Propuesta Ómnibus. El Consejo y el Parlamento de la UE respaldan la directiva de "suspensión temporal" propuesta por la Comisión en el primer paquete ómnibus.

    El Consejo y el Parlamento de la UE respaldan la llamada "Propuesta de Suspensión Temporal" que propone adoptar una directiva que modifique las Directivas (UE) 2022/2464 (CSRD) y (UE) 2024/1760 (CS3D) para:

    • aplazar la aplicación de los requisitos de presentación de información de la CSRD para las empresas obligadas a hacerlo en 2026 y 2027; y
    • posponer el plazo de transposición y de aplicación de la CS3D.

    Tras ser respaldada por ambos órganos, el 3 de abril el Parlamento Europeo adoptó la propuesta de la Comisión. Esta adopción se produce después de que el Parlamento hubiera votado dos días antes a favor de su tramitación urgente para someter la propuesta directamente a votación del pleno. Por tanto, sólo queda pendiente la aprobación formal del Consejo y su publicación en el DOUE para su entrada en vigor.

    Esta suspensión temporal es una de las propuestas incluidas en el primer paquete ómnibus que la Comisión Europea publicó en febrero con el objetivo de simplificar el marco regulatorio de la UE aplicable a las empresas. Este primer paquete ómnibus incluye, además:

    • una propuesta de directiva por la que se modificarían las Directivas (UE) 2022/2464, (UE) 2024/1760, 2006/43/CE y 2013/34/EU para simplificar los requisitos de diligencia debida en materia de sostenibilidad, las normas de presentación de información en materia de sostenibilidad, diligencia debida y taxonomía, así como reducir la carga de estas obligaciones, limitándolas a las empresas más grandes;
    • un proyecto de acto delegado que modificaría los actos delegados en materia de taxonomía sujeto a consulta pública;
    • una propuesta de reglamento que modifica el Reglamento del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBMA) para simplificar y fortalecer el mismo; y
    • una propuesta de reglamento que modificaría el Reglamento Invest UE.

    Como siguiente paso, el resto de las propuestas incluidas en el primer paquete ómnibus deberán presentarse también al Parlamento Europeo y al Consejo para su consideración y adopción.

    Para obtener información detallada acerca de los cambios introducidos por esta iniciativa en la CSRD y CS3D puede consultar nuestra newsflash sobre el primer paquete ómnibus en el siguiente enlace.

    Otras novedades de las últimas semanas en materia de sostenibilidad

    Medio ambiente

    1. Nueva ley para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario que se producen a lo largo de la cadena alimentaria

    El 2 de abril, se publicó en el BOE la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que establece mecanismos para prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario por todos los agentes de la cadena alimentaria. El texto se encuentra disponible en este enlace.

    Esta norma resulta aplicable a todas las actividades realizadas por los agentes de la cadena alimentaria en territorio español, incluyendo aquellos dedicados a la producción, transformación o distribución, así como a la hostelería, restauración o entidades de distribución de alimentos donados y de la Administración pública. Se excluyen las actividades de retirada de productos por medidas de gestión de crisis en programas específicos, como los de frutas y hortalizas o del plátano en Canarias.

    La norma establece una jerarquía de prioridades que los agentes de la cadena alimentaria deberán aplicar respecto a los residuos alimentarios. No obstante, se faculta a los agentes a adaptar sus actuaciones, bajo justificación, a las características propias de su actividad o específicas del sector y se prevé un posible desarrollo reglamentario que aclare la forma en que esta adaptación y su justificación ha de tener lugar.

    Además, los agentes de la cadena alimentaria deberán: (i) disponer de un plan de prevención de pérdidas y desperdicio alimentario; y (ii) promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

    Se proponen también una serie de buenas prácticas voluntarias para los agentes de la cadena y se introduce un régimen sancionador con multas de entre 2.000 y 500.000 euros.

    La ley prevé su entrada en vigor con efectos retroactivos desde el 2 de enero de 2025. No obstante, las medidas obligatorias recogidas en su artículo 6 no serán aplicables hasta transcurrido un año desde su publicación. Por tanto, los agentes disponen todavía de un año para empezar a aplicar la jerarquía de prioridades prevista en la norma, así como para disponer de un plan de prevención.

    2. Nueva obligación para las grandes empresas de calcular su huella de carbono

    El 18 de marzo, el Gobierno aprobó la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se creó el registro de huella de carbono con la finalidad de ampliar su ámbito de aplicación.

