contratación pública. Para evitar que el solapamiento con la Ley de Defensa de la Competencia y/o el TFUE sea problemático, el legislador estableció el principio de prejudicialidad penal, cuya aplicación en el ámbito del Derecho de la competencia acaba de recordar el Consejo de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNMC) en la Resolución R/AJ/118/15, FACUA VOLKSWAGEN. En concreto, el Consejo ha aclarado que para que se deba suspender por prejudicialidad penal una investigación administrativa por una conducta antitrust debe darse la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento con un asunto penal que se haya iniciado formalmente por el órgano competente, sin que sea suficiente una denuncia o querella.
Google: buenas noticias en Canadá (AdWords), no tan buenas en Europa (Android)
La autoridad de competencia de Canadá ha cerrado su investigación sobre un posible abuso de dominio de Google en el mercado de la publicidad online, tras aceptar los compromisos ofrecidos por la empresa tecnológica en dicho mercado. La autoridad solo albergaba dudas acerca de determinadas cláusulas incluidas en los contratos con AdWords, la plataforma de publicidad online de Google, que restringían la posibilidad de que sus clientes se anunciaran en otros motores de búsqueda. Google ha acordado no imponer este tipo de restricciones en Canadá durante cinco años. Por su parte, la Comisión Europea ha enviado a Google un pliego de cargos en relación con Android por un posible caso de vinculación abusiva, ya que, según la autoridad, Google estaría obligando a los fabricantes y operadores de los móviles y tabletas que operan con Android a instalar de forma predeterminada sus aplicaciones y servicios, dificultando el acceso al mercado, o excluyendo, las aplicaciones y servicios de sus competidores.
AERC: de la recomendación colectiva al boicot
El boicot es un acuerdo entre empresas para no contratar con un tercero, y se trata de una infracción del Derecho de la competencia que suele darse en asociaciones y centrales de compras. Sin embargo, en ocasiones no es fácil establecer si los efectos del boicot no se pueden ver compensados por las eficiencias que permite obtener, sobre todo cuando se trata de compensar el poder negociador de un interlocutor común. En este sentido, la CNMC ha sancionado con una multa de 190.000 euros a la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC) por hacer recomendaciones colectivas a sus asociados. En concreto, la CNMC ha considerado acreditado que AERC intentó presionar a AGEDI y AIE en la negociación de las tarifas por el uso de los derechos que administran, promoviendo entre sus asociados el boicot en el pago efectivo de las mismas. El boicot habría provocado que gran parte de las emisoras asociadas dejaran de pagar de manera coordinada y durante meses las autoliquidaciones a las entidades de gestión para forzar su mano en la negociación.
Taxi: aprueban JV entre competidores para App
La autoridad australiana de competencia ha aprobado,
sujeta a condiciones, una JV entre varias compañías
de taxis para la creación de una aplicación para que
los pasajeros puedan reservar el vehículo más cercano
de cualquiera de ellas. Aunque el acuerdo entre
competidores en este caso era procompetitivo y
genera eficiencias y beneficios para los consumidores,
incluía algunas restricciones que la autoridad
consideraba injustificadas, y que se han solucionado
vía compromisos como eliminar la obligación de pagar
a través de la aplicación. La elevada cuota de los
socios también preocupaba a la autoridad, pero tal
preocupación se resolvió permitiendo que los usuarios
elijan la red de taxis que prefieran, en lugar de asignar
siempre el vehículo más cercano.
Nuevo expediente en el sector financiero
EL sector financiero lleva años en el punto de mira de
distintas autoridades de competencia en Europa pues,
como ocurre por ejemplo también en el sector de los
seguros, además de una cierta concentración, la
intensa disputa comercial convive con espacios de
necesaria colaboración, y el flujo de información sobre
el mercado es constante. En este contexto y tras la
denuncia de un particular, la CNMC ha incoado
recientemente un expediente sancionador a cuatro
importantes entidades financieras en España por
posibles acuerdos anticompetitivos para la fijación de
precios y el intercambio de información comercial
sensible en relación con la contratación de derivados
de tipos de interés utilizados como instrumentos de
cobertura del riesgo de préstamos sindicados.
La CNMC sanciona al cártel del turrón
La CNMC ha impuesto sanciones por un importe total
de 6,12 millones de euros a seis empresas fabricantes
de turrones, que representan un 58% del mercado,
porque considera acreditado que intercambiaron
información estratégica sobre precios, clientes y otros
datos comerciales sensibles a través de reuniones,
contactos por teléfono y correos electrónicos, con la
intención de repartirse el mercado de turrones de
marca blanca y proteger sus cuotas de mercado.
Cuestionan las condiciones de acceso a la ACB
El pasado mes de octubre de 2015 la CNMC anunció la
incoación de un expediente contra la Asociación de
Clubes de Baloncesto (ACB), patronal de las empresas
que participan en la Liga ACB Endesa, por posibles
prácticas restrictivas de la competencia. En concreto,
por imponer unas condiciones inequitativas y
discriminatorias a los clubes que, sin haber sido
miembros de ACB anteriormente, adquieren el derecho
a ascender desde la división inferior por méritos
deportivos. Pues bien, según han publicado diversos
medios, la Dirección de Competencia de la CNMC
habría elevado al Consejo una Propuesta de
Resolución en la que concluye que las citadas
condiciones de acceso restringen la competencia y
obstaculizan injustificada, desproporcionada y
discriminatoriamente el acceso a la competición. Ya
solo resta conocer la conclusión del Consejo
La CNMC recurre ayudas públicas
La CNMC ha recurrido dos convocatorias para ayudas
de formación laboral de Castilla-La Mancha y
Cantabria, al considerar que incluyen condiciones
discriminatorias. En el primer caso, la CNMC denuncia
que se otorgue más valor a los certificados de calidad
emitidos en Castilla-La Mancha frente a los de otras
regiones y, en el segundo, que se exija contar con
instalaciones inscritas en Cantabria para acceder a las
ayudas. Aunque la CNMC no tiene competencia para
prohibir las ayudas públicas, sí las puede recurrir ante
los tribunales, lo que puede concluir en su anulación.
Brasil autoriza joint venture entre competidores
El CADE ha autorizado, con condiciones, la
constitución de una joint venture entre Saint Gobain
de Brasil y SICBRAS Carbeto de Silício do Brasil Ltda,
para la fabricación de carbeto de silicio, en Paraguay.
Ambas compañías poseen plantas para la fabricación
de este producto en Brasil, por lo que también son
competidoras. Las condiciones impuestas tienen como
objeto garantizar la independencia operacional de la
joint venture, evitando el intercambio de información,
la toma de decisiones estratégicas de manera conjunta
y la posible reducción de incentivos para competir.
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