La noticia del mes

    Proyecto de Real Decreto por el que se regula la eficiencia energética y la sostenibilidad de los centros de datos

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha elaborado un proyecto de Real Decreto que establecerá un marco normativo específico para la eficiencia energética y la sostenibilidad de los centros de datos en España. Este nuevo marco responde a la necesidad de trasponer la Directiva (UE) 2023/1791 y afectará a todas las infraestructuras dedicadas al almacenamiento, tratamiento y distribución de datos, salvo aquellas destinadas exclusivamente a defensa y protección civil.

    Aunque el texto está aún pendiente de aprobación, se espera que entre en vigor en las próximas semanas puesto que el plazo de incorporación de la Directiva expiró el 11 de octubre de 2025.

    Entre las novedades clave destacan: (i) la obligación anual de reportar indicadores ambientales y socio-económicos cuya información será pública y accesible a través de la web del MITECO; (ii) la reutilización obligatoria del calor residual; (iii) la información sobre el nivel de cumplimiento con el Código de Conducta Europeo sobre Eficiencia Energética; y (iv) la acreditación de estar en el top 15% de instalaciones con mejores indicadores de sostenibilidad para centros de datos con potencia > 100 MW.

    Especial atención merece el controvertido artículo 7 que vincula la obtención de los permisos de acceso y conexión a la red eléctrica al cumplimiento previo de estas nuevas obligaciones. Para los centros ya conectados, la acreditación del cumplimiento será requisito para la firma del contrato técnico de acceso a la red. Esto introduce un riesgo regulatorio directo, ya que la viabilidad de los proyectos dependerá del cumplimiento documental y técnico de requisitos que aún están pendientes de desarrollo reglamentario.

    Más información acerca del Proyecto de Real Decreto por el que se regula la eficiencia energética y la sostenibilidad de los centros de datos en el siguiente enlace.

    Otras novedades

    Medio ambiente

    1. Modificación de las bases de las ayudas para las fábricas altamente eficientes y descarbonizadas

    La Orden Ministerial de 2024 establecía la convocatoria de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas en España. Fue dictada en el marco del PERTE de Descarbonización Industrial y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con el fin de impulsar la transición ecológica y la competitividad del sector manufacturero.

    La nueva Orden Ministerial de 2025, de 23 de octubre, ya en vigor, introduce cambios relevantes para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 2024. Entre otras cosas, amplía su ámbito objetivo a los préstamos y las subvenciones gestionadas por Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial (SEPIDES) y refuerza las obligaciones de los beneficiarios en materia de justificación, control, prevención del fraude, cumplimiento de objetivos climáticos y respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”. Adicionalmente, actualiza los criterios de justificación de contribución climática exigiendo la difusión amplia de los resultados de los proyectos, preferentemente a través de conferencias.

    2. El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible

    El Congreso de los Diputados aprobó el 7 de octubre de 2025 el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible. El texto pasará ahora al Senado para continuar con el proceso legislativo.

    La Ley de Movilidad Sostenible y Transporte aplicará a empresas de transporte de personas y mercancías, operadores logísticos, empresas que gestionan infraestructuras de transporte, empresas que administran grandes centros de actividad (centros comerciales) o aquellas que gestionan nodos logísticos o infraestructuras de transporte, cuando esas empresas operen en España.

    Esas empresas deberán calcular y comunicar la huella de carbono de sus servicios de transporte y movilidad, facilitando esta información a los usuarios de dichos servicios y al Registro de Huella de Carbono dependiente de MITECO. Además, si tienen centros de trabajo de más de 200 empleados o 100 por turno deberán elaborar planes de movilidad sostenible al trabajo, hacer seguimientos periódicos y comunicar estos datos a la autoridad competente (designada por cada comunidad autónoma) que incorporará esos datos al EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad). Además, deberán suministrar datos digitales relevantes, garantizar la accesibilidad universal y cumplir con requisitos de sostenibilidad y eficiencia energética.

    Por otro lado, las empresas obligadas podrán acceder a subvenciones para proyectos de inversión en movilidad sostenible o innovación, siempre que cumplan los objetivos de sostenibilidad y, en su caso, colaboren en la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo.