    Con esta modificación:

    • aquellas empresas que deben presentar información no financiera y de diversidad conforme a la Ley 11/2018, incluidas aquellas que formulan cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien cumplan la condición para ser considerada gran empresa; y
    • los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, así como las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, y otras entidades del sector público administrativo estatal;

    se verán obligados al cálculo de su huella de carbono y a la redacción de un plan para su reducción para su inscripción en el registro de huella de carbono. El citado plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que deberán elaborar estas empresas contemplará, como mínimo, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, así como las medidas para su consecución.

    Además, esta información deberá ponerse a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en su sitio web.

    La modificación aprobada por el Gobierno amplía también el alcance del registro a nuevas tipologías de proyectos de absorción y a las huellas de carbono de evento (derivadas directa o indirectamente de eventos que superen los 1.500 asistentes).

    El texto definitivo está aún pendiente de publicación en el BOE y, por tanto, se desconoce su redacción definitiva, así como cuándo entrarán en vigor las nuevas obligaciones.

    3. Se retira el Proyecto de Ley por el que se modificaba la Ley 1/2005 relativa al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

    El Consejo de ministros ha decidido retirar el Proyecto de Ley por la que se modificaba la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La decisión, adoptada el 25 de febrero de 2025, se fundamenta en la necesidad de realizar un nuevo examen del expediente normativo debido a la complejidad de la materia y su relación con la legislación administrativa general y sectorial.

    El proyecto, que había sido remitido al Congreso de los Diputados en junio de 2024 y que analizamos en la newsletter de enero (disponible en este enlace), será sometido a una revisión exhaustiva antes de su posible reintroducción.

    4. Real Decreto 91/2025, de 11 de febrero, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire

    El 23 de febrero entró en vigor el Real Decreto 91/2025, por el que se establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire (disponible en este enlace). El objetivo de esta norma es facilitar el cumplimiento de los compromisos de información adquiridos por España en virtud de los acuerdos y compromisos nacionales e internacionales relativos a la lucha contra el cambio climático y a las emisiones de contaminantes atmosféricos.

    La norma define los mecanismos para:

    • la elaboración del Inventario Nacional de emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos (de forma anual) y de proyecciones de emisiones a la atmosfera (de forma bienal) por el Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera;
    • la identificación, seguimiento y notificación de las políticas y medidas en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, de fomento de los sumideros de carbono, de adaptación al cambio climático y de apoyo financiero, tecnológico y de capacitación a países en desarrollo; y
    • cumplir con los compromisos de comunicación e información asumidos por España frente a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Comisión Europea y otros organismos internacionales.

    Transparencia

    1. La Comisión Europea publica nuevas orientaciones en materia de taxonomía de la UE y sus actos delegados

    A lo largo del mes de marzo, la Comisión Europea publicó dos interesantes orientaciones relativas a diferentes aspectos del Reglamento (UE) 2020/852 que establece un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Reglamento de Taxonomía) y sus actos delegados.

    • El 25 de marzo publicó una guía técnica (disponible en este enlace) sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" (DNSH) recogido en el artículo 17 del Reglamento sobre la Taxonomía en el marco del Reglamento (UE) 2023/955 (Reglamento sobre el Fondo Social para el Clima). La guía pretende orientar a los Estados Miembros en la aplicación de este principio para garantizar que las medidas e inversiones financiadas por el Fondo Social para el Clima (Fondo) cumplan con este objetivo.

    La guía establece: (i) las bases comunes para definir el principio DNSH, incluidos los principios rectores que las actividades y activos han de respetar; (ii) diferentes herramientas y enfoques para la aplicación práctica de estas bases comunes; (iii) una serie de anexos específicos de sector que establecen criterios para una lista no exhaustiva de actividades y activos admisibles dentro del ámbito de aplicación del Fondo, (iv) la evaluación DNSH que se aplica a las actividades y activos no incluidos en los anexos; y (v) las condiciones específicas para los productos financieros ejecutados en el mercado del compartimento de los Estados Miembros de InvestEU.

    La Comisión espera que esta guía técnica facilite la preparación y la ejecución de los planes sociales para el clima por parte de los Estados Miembros y que contribuya a la consecución de los objetivos del Pacto Verde Europeo y del Plan de Acción de Finanzas Sostenibles.

    • El 5 de marzo publicó nueva comunicación (disponible en este enlace) con aclaraciones técnicas en formato pregunta y respuesta sobre los criterios técnicos de selección (CTS) establecidos en el acto delegado de taxonomía climática (Reglamento Delegado (UE) 2021/2139) y en el acto delegado de taxonomía medioambiental, así como sobre las obligaciones de divulgación de información respecto de los objetivos medioambientales no climáticos establecidas en las modificaciones del acto delegado sobre divulgación de información relacionada con la taxonomía (Reglamento Delegado (UE) 2021/2178).

    La comunicación comprende 155 preguntas frecuentes planteadas por las partes interesadas sobre los CTS de diferentes sectores y actividades económicas, así como sobre aspectos transversales como el principio DNSH, las garantías mínimas o las evaluaciones de las vulnerabilidades y los riesgos climáticos, abordando diversas cuestiones tales como, entre otras, la frecuencia de la verificación por terceros de la divulgación de información relacionada con la taxonomía, si el ámbito de aplicación de las evaluaciones de impacto ambiental se extiende a todas las actividades incluidas en la taxonomía de la UE, el plazo para divulgar la elegibilidad según la taxonomía o la adaptación a esta de las actividades económicas incluidas en el acto delegado de taxonomía medioambiental y las modificaciones del acto delegado de taxonomía climática.

    2. El Clean Industrial Deal, un plan conjunto para impulsar la competitividad y descarbonización de la UE

    Tal y como adelantaba la Comisión Europea el pasado mes de enero en su Brújula para la Competitividad, el 26 de febrero presentó el Clean Industrial Deal o Pacto Industrial Limpio, una hoja de ruta conjunta para apoyar la descarbonización y la competitividad de la UE (disponible en inglés en este enlace).

    La iniciativa contiene un plan estratégico que centra sus esfuerzos en acelerar la descarbonización y la circularidad de la economía europea al mismo tiempo que fortalece e impulsa la competitividad y resiliencia de la industria en Europa. El plan establece el objetivo de convertir a la UE en el líder mundial de la economía circular en 2030 y alcanzar la neutralidad climática en 2050. Para ello, el plan se centra principalmente en las industrias de gran consumo de energía y en el sector de tecnologías limpias y presenta medidas que comprenden toda la cadena de valor, distinguiendo seis factores estratégicos:

    • Acceso a energía asequible: La UE se enfrenta a elevados y volátiles precios de energía frente a sus socios comerciales y competidores, lo que perjudica su competitividad. La Comisión Europea señala la necesidad de reducir los costes de energía y garantizar el acceso a energía limpia asequible, acelerando la electrificación y la transición a energía limpia generada internamente, completando un mercado interior de energía integrado e interconectado y empleando la energía de manera más eficiente. Para ello, se adopta junto con este plan un Plan de Acción para una Energía Asequible que incluye, entre otras, medidas para reducir los precios de las facturas energéticas de las industrias, negocios y hogares, reducir el coste del suministro de electricidad y garantizar el buen funcionamiento de los mercados de gas.
    • Mercados líderes en productos limpios: El plan pretende establecer las bases para la creación de mercados lideres en tecnologías limpias y aumentar la competitividad de los sectores limpios clave. Entre otros, la Comisión adoptará la Ley de Aceleración de la Descarbonización Industrial que pretende aumentar la demanda de productos limpios fabricados en la UE introduciendo criterios de sostenibilidad y resiliencia.
    • Inversión en la transición limpia: El plan prevé movilizar 100 millones de euros, adoptando medidas para; (i) reforzar la financiación a nivel de la UE, (ii) movilizar la inversión privada; y (iii) facilitar la aprobación de ayudas estatales destinadas a la descarbonización y a la fabricación de tecnologías limpias.
    • Circularidad: El principio de circularidad se constituye como uno de los pilares de la estrategia de descarbonización para garantizar el acceso a materiales primas y reducir la dependencia de proveedores poco fiables. La Comisión propone priorizar la implementación de la Ley de Materias Primas Fundamentales, crear un Centro de Materias Primas Fundamentales de la UE y adoptar una Ley de Economía Circular en 2026.
    • Mercados globales y cooperación internacional: La Comisión resalta la necesidad de continuar suscribiendo nuevos Tratados de Libre Comercio (FTA) e implementando aquellos que estén pendientes y prevé crear las primeras Asociaciones de Comercio e Inversión Limpio, que complementen los FTA desde un enfoque más flexible y especifico. También anuncia que revisará el CBMA.
    • Mano de obra cualificada: El plan prevé medidas de apoyo y la creación de una Unión de las Competencias para impulsar el acceso de los trabajadores a competencias requeridas en el contexto de la transición limpia y digital, atraer talento y crear nuevos puestos de trabajo de calidad.

    Mercados financieros

    1. Actualización de los Principios de los Préstamos Verdes, Sociales y Vinculados a la Sostenibilidad

    El 26 de marzo, Loan Market Association (LMA), en colaboración con Asia Pacific Loan Market Association (APLMA) y Loan Syndications and Trading Association (LSTA), publicó una nueva actualización de los Principios de Préstamos Verdes, Sociales y Vinculados a la Sostenibilidad (Green, Social and Sustainability-Linked Loan Principles), así como los documentos de orientación que acompañan a los mismos. Estos documentos se encuentran disponibles en inglés en este enlace.

    Entre los principales cambios introducidos con esta nueva actualización, destacan los siguientes:

    • En relación con los Principios de Préstamos Verdes, Sociales y Vinculados a la Sostenibilidad:

    (i) se incluye un nuevo epígrafe de interpretación de términos que permite establecer una diferenciación más clara entre requisitos obligatorios, recomendaciones, opciones y posibles vías de actuación. Asimismo, varias cuestiones hasta ahora consideradas recomendaciones han pasado a considerarse requisitos obligatorios; y

    (ii) se elimina la exención que hasta ahora eximía a aquellas operaciones completadas o que se encontraran en curso cuando se producía una actualización de los principios de cumplir con dicha actualización. La exención preveía la revisión de los préstamos conforme a los principios vigentes en su momento de origen, extensión o refinanciación. Por tanto, es posible que aquellas operaciones en curso en el momento de publicación de esta nueva actualización deban ser revisadas conforme a la última versión de estos principios.

    • Respecto a los Principios de Préstamos Verdes y Sociales:

    (i) se introducen modificaciones en las categorías de Proyectos Verdes Elegibles y Proyectos Sociales Elegibles (Eligible Green/Social Project) que reflejan las últimas tendencias del mercado; y

    (ii) se incluye la definición de "Prestamos Sostenibles" (Sustainability Loan) para aquellos préstamos que combinan intencionalmente Proyectos Verdes Elegibles y Proyectos Sociales Elegibles.

    • Respecto a los Principios Vinculados a la Sostenibilidad, se incorporan cambios, aclaraciones y consideraciones relativas a los Key Performance Indicators (KPIs) y los Sustainability Performance Targets (SPTs) que ofrecen una visión más clara de los criterios para su selección.

    2. CDP y EFRAG publican un mapeo de correspondencia entre el banco de preguntas de CDP y las NEIS E1

    El 18 de marzo, CDP (el sistema global de divulgación independiente para que las empresas midan y gestionen sus impactos ambientales) y el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) publicaron un mapeo de correspondencias (disponible en inglés en este enlace) que muestra la interoperabilidad entre el banco de preguntas de CDP y las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad sobre Cambio Climático (NEIS E1). En particular, detalla la alineación en áreas clave como planes de transición para la mitigación del cambio climático, objetivos de mitigación del cambio climático, emisiones brutas de los alcances 1, 2 y 3, y la fijación interna de precios del carbono.

    La iniciativa busca reducir la complejidad, mejorar la eficiencia y promover la transparencia en la presentación de informes climáticos, permitiendo a las empresas identificar sinergias en los datos recopilados para las divulgaciones de CDP y los requisitos de divulgación de las NEIS E1.

    El mapeo identifica aquellos datos que se corresponden de forma absoluta, aquellos que conllevan requisitos adicionales en las NEIS E1, aquellos que se distinguen en cuanto a su ámbito o semántica y aquellos datos excluidos del mapeo por corresponder a requisitos específicos de la legislación de la UE o porque requieren información específica de un sector concreto en las NEIS E1.

    3. ESMA publica su informe final sobre las Normas Técnicas del Reglamento Europeo de Bonos Verdes

    El pasado 14 de febrero, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) publicó su informe final sobre las normas técnicas desarrolladas bajo el Reglamento de Bonos Verdes (Reglamento (UE) 2023/2631) para los revisores externos de estos bonos. Se encuentra disponible en inglés en este enlace.

    El informe final incluye los borradores revisados de las normas técnicas de regulación (RTS) y de las normas técnicas de ejecución (ITS) relativas al régimen de los verificadores externos y toma en consideración las respuestas recibidas a la consulta pública que ESMA realizó el año pasado.

    Las RTS recogen criterios respecto a la evaluación de la dirección, de la gestión prudencial y de conflicto de intereses, analistas y externalización. Las ITS se refieren a los formularios, plantillas u procedimientos estándar para el suministro de información de registro. El objetivo es que los RTS y los ITS se apliquen a los revisores externos registrados en ESMA a partir del 21 de junio de 2026.
    Los borradores finales se han traslado a la Comisión Europea para su adopción mediante un Reglamento Delegado de la Comisión (para las RTS) y un Reglamento de Ejecución de la Comisión (para las ITS), sujetos al periodo de no objeción del Parlamento Europeo y el Consejo.