El TEAC fija doctrina sobre la acreditación de las BINs declaradas por el contribuyente

Spirals

    El TEAC ha publicado recientemente dos resoluciones, de fecha 22 de mayo de 2025, mediante las que ha fijado una importante doctrina sobre cómo se han de acreditar las bases imponibles negativas ("BINs") declaradas por el contribuyente, cuando la Administración tributaria inicia un procedimiento de comprobación: es necesario guardar todo el soporte documental de las operaciones correspondientes a los ejercicios en que se generaron las BINs, siempre y cuando éstos no hayan prescrito por el transcurso de diez años. Concretamente: autoliquidaciones, libros de contabilidad y todos los documentos que justifiquen las operaciones realizadas durante los mismos (e.g. contratos, facturas acreditativas de los gastos incurridos, etc.).

    ¿Qué capacidad tiene la Administración tributaria cuando comprueba las BINs declaradas por el contribuyente?

    Al amparo del apartado 2 del artículo 66 bis de la LGT, la Administración tributaria tiene derecho a comprobar y, en su caso, modificar las BINs compensadas o pendientes de compensar, que se hayan originado dentro del plazo de prescripción de diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se generó el derecho a su compensación.

    Sin embargo, cuando las BINs se han originado en periodos prescritos (i.e. más allá de dicho plazo de diez años), la Administración tributaria no puede modificar su importe, aunque también puede comprobarlas a efectos de consolidar su compensación.

    En consecuencia, la capacidad de la Administración, en relación con la comprobación de las BINs declaradas por el contribuyente, difiere en función de que las BINS se hayan generado dentro del plazo de prescripción de diez años o más allá del mismo.

    ¿Difiere entonces la forma de acreditar las BINs en cada uno de los dos escenarios anteriores?

    Efectivamente, según el nuevo criterio fijado por el TEAC, a efectos de la acreditación de las BINs declaradas por un contribuyente que es objeto de comprobación, también se ha de distinguir en función de que haya transcurrido o no el plazo de prescripción de diez años:

    • Cuando las BINs se han originado en periodos no prescritos: el contribuyente deberá aportar las autoliquidaciones, los libros de contabilidad y los soportes documentales de las operaciones consignadas en los mismos, correspondientes a los ejercicios en que se generaron las BINs, debiéndose entender que, si no se facilitan los soportes documentales de las operaciones registradas en las autoliquidaciones y en los libros, el obligado no habrá acreditado la procedencia de las BINs consignadas.
    • Cuando las BINs se han originado en periodos prescritos: el contribuyente, para poder consolidar la compensación de la BIN que pretende realizar, únicamente deberá aportar la autoliquidación de la que haya resultado la BIN correspondiente, así como la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el plazo de esos diez años en el Registro Mercantil.

    Comentario final

    Queremos destacar la relevancia que, en la práctica, tiene esta doctrina fijada por el TEAC (sin perjuicio de una posible revisión de la misma por la jurisdicción contencioso-administrativa), al haber quedado despejadas las dudas sobre qué documentación han de guardar las empresas para hacer valer sus BINs en caso de una inspección.

    Al amparo de dicha doctrina, ha quedado claro que, para poder acreditar las BINs generadas durante el plazo de diez años abierto a una posible comprobación y modificación de las BINs por parte de la Administración tributaria, no basta con que las empresas guarden las autoliquidaciones y los libros de contabilidad correspondientes a dichos años, siendo necesario, además, guardar todos los documentos necesarios para poder justificar las operaciones realizadas durante los mismos (e.g. contratos, facturas acreditativas de los gastos incurridos, etc.). En caso de no poderse aportar toda esta documentación, la Administración tributaria no considerará suficientemente acreditadas las BINs que se hayan compensado y procederá a su eliminación con el consiguiente coste fiscal. De ahí la importancia de tener en cuenta esta doctrina del TEAC a la hora de gestionar el mantenimiento de documentación en el seno de las empresas.