    3. Europa modifica la Directiva sobre residuos para reforzar la sostenibilidad de los sectores textil y alimentario.

    La Directiva (UE) 2025/1892, publicada el 26 de septiembre de 2025, modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos para reforzar la garantía de sostenibilidad en los sectores alimentario y textil (incluido el calzado).

    Bajo la premisa de que debe priorizarse la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de estos residuos, la Directiva (UE) 2025/1892 introduce como principales novedades las siguientes medidas:

    • Para el sector textil:
      •  Nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor homogéneo en toda la Unión Europea para los productos textiles que obliga a los productores a financiar la recogida separada, la clasificación priorizando la reutilización, el reciclado y las campañas de información al consumidor.
      • Obligatoriedad del registro único de productores.
      • Modulación ecológica de tasas en función del diseño con apoyo expreso a las entidades de la economía social y la trazabilidad de las exportaciones de ropa usada.
    • Para el sector alimentario:

    Nuevos objetivos vinculantes para la reducción de residuos alimentarios a alcanzar antes del 31 de diciembre de 2030.

    • Reducción del 10% de los residuos alimentarios en la fase de transformación y fabricación de productos alimentarios en comparación con la cantidad generada como media anual entre 2021 y 2023.
    • Reducción de residuos en un 30% per capita en la venta minorista, distribución, restauración y hogares con respecto a la misma referencia

    Los Estados miembros deben transponer la Directiva antes del 17 de junio de 2027 y, salvo excepciones, las obligaciones de los productores se activarán plenamente a más tardar el 17 de abril de 2028.

    4. El Real Decreto 214/2025 de modificación de las obligaciones en materia de huella de carbono está ya en vigor

    El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono y se establece la obligación de cálculo de esa huella entró en vigor el pasado 12 de junio de 2025. Para solucionar las posibles dudas derivadas de esta entrada en vigor, MITECO ha publicado una nota aclaratoria que está disponible en el siguiente enlace.

    La obligación de cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de un plan de reducción de emisiones afecta a:

    • las empresas sujetas al deber de divulgar información no financiera y de diversidad conforme a la Ley 11/2018 —incluidas las que presentan cuentas consolidadas y las sociedades de capital con más de 500 empleados que sean entidades de interés público o grandes empresas—; y
    • los ministerios, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como el resto de las entidades del sector público administrativo estatal.

    En principio, el primer grupo ya debería estar calculando su huella de carbono y elaborando un plan de reducción desde el año 2021. No obstante, las empresas que deban adaptarse de cualquier manera a las especificaciones del Real Decreto 214/2025, deberán incorporar las modificaciones en la primera información que reporten en 2026 respecto a 2025.

    El Real Decreto 214/2025 exige además que los sujetos obligados pongan a disposición del público de forma gratuita en su portal de internet la información sobre la huella de carbono y el plan de reducción. MITECO indica que la publicación debe ajustarse a los mismos plazos que se establecen respecto al estado de información no financiera consolidado (esto es, durante los seis meses posteriores a la finalización del año financiero y por un periodo de cinco años).

    5. Inicio de la tramitación del Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible

    A principios de julio, el Consejo de ministros aprobó en primera vuelta el Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible que se sometió a audiencia e información pública hasta finales de agosto. El texto publicado hasta ahora está disponible en el siguiente enlace.

    La iniciativa tiene por finalidad reforzar simultáneamente la protección de los consumidores y la defensa del medio ambiente, fomentando un mercado más transparente y la transición hacia la economía circular. Para lograrlo, modifica la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, y el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, incorporando al derecho interno las Directivas (UE) 2024/825 (empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica) y 2024/1799 (derecho a la reparación).

    Sus ejes esenciales son:

    • Creación de un derecho efectivo a la reparación: obligación de reparabilidad para diversos bienes, plataforma europea en línea y formulario de información estandarizado.
    • Lucha contra el greenwashing y la obsolescencia temprana: ampliación de las prácticas comerciales desleales y exigencia de alegaciones ambientales verificables.
    • Nuevos deberes de información: etiqueta y aviso armonizados sobre garantías, indicación de reduflación y puntuación de reparabilidad.
    • Incentivos económicos a la reparación tras la garantía legal, cofinanciados por fabricantes e importadores.
    • Prohibición de publicidad de combustibles fósiles y limitación de términos “eco”, “verde”, etc., en denominaciones sociales.
    • Tope al precio de reventa de entradas y refuerzo de la transparencia en mercados en línea.

