Unanimidad y perpetuidad: el Tribunal Supremo se pronuncia sobre las mayorías altamente reforzadas y sobre las obligaciones contenidas en pactos de socios sin duración determinada
La sentencia 1713/2025 de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2025 se ocupa de la validez de un pacto social en el que las partes, entre otras cosas, establecen una duración indeterminada, y mayorías reforzadas para ciertas materias reservadas que, en la práctica, suponen que se requiera unanimidad en esas cuestiones.
El establecimiento de dicha mayoría de voto se impugna alegando que infringe la norma contenida en el art. 200 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que impide establecer el voto unánime. Aunque la mayoría reforzada se establece en un 90%, dada la distribución del capital, obtener esa mayoría suponía el voto favorable de todos los socios. El Tribunal Supremo recuerda que la sentencia n.º 725/1987, de 12 de noviembre, ya admitió la validez de una cláusula estatutaria en la que se elevaba el quórum de constitución al 85 % en primera convocatoria y al 70 % en segunda, implicando, de hecho, la actuación conjunta porque, en ese caso, el capital estaba dividido en tercios. La justificación en esa sentencia es que la cláusula fue libremente consentida y aceptada por los socios, y no impidió el funcionamiento de la sociedad durante años. El TS reconoce que el porcentaje del 90 % es muy alto, pero resalta que los socios, cuando lo establecieron, con la concreta distribución de capital que existía en ese momento, sabían que implicaba el consentimiento de todos. Concluye el TS que es válida la cláusula del pacto de socios (como lo es también en estatutos) de incremento o refuerzo de las mayorías necesarias para la adopción de determinados acuerdos en la junta general de socios. Y ello por más que, ante la situación coyuntural provocada por la concreta distribución del capital, se requiera el consentimiento de todos los socios, su consenso, para la adopción de tales acuerdos. Obiter dicta, la sala también dice que la unanimidad prohibida en estatutos ha de entenderse también prohibida en los pactos parasociales pues "la solución contraria supondría tolerar el fraude de ley respecto de un resultado prohibido por una norma de ius cogens".
Esta doctrina sobre la admisión de la unanimidad de hecho (en ciertas circunstancias) es lo que más ha sido examinado por los comentaristas, pero no es lo único especialmente relevante de esta sentencia. A nuestro juicio, las declaraciones del TS sobre el tipo de vinculación que implica la adhesión a un pacto parasocial lo son aún más. El año 2018 vivió un intenso debate sobre la legalidad de los pactos parasociales sin fecha de duración determinada. Una parte de la doctrina – a raíz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 2017 – defendía que tales pactos constituían obligaciones perpetuas rechazadas por nuestro ordenamiento, y que el pacto era, por tanto, denunciable ad nutum. El revuelo formado es fácilmente comprensible porque dejaba en el aire el cumplimiento de cuantos pactos parasociales no hubieran incluido una fecha de duración tope (que eran la mayoría, puesto que la vocación de estos pactos suele ser regir las relaciones entre los socios durante toda su permanencia en la sociedad). En ese momento, este despacho sostuvo que las obligaciones establecidas en el pacto no eran perpetuas – y por tanto no eran denunciables ad nutum – en la medida en que los obligados podían librarse de ellas de otro modo, mediante la transmisión de sus acciones o participaciones. En nuestra lógica más básica, la obligación del pacto estaba ligada a la tenencia de las acciones y era, por tanto, tan o tan poco perpetua como la de pagar gastos de comunidad relativos a la propiedad de un inmueble en régimen de división horizontal. La defensa doctrinal de la obligatoriedad del pacto sin duración determinada, fue defendida de forma brillante por José María Miquel, entonces of counsel en el despacho. El profesor Miquel lideró esta posición doctrinal prácticamente en solitario, e incluso la convirtió en el objeto de su discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en el año 2022 (el profesor Miquel era miembro desde mucho antes, pero había diferido hasta entonces su discurso de entrada) y de su obra "La duración de los pactos parasociales" publicado en 2022 por Tirant lo Blanch. Pues bien, esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo respalda la tesis del profesor Miquel. Si la obligación establecida en un pacto parasocial solo está vigente para los socios mientras tengan esta condición, entonces no es perpetua, por mucho que el pacto no tenga un plazo concreto.
En el caso, dos de los socios se obligaban a prestar servicios a la sociedad y denuncian la supuesta perpetuidad de esta obligación. Sin embargo, omiten que el pacto de socios determina que el acuerdo "permanecerá en vigor para cada parte, mientras sigan ostentando, directa o indirectamente la condición de socio". Por tanto, no se trata de una obligación perpetua o indefinida temporalmente, sino que su duración está acotada a la misma vigencia del pacto. El día en el que dejen de ser socios, se extingue su obligación.
En el caso, es el propio pacto el que determina que deja de ser vinculante para quien cese en su condición de socio. Pero ¿y si no lo dijera? ¿No es evidente, al menos para las obligaciones que solo pueden cumplirse en la medida en la que se es socio – por ejemplo, las de voto – que éstas cesan cuando deviene imposible su cumplimiento por dejar de ser socio? Podría ser defendible, en ese caso, que no es necesario decir que el pacto deja de vincular cuando no se es ya socio, puesto que decir eso no sería en ese caso una estipulación contractual, sino la mera declaración de un hecho.
Quedan aún incógnitas por despejar en el interesante asunto de los pactos parasociales y su duración, pero esta sentencia nos parece un gran paso en la dirección adecuada.