El TEAC fija doctrina sobre la acreditación de las BINs declaradas por el contribuyente
Al amparo del apartado 2 del artículo 66 bis de la LGT, la Administración tributaria tiene derecho a comprobar y, en su caso, modificar las BINs compensadas o pendientes de compensar, que se hayan originado dentro del plazo de prescripción de diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se generó el derecho a su compensación.
Sin embargo, cuando las BINs se han originado en periodos prescritos (i.e. más allá de dicho plazo de diez años), la Administración tributaria no puede modificar su importe, aunque también puede comprobarlas a efectos de consolidar su compensación.
En consecuencia, la capacidad de la Administración, en relación con la comprobación de las BINs declaradas por el contribuyente, difiere en función de que las BINS se hayan generado dentro del plazo de prescripción de diez años o más allá del mismo.
Efectivamente, según el nuevo criterio fijado por el TEAC, a efectos de la acreditación de las BINs declaradas por un contribuyente que es objeto de comprobación, también se ha de distinguir en función de que haya transcurrido o no el plazo de prescripción de diez años:
Queremos destacar la relevancia que, en la práctica, tiene esta doctrina fijada por el TEAC (sin perjuicio de una posible revisión de la misma por la jurisdicción contencioso-administrativa), al haber quedado despejadas las dudas sobre qué documentación han de guardar las empresas para hacer valer sus BINs en caso de una inspección.
Al amparo de dicha doctrina, ha quedado claro que, para poder acreditar las BINs generadas durante el plazo de diez años abierto a una posible comprobación y modificación de las BINs por parte de la Administración tributaria, no basta con que las empresas guarden las autoliquidaciones y los libros de contabilidad correspondientes a dichos años, siendo necesario, además, guardar todos los documentos necesarios para poder justificar las operaciones realizadas durante los mismos (e.g. contratos, facturas acreditativas de los gastos incurridos, etc.). En caso de no poderse aportar toda esta documentación, la Administración tributaria no considerará suficientemente acreditadas las BINs que se hayan compensado y procederá a su eliminación con el consiguiente coste fiscal. De ahí la importancia de tener en cuenta esta doctrina del TEAC a la hora de gestionar el mantenimiento de documentación en el seno de las empresas.