    La norma dispone un calendario escalonado. Si finalmente se aprueba en los términos actualmente previstos, las reformas técnicas se aplicarían el 31 de julio de 2026 y el 27 de septiembre de 2026, mientras que el sistema de cofinanciación de reparaciones comenzará a los seis meses de su publicación.

    Actualmente este Anteproyecto sigue en fase de elaboración ministerial y recepción de informes, a la espera de pasar en segunda vuelta por el Consejo de ministros y ser remitido, ya como Proyecto de Ley, al Congreso. Por tanto, esta norma tiene aún una larga tramitación por delante.

    Transparencia

    1. Actualización del documento de preguntas y respuestas sobre SFDR

    Las autoridades europeas de supervisión (ESMA, EBA y EIOPA) actualizaron el 4 de agosto de 2025 su documento consolidado de preguntas y respuestas relativas al Reglamento de Divulgación de Información sobre Sostenibilidad en los Servicios Financieros (SFDR, por sus siglas en inglés).

    La actualización se ha centrado en aclarar los siguientes puntos:

    • Vinculación del indicador 6 de la Tabla 2 del SFDR con las definiciones técnicas de water and marine resources adoptadas bajo la Directiva de Información Corporativa en Materia de Sostenibilidad (CSRD, por sus siglas en inglés). Esta actualización estrecha la conexión entre SFDR, CSRD y el Reglamento de Taxonomía.
    • Aclaración sobre la métrica "por metro cuadrado" en relación con el consumo de energía en bienes inmuebles. Esta aclaración afecta a la recogida de datos, condiciona la clasificación de inversiones alineadas con la taxonomía y repercute sobre los procesos de due diligence previa a adquisiciones inmobiliarias.
    • Utilización de los indicadores de impacto adversos como métrica de desempeño de producto, para demostrar la consecución de características medioambientales y sociales. Esta flexibilidad ha sido muy bien recibida por los diseñadores de productos.
    • Admisión de la divergencia entre los porcentajes de inversiones medioambientalmente sostenibles, socialmente sostenibles y el porcentaje total de inversiones sostenibles. El documento confirma que la suma de los dos primeros porcentajes puede diferir del tercero, dando respaldo a las exposiciones multifacéticas, aunque exigiendo en estos casos transparencia adicional.

    La actualización exige revisar y ajustar las políticas y procedimientos internos. En concreto, requiere que los fondos armonicen sus informes sobre uso del agua con los estándares corporativos. Además, recomienda auditar la calidad de los datos de superficie útil en carteras inmobiliarias, integrar los indicadores de impacto adverso en las narrativas de impacto y revisar los compromisos precontractuales en folletos y material de marketing. Si los porcentajes parciales no suman el total, debe añadirse una explicación adicional.

    2. EFRAG impulsa la simplificación de los borradores de los ESRS

    EFRAG (el Grupo Consultivo Europeo en Materia de Información Financiera que asesora a la Comisión Europea) publica periódicamente los denominados ESRS Exposure Drafts (ESRS), borradores revisados de las normas europeas respecto a los deberes de información en materia de sostenibilidad de las empresas que operan en el mercado europeo.

    El 31 de julio de 2025, EFRAG publicó nuevos borradores que contienen propuestas para hacer las ESRS más manejables, reduciendo tanto la complejidad como el alcance de dichas normas. En particular, proponen recortar un 57% los datos obligatorios y un 68% el total de divulgaciones.

    Estos borradores se alinean con los recientes esfuerzos de la Comisión Europea para simplificar los deberes de las empresas en relación con la información sobre sostenibilidad encarnados por el Paquete Ómnibus.

