Global Markets Newsletter

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    1. El mercado voluntario del carbono en el contexto de un project finance.- el caso del biometano

    Cada vez vemos más interés en el mercado por el biometano, un producto en el que venimos trabajando muy intensivamente desde hace más de dos años (algunos ejemplos de esto son la negociación del primer contrato de conexión de iniciativa privada o el acompañamiento a un offtaker internacional en la redacción y negociación de sus contratos de compra y venta de biometano) y que consideramos un campo de pruebas excepcional para entender cómo convergen los diferentes mercados de carbono con otros atributos de naturaleza medioambiental.

    Los departamentos de Project Finance de diferentes entidades financieras nos preguntan cómo han de valorar las garantías de origen y las pruebas de sostenibilidad dentro de los modelos de negocio para una planta de producción de biometano. Entender cómo interactúan ambos sistemas y el problema de la doble contabilización es fundamental para perimetrar y mitigar los riesgos inherentes a los proyectos que queremos financiar.

    El Real Decreto 367/2022 y la Orden TED/1026/2022 regulan, respectivamente, la creación de un sistema de garantías de origen de gases renovables, así como su procedimiento de gestión y la plataforma habilitada por Enagás a estos efectos se encuentra operativa desde marzo de 2023.

    No obstante, en los proyectos de biometano en los que hemos trabajado hasta la fecha estas garantías de origen no es lo que despierta el interés del Offtaker o contrapartida del contrato de compraventa de gas, sino las denominadas pruebas de sostenibilidad, que no son sino certificados del mercado voluntario de carbono, la mayoría bajo el formato ISCCs o RedCert.

    Esto supone un cambio de paradigma respecto de los contratos de compraventa de energía tradicionales y algo muy a tener en cuenta a la hora de redactar el contrato de financiación, puesto que la emisión y redención de estos certificados es condición para la compra del gas, así que ya no solo nos interesa asegurar que el prestatario produzca e inyecte a la red sino que necesitamos que lo haga de forma tal que garantice la viabilidad de la emisión de los certificados, es decir, de conformidad con los requisitos del standard elegido al efecto.

    La siguiente gran duda que atormenta al sector es saber cuándo las garantías de origen del biometano incorporarán en España información sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o los certificados de sostenibilidad asociados, lo cual parece no estar dentro de los objetivos de la primera fase de implementación del sistema, pero seguiremos informando de las novedades que surjan al respecto.

    2. El mercado voluntario del carbono y los sobresaltos en precios

    El año 2023 ha sido tremendamente tumultuoso para este mercado y numerosas noticias han puesto en duda la integridad del sistema. En particular, parece haberse exagerado el impacto climáticamente beneficioso de los proyectos destinados a evitar emisiones denominados "natured-based", muy concretamente los que afirman que contribuyen a impedir la deforestación (RED+ y similares).

    La forma de medir el grado en el que este tipo de iniciativas efectivamente evitan emisiones de gases de efecto invernadero se basa como no puede ser de otra manera en una estimación, ¿cuánto se emitiría de no ser porque este proyecto se ha puesto en marcha? Y esto, evidentemente, se presta a interpretaciones.

    Resulta interesante observar cómo el aumento del "spread" entre el precio de los certificados "natured-based" de carbono (más fáciles de medir) y los de evitación ha acabado acercando la evitación tecnológica de proyectos renovables con la de origen natural.

    El precio de los certificados asociados a proyectos de evitación de naturaleza tecnológica venía siendo más bajo por su falta de adicionalidad o la supuesta ausencia de co-beneficios para las comunidades en las que se encuadran.

    Hay dos iniciativas que desde el despacho estamos siguiendo con particular atención que pueden ayudar a dotar de certeza y credibilidad al mercado y que desde luego tendrán un impacto muy relevante en el precio de los certificados ya emitidos (en el propio mercado secundario). La primera en relación con los compradores, es la Voluntary Carbon Market Integrity Initiative que explica a las compañías el tipo de publicidad que pueden hacer sobre la base de los créditos que adquieren, a qué tipo de "claim" da derecho cada crédito. Y la otra es la impulsada por The Integrity Council for the Voluntary Carbon Market en relación con los Core Carbon Principles, una suerte de standard de calidad que señalizará como íntegros a estos créditos.

    3. Publicaciones de ISDA

    3.1. Nuevo complemento al modelo de contrato de 2013 de control de cuentas para permitir dar instrucciones sobre garantías a través de BIC

    El 25 de julio, ISDA publicó una plantilla de carta (side letter template) (disponible aquí para usuarios registrados) complementaria al modelo de contrato de control de cuentas publicado en 2013 (Account Control Agreement).

    El objetivo de esta plantilla es permitir que se den instrucciones relativas al desplazamiento de garantías a través de un código BIC (Business Identifier Code), emitido por el sistema SWIFT.

    3.2. Nueva actualización de las Definiciones 2021 de derivados de tipos de interés

    El 28 de julio, ISDA publicó una nueva versión de las Definiciones de 2021 de derivados de tipos de interés (la versión consolidada está disponible aquí para usuarios registrados).

    Entre los cambios más relevantes, destacamos los siguientes: (i) la sustitución de TARGET2 por el sistema T2; (ii) el cambio en la redacción de la definición de USD LIBOR ISR Fallback Fixing Day para actualizar el Floating Rate Matrix con el fin de aclarar cuándo se aplica el Permanent Cessation Fallback; y (iii) la actualización de la definición de Interest Rate Swap para excluir los forward-starting swaps y las opciones sobre los mismos a los efectos de evitar que les sea de aplicación a dichos swaps las cláusulas de Automatic Exercise y Fallback Exercise.

    3.3. Informe sobre alternativas de cobertura en la negociación de anexos de apoyo al crédito

    El 13 de septiembre, ISDA publicó un informe (disponible aquí para usuarios registrados) para ayudar a la elección de las garantías adecuadas para cada tipo de operación, especialmente en derivados no compensados. En particular, expone algunas de las cuestiones que las empresas deben tener en cuenta a la hora de negociar anexos de apoyo al crédito (CSA) en relación con los calendarios de garantías admisibles, los acuerdos de custodia y el establecimiento de estructuras operativas. Entre otras cosas, recomienda valorar el inventario disponible y la capacidad operativa de la contraparte.

    Se trata de un documento útil sobre todo para aquellas empresas que no estén familiarizadas con la constitución de garantías.

    3.4. Versión 2.6 del nuevo sistema estándar de margen inicial

    El pasado 15 de septiembre, ISDA publicó la versión 2.6 de la metodología del nuevo sistema estándar de margen inicial ("SIMM") que entrará en vigor el 2 de diciembre de este año (disponible aquí para usuarios registrados).

    Al ser el 2 de diciembre la fecha efectiva, los usuarios SIMM deberán utilizar la versión 2.6 del SIMM para calcular el margen inicial de operaciones del viernes 1 de diciembre en adelante (dicho de otro modo, el primer día para el intercambio del margen inicial calculado usando la nueva versión 2.6 será el 4 de diciembre).

    En esta nueva versión SIMM, se incluyen actualizaciones basadas en la reconfiguración completa y el análisis retrospectivo de la metodología utilizada por parte del sector. Esta metodología de cálculo de margen inicial sigue siendo una parte central del Marco de Gobernanza SIMM al que se espera que se adhieran más usuarios.

    3.5. ISDA propone un centro de notificaciones electrónico para los ISDA Master Agreements

    ISDA publicó el 28 de septiembre su propuesta para crear un centro de notificaciones electrónico para los ISDA Master Agreements (la noticia está disponible aquí y aquí para usuarios registrados). Se trataría de una plataforma central en la que las empresas cargarían las notificaciones y se enviarían alertas automáticas a las entidades receptoras. Las partes acordarían mediante un protocolo que la carga de estas notificaciones en la plataforma equivaldría a la entrega efectiva.

    Con esta propuesta se pretenden solucionar los problemas detectados en la entrega de notificaciones (por ejemplo, cuando no se notifican los traslados) y que tuvieron su punto álgido con los cierres que sufrieron muchas empresas a raíz de la pandemia por el COVID-19.

    Aunque esta idea está aún en sus procesos iniciales de estudio, informalmente el ISDA ha informado que trabaja con el objetivo de implementar la plataforma a finales de 2024 para que se convierta en el principal método de notificaciones, no obstante, antes deberá recabar dictámenes jurídicos que lo avalen de veinte jurisdicciones.

    3.6. Protocolo ISDA 2023 para los Equity Swaps

    El pasado 2 de octubre, ISDA publicó el Protocolo ISDA 2023 para los equity swaps que permitirá a los participantes en el mercado incorporar las Definiciones 2021 de derivados de tipo de interés en sus nuevos equity swaps y modificar los existentes que hicieran referencia a las Definiciones ISDA 2006 para que queden sujetos a las Definiciones ISDA 2021. El Protocolo está disponible aquí para usuarios registrados.

    La adhesión al referido protocolo podrá realizarse a partir del 30 de octubre y las modificaciones entrarán en vigor a partir del 18 de marzo de 2024. No obstante, ISDA anima a los participantes del mercado adherirse con anterioridad a dicha fecha para que la transición en las definiciones (Definiciones de 2006 a Definiciones de 2021) se produzca de manera coordinada y sincronizada.

    Con posterioridad al 18 de marzo de 2024 también se podrán producir adhesiones al referido protocolo, pero en su caso, las modificaciones afectarán solamente a las operaciones que se realicen después de que ambas partes contratantes se hayan adherido al mismo.

    La adhesión al nuevo protocolo es muy interesante, incluso para los equity swaps ya firmados, porque las Definiciones ISDA 2021 se aplican a todas las condiciones, tanto de importe variable como no variable (a diferencia de las Definiciones ISDA 2006). De esta manera, en la fecha de contratación de la operación se podrán incluir las últimas actualizaciones para las operaciones de tipo variable, incluidas las correspondientes cláusulas de repliegue o fallback, y aprovechar la última terminología estándar del sector.

    4. Sostenibilidad

    4.1. La Comisión publica su Informe sobre el mercado de carbono en 2022

    La Comisión Europea publicó el pasado 31 de octubre su informe sobre el funcionamiento del EU ETS (EU Emissions Trading System) en 2022 disponible aquí donde hace un interesante y educativo repaso sobre la evolución del régimen y avanza las novedades que nos esperan en el año 2024, entre otras la extensión del programa a la industria marítima.

    4.2. IOSCO publica su informe final sobre el cumplimiento normativo en el mercado de carbono

    El 17 de julio, la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés) publicó su informe final (disponible aquí) sobre cumplimiento normativo en los mercados de carbono. El informe abarca los mercados primarios y secundarios y contiene una sección sobre mercados internacionales de carbono.

    Entre las conclusiones de IOSCO destacamos las siguientes: (i) la asignación gratuita podría desincentivar a las entidades cumplidoras a participar de forma activa en los mercados secundarios; y (ii) la supervisión de los mercados primarios podría aplicarse también a los secundarios. También se incluyen recomendaciones, dirigidas a las autoridades legislativas europeas, para que los mercados secundarios aborden cuestiones relacionadas con la integridad y el funcionamiento.

    A finales de año, IOSCO publicará un informe adicional sobre los mercados voluntarios de carbono.

    4.3. ICMA publica una newsletter de los Principios de Bonos Verdes, Sociales, Sostenibles y Vinculados a la Sostenibilidad

    La Asociación Internacional de los Mercados de Capitales (ICMA, por sus siglas en inglés), publicó el pasado 25 de julio una newsletter con motivo de la actualización del 13 de junio de sus materiales sobre los Principios de Bonos Verdes, Sociales, Sostenibles y Vinculados a la Sostenibilidad (reseñado en la anterior edición de la presente newsletter).

    En dicha publicación se detalla: (i) el paquete de financiación sostenible de la Comisión Europea presentado el pasado 13 de junio y sus recomendaciones para la transición a financiación sostenible (entre otras, una propuesta de reglamento para la regulación de calificaciones ESG y dos nuevos actos delegados del Reglamento de Taxonomía (Reglamento (UE) 2020/852)); (ii) desarrollos globales relacionados con las calificaciones ASG; (iii) publicaciones recientes de ICMA; y (iv) eventos sobre sostenibilidad y podcasts.

    4.4. La Comisión Europea lanza una consulta relativa a la actualización de la normativa de subastas y registros del régimen de comercio de derechos de emisión

    En el marco del Objetivo 55 (paquete de medidas de la Unión Europea cuyo objetivo es reducir las emisiones en al menos el 55% para el año 2030) y, con la intención de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, el pasado 28 de julio, la Comisión Europea lanzó una consulta para la actualización del marco normativo de subastas y registros del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea.

    En concreto, ha sometido a consulta las siguientes propuestas de reglamento:

    • el proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión por el que se completa la Directiva 2003/87/CE mediante el establecimiento de normas sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (disponible aquí); y
    • el proyecto de Reglamento Delegado de la Comisión por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/1122 por el que se completa la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta al funcionamiento del Registro de la Unión Europea (disponible aquí).

    La Comisión Europea tiene previsto adoptar los referidos Reglamentos a finales de este año.

    4.5. La Comisión Europea adopta el primer bloque de Estándares Europeos de Informes de Sostenibilidad

    El 31 de julio, la Comisión Europea publicó el primer acto delegado en aplicación de la Directiva (EU) 2022/2464 en materia de Presentación de Información sobre Sostenibilidad por parte de las Empresas (Directiva CSRD) incluyendo el primer bloque de Estándares Europeos de Informes de Sostenibilidad (European Sustainability Reporting Standards, ESRS.)

    La principal novedad de estos estándares respecto de los GRI (Global Reporting Initaitive), que ya venían aplicando las entidades obligadas en España, es que se incluyen información prospectiva y sobre toda la cadena de valor.

    Este acto delegado aún tiene que ser revisado por parte del Parlamento Europeo y del Consejo que solo pueden aprobarlo o rechazarlo, no modificarlo. También está aún pendiente la aprobación del Anteproyecto de Ley que desarrolla en España la Directiva CSRD y que se presentó en mayo del año pasado.

    De todos modos, la Directiva CSRD está ya en vigor y con ella la obligación de muchas empresas de empezar a preparar su información sobre sostenibilidad, por lo que es conveniente empezar a actualizar todos los procesos lo antes posible.

    A modo de recordatorio, la obligación de presentar la información de sostenibilidad conforme a la Directiva CSRD empezará a aplicar en 2025 y respecto al ejercicio 2024 para todas las grandes empresas de interés público con más de 500 empleados.

    Para más información, véase ASHURST: First European Sustainability Reporting Standards (ESRS) adopted.

    4.6. ICMA publica un Q&A actualizado sobre los bonos vinculados a la sostenibilidad

    El 26 de septiembre, ICMA publicó una versión actualizada de su Q&A sobre bonos vinculados a la sostenibilidad (disponible aquí). Comparado con la última versión del Q&A que se publicó en 2022, este Q&A proporciona orientación adicional sobre la selección de Indicadores Clave de Rendimiento (KPI, por sus siglas en inglés) y, ajusta la redacción de algunas respuestas del Q&A anterior en aras a mejorar la claridad.

    4.7. ICMA publica un informe detallando recomendaciones para combatir el greenwashing

    El 10 de octubre, ICMA publicó un informe detallando recomendaciones, dirigidas a reguladores y autoridades europeas, para combatir el fenómeno de greenwashing (disponible aquí).

    Destacamos las siguientes recomendaciones:

    • Concentrarse en las áreas en las que se pueda actuar como, por ejemplo, la falta de ambición en el mercado de bonos sostenibles o el etiquetado engañoso en lugar de en la definición genérica de greenwashing.
    • Fomentar la transparencia ayudando a mejorar la disponibilidad de datos y el análisis sobre la integridad del mercado de bonos y fondos verdes.

    Para más información, véase la newsletter de Ashurst lanzada este mes y distribuida por medio de correo electrónico (disponible aquí), relativa a las actuaciones que están llevando a cabo distintas jurisdicciones en aras a combatir las prácticas de greenwashing.

    4.8. La Comisión Europea publica un dictamen y un Q&A sobre la interpretación y aplicación del Reglamento sobre la Taxonomía de la Unión Europea

    El 20 de octubre, la Comisión Europea publicó un dictamen (disponible aquí) y un Q&A (disponible aquí) relativo a la interpretación y la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión de 9 de marzo de 2022 sobre de taxonomía climática (disponible aquí).

    Con ello, se dan respuestas a determinadas preguntas sobre los criterios técnicos de selección para determinar qué tipos de actividades económicas contribuyen de manera sustancial a la mitigación del cambio climático.

    4.9. La Comisión Europea publica propuesta de Reglamento y Q&A para modificar el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011 para excluir los índices de referencia no significativos

    El 17 de octubre, la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento (disponible aquí) por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 (RMB, por sus siglas en inglés) de la Unión Europea para: (i) excluir de su ámbito de aplicación los índices de referencia no significativos; y (ii) cambiar la estructura del registro de índices de referencia de ESMA. También se ha publicado un Q&A (disponible aquí) sobre el referido Reglamento.

    4.10. El Consejo aprueba el Reglamento sobre bonos verdes europeos

    El 23 de octubre el Consejo aprobó definitivamente el Reglamento sobre bonos verdes europeos que el Parlamento había aprobado en primera lectura a principios de mes. En menos de 20 días se publicará en el DOUE y comenzará a aplicarse un año después.

    Este Reglamento es un hito muy importante porque establece requisitos uniformes para la utilización de la denominación "bono verde europeo". De esta manera los emisores podrán demostrar que financian proyectos ecológicos legítimos conforme a la taxonomía de la Unión Europea y, previsiblemente, se producirá un aumento de las inversiones. Para los sectores que no están cubiertos por la taxonomía de la Unión se establece un porcentaje flexible de hasta el 15% que, sin embargo, será revisado en el futuro.

    El texto finalmente aprobado, la espera de su publicación, está disponible aquí.

    5. Criptoactivos

    5.1. ESMA y EBA lanzan una consulta sobre las normas técnicas de MiCA

    El 12 de julio, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) lanzó una consulta (disponible aquí) sobre las normas técnicas de desarrollo del Reglamento sobre los Mercados de Criptoactivos, más conocido como MiCA por sus siglas en inglés.

    El documento de consulta consta de siete secciones que detallan: (i) el contenido, los formularios y las plantillas para las notificaciones que realicen las entidades financieras incluidas en su ámbito de aplicación; (ii) el contenido, los formularios y las plantillas para las solicitudes de autorización de los proveedores de servicios de criptoactivos ("CASPs"); (iii) el procedimiento de tramitación de reclamaciones, la identificación, prevención, gestión y divulgación de conflictos de intereses por parte de los CASPs; y (iv) la evaluación de los requisitos de adquisición prevista de participaciones cualificadas.

    Asimismo, el 12 de julio, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) lanzó una consulta sobre las normas técnicas de MiCA detalladas a continuación:

    • proyecto de normas técnicas de regulación (RTS, por sus siglas en inglés) sobre la información que debe contener una solicitud de autorización para ofrecer al público y solicitar la admisión a cotización de tokens referenciados a activos y proyecto de la norma de aplicación técnica (ITS, por sus siglas en inglés) sobre formularios normalizados, plantillas y procedimientos para la información que debe incluirse en la solicitud (disponible aquí);
    • proyecto de RTS para especificar los requisitos, plantillas y procedimientos para la tramitación de reclamaciones (disponible aquí); y
    • proyecto de RTS sobre el contenido detallado de la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de una propuesta de adquisición de participaciones cualificadas en emisores de tokens referenciados a activos (disponible aquí).

    Los plazos para enviar comentarios respecto a ambas consultas han cerrado ya y se espera que los informes de conclusiones se presenten el próximo año.

    5.2. La EBA incentiva la adopción de medidas preparatorias oportunas para la aplicación de MiCA

    El 12 de julio, la EBA publicó un comunicado (disponible aquí) detallando medidas preparatorias a adoptar para la aplicación de MiCA a las fichas referenciadas a activos ("ART") y a las fichas de dinero electrónico ("EMT").

    MiCA regulará las actividades correspondientes a los ART y los EMT a partir del 30 de junio de 2024 (antes de esa fecha, la oferta al público o la admisión a negociación de ART y EMT se regirá por la legislación nacional aplicable).

    La referida declaración de la EBA detalla los principios, resumidos a continuación, que la EBA dirige a las entidades financieras y autoridades supervisoras:

    • información y trato equitativo a los posibles adquirentes y titulares de ART y EMT;
    • un modelo de negocio bien definido;
    • una gobernanza sólida, incluida una gestión eficaz de los riesgos, acorde con la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades ART/EMT que se llevarán a cabo y el modelo de negocio más amplio de la entidad;
    • acuerdos sólidos de reserva, recuperación y reembolso; y
    • comunicación a las autoridades competentes de la intención de ofrecer al público ART o EMT o de solicitar su admisión a cotización.

    El 12 de julio la EBA también publicó un modelo (disponible aquí) que permite a las entidades que pretendan llevar a cabo actividades ART/EMT comunicar información sobre ART y EMT a las autoridades competentes.

    5.3. El FSB publica el marco definitivo para la regulación de actividades con criptoactivos

    El 17 de julio, el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas en inglés) publicó su marco final para la regulación internacional de las actividades con criptoactivos (disponible aquí).

    Podemos clasificar las recomendaciones detalladas en el marco en dos grupos: (i) recomendaciones de alto nivel para la regulación, supervisión y vigilancia de las actividades y mercados de criptoactivos; y (ii) recomendaciones revisadas de alto nivel para la regulación, supervisión y vigilancia de los acuerdos globales de monedas estables.

    Estas recomendaciones se centran en abordar los riesgos para la estabilidad financiera, y no cubren exhaustivamente todas las categorías específicas de riesgo relacionadas con las actividades de criptoactivos.

    5.4. ESMA anuncia que lanzará una acción de supervisión conjunta sobre los requisitos de sostenibilidad de MiFID II

    El 3 de octubre, ESMA anunció que en 2024 colaborará con las autoridades nacionales competentes para poner en marcha una acción de supervisión conjunta centrada en la integración de aspectos de sostenibilidad en las evaluaciones de idoneidad de las empresas de servicios de inversión y en los procedimientos de gobernanza de los productos. Esta iniciativa tiene por objeto evaluar la forma en que los intermediarios están aplicando los requisitos de sostenibilidad introducidos en 2022 como parte de las modificaciones de los actos delegados de MiFID II.

    La acción de supervisión conjunta valorará, entre otras cuestiones: (i) la forma en que las empresas obtienen información sobre las preferencias de los clientes en materia de sostenibilidad; (ii) la clasificación de los productos de inversión con factores de sostenibilidad; (iii) la idoneidad de las inversiones relativas a la sostenibilidad; y (iv) los objetivos relacionados con la sostenibilidad de un producto son compatibles con la evaluación del mercado objetivo del producto de inversión.

    Esta previsto que esta acción se desarrolle a lo largo de 2024.

    5.5. ESMA publica una segunda consulta sobre las normas técnicas de MiCA

    El 5 de octubre, ESMA lanzó su segunda consulta sobre MiCA (disponible aquí). A diferencia de las mencionadas más arriba en el apartado ‎5.1, está consulta están aún abierta a comentarios (hasta el 14 de diciembre).

    Esta segunda consulta abarca proyectos de normas técnicas de regulación, sobre asuntos como: (i) el contenido, metodologías y presentación de indicadores de sostenibilidad sobre impactos adversos en el clima y el medio ambiente; (ii) la divulgación de información privilegiada; (iii) los requisitos técnicos para los white-papers; (iv) las medidas de transparencia de pre-negociación y post-negociación; (v) las obligaciones de mantenimiento de registros de órdenes; y (vi) la continuidad de servicios y actividades para los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

    ESMA publicará un informe final sobre la base de los comentarios recibidos y presentará los proyectos de normas técnicas a la Comisión Europea para su aprobación el 30 de junio de 2024 a más tardar. Además, tiene previsto publicar una tercera consulta en el primer trimestre de 2024.

    5.6. El Parlamento Europeo aprueba el Reglamento sobre bonos verdes europeos

    El 5 de octubre de 2023, el pleno del Parlamento Europeo adoptó formalmente el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los bonos verdes europeos.