    Junto con la publicación de los citados borradores, EFRAG lanzó una consulta pública (finalizó el 29 de septiembre de 2025, pero no se han publicado todavía sus resultados) para recabar la opinión de la industria sobre el sistema de información corporativa sobre sostenibilidad. Asimismo, durante agosto y septiembre, también realizó pruebas piloto con empresas para evaluar aspectos técnicos como la metodología de salarios adecuados y la evaluación de doble materialidad.

    El objetivo es que, tras este proceso de consulta y análisis, EFRAG entregue una propuesta definitiva de carácter técnico a la Comisión antes de noviembre de 2025 que garantice que las normas sobre sostenibilidad sean claras, accesibles y útiles para fomentar la transparencia y la sostenibilidad en el sector empresarial europeo.

    3. Actualización paquete Ómnibus

    3.1 Anuncio de la Comisión del Ómnibus IV

    La Comisión Europea anunció en mayo de 2025 una nueva fase de su paquete de simplificación normativa, con el objetivo de reducir en 400 millones de euros anuales los costes administrativos para las empresas que operan en la Unión Europea (Ómnibus IV).

    Entre las novedades más relevantes destaca la creación de una nueva categoría de empresas, las “small mid-caps” (SMCs), que incluye compañías con menos de 750 empleados y hasta 150 millones de euros de facturación o 129 millones en activos. Estas empresas podrán beneficiarse por primera vez de ciertas exenciones y reglas simplificadas, como las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) y en los requisitos de emisión de prospectos, facilitando así su acceso a los mercados de capitales y reduciendo la carga regulatoria en procesos de crecimiento y financiación.

    Otra medida de interés es la digitalización de los requisitos documentales en la legislación de productos, eliminando la obligación de presentar documentación en papel y permitiendo la gestión y verificación digital de la conformidad. Esto supone una mejora significativa en la eficiencia operativa y en la trazabilidad para las entidades que gestionan grandes volúmenes de documentación en operaciones transfronterizas.

    En el ámbito de la diligencia debida, se ha anunciado una prórroga de dos años (hasta 2027) para la entrada en vigor de las nuevas obligaciones en el sector de baterías, lo que otorga a las empresas un margen adicional para adaptarse y preparar los sistemas de verificación necesarios. Además, se publicarán directrices un año antes de la aplicación efectiva, lo que permitirá a los operadores anticipar y planificar los cambios regulatorios con mayor seguridad jurídica.

    De cara a los próximos meses, la Comisión prevé nuevas fases del paquete Ómnibus centradas en los sectores de defensa, industria química y digitalización, lo que podría suponer nuevas oportunidades de simplificación y reducción de cargas para los fondos y entidades con intereses en estos ámbitos. Se recomienda a las entidades multinacionales monitorizar la evolución de estas iniciativas para anticipar posibles impactos y aprovechar las ventajas competitivas derivadas de la reducción de la burocracia y la mayor claridad normativa.

    La Comisión Europea ha publicado un documento de preguntas y respuestas sobre Ómnibus IV que está disponible en el siguiente enlace.

    3.2 Avance en su tramitación

    Las negociaciones entre los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos (comisión del Parlamento Europeo) se están demorando debido a desacuerdos sobre cuestiones fundamentales como el ámbito de aplicación, la responsabilidad civil y los planes de transición relacionados con la CS3D y el ámbito de aplicación de la CSRD. La Comisión de Asuntos Jurídicos adoptó el 13 de octubre de 2025 su postura sobre requisitos de sostenibilidad más sencillos junto con la decisión de iniciar el diálogo tripartito (las negociaciones interinstitucionales entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión). Sin embargo, esa decisión fue rechazada por un estrecho margen de solo 10 votos en la sesión plenaria del Parlamento Europeo. Esto significa que el debate continúa y que es posible que se introduzcan nuevas enmiendas antes de la próxima votación plenaria del Parlamento Europeo sobre la Directiva de contenidos, el 13 de noviembre.

    Los jefes de Estado y de Gobierno de la UE han pedido a los legisladores de la UE que concluyan el diálogo tripartito y acuerden una versión definitiva del texto antes de que finalice el año.

    Mercados financieros

    1. La Comisión Europea aplaza hasta 2027 la adopción de normas técnicas de nivel 2 sobre ratings ESG, SFDR y Bonos Verdes Europeos

    Durante estas últimas semanas, ESMA ha continuado desarrollando y consultando sobre los borradores de normas técnicas para la regulación de los ratings ESG y los Bonos Verdes Europeos, con el objetivo de mejorar la transparencia, integridad y comparabilidad de estos instrumentos en el mercado europeo.

    No obstante, el 6 de octubre, la Comisión Europea comunicó a las autoridades supervisoras (ESMA, EBA, EIOPA y AMLA) que no adoptará antes de octubre de 2027 una serie de normas técnicas de nivel 2 consideradas no esenciales, incluyendo las anteriores, así como algunas de desarrollo de SFDR.

    Esta estrategia, alineada con la agenda de simplificación, busca una regulación más eficiente y menos onerosa, dando un respiro temporal al sector financiero y priorizando la competitividad y la proporcionalidad normativa en la UE.

    2. Simplificación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de la UE

    La UE ha aprobado definitivamente, el 29 de septiembre de 2025, la modificación al Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés). Esta reforma se enmarca en el paquete legislativo Ómnibus I, orientado a reducir cargas regulatorias y administrativas, especialmente para las pequeñas y medianas empresas (PYMES), sin alterar los objetivos climáticos del CBAM. La nueva regulación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea próximamente y entrará en vigor tres días después de su publicación.

    El CBAM es el sistema con el que la UE impone a las importaciones el mismo coste por CO₂ que soporta la producción interna, evitando que las empresas trasladen su fabricación a países con normas más laxas. Tras una fase transitoria (2023-2025), el mecanismo sería en principio obligatorio en 2026. A partir de ese año los importadores deberán registrarse, comprar certificados CBAM al precio medio semanal del mercado europeo de emisiones, declarar las emisiones de los bienes y entregar los certificados que las cubran. Si demuestran que ya pagaron un precio por el carbono en el país de origen, podrán descontarlo.

    La novedad clave para los inversores tras la modificación recién aprobada es la introducción de un umbral de 50 toneladas anuales (de minimis) para las importaciones de acero, aluminio, fertilizantes y cemento. Los operadores que no superen ese volumen quedarán exentos de registrarse y comprar certificados, lo que aligera el riesgo operativo en estructuras de financiación de la cadena de suministro (supply chain finance) con exposiciones modestas.

    Para los flujos de mayor volumen, el calendario se relaja. La venta de certificados CBAM se aplaza a febrero de 2027 y la obligación de adquirirlos se traslada a esa fecha para cubrir las emisiones de 2026, lo que otorga un año adicional de liquidez a las tesorerías corporativas. Además, el Reglamento permite delegar la presentación de declaraciones en terceros (CBAM representatives), facilitando la externalización del cumplimiento y reduciendo costes fijos en carteras diversificadas que operan en múltiples jurisdicciones.

    En términos de valoración de activos, la reforma clarifica los ajustes por carbon price paid, incorporando valores estándar que la Comisión publicará anualmente. Esta mayor previsibilidad impactará positivamente en los modelos de cash flow de fondos de infraestructuras y deuda sostenible, que hasta ahora sufrían incertidumbres para descontar el impacto efectivo del impuesto al carbono en proyectos ubicados fuera de la UE.

    Como próximos pasos, la Comisión deberá adoptar actos delegados sobre la estructura de tasas y publicar los valores por defecto de emisiones antes de 2027, mientras que para finales de 2025 se revisará la eventual extensión del CBAM a otros sectores cubiertos por el sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión Europea.

    3. Nuevos estándares técnicos para revisores externos de Bonos Verdes Europeos

    La Comisión Europea adoptó a mediados de septiembre un Reglamento Delegado que complementa el Reglamento de Bonos Verdes Europeos (Reglamento (UE) 2023/2631) en lo que respecta a las normas técnicas de regulación (RTS por sus siglas en inglés) sobre el régimen de revisión externa. El texto fija los requisitos de reputación, capacidad técnica y gobierno interno, así como un marco detallado de gestión de conflictos y normas estrictas de subcontratación, todo ello bajo la supervisión directa de ESMA.

    A partir del 21 de junio de 2026, únicamente las firmas inscritas en ESMA podrán emitir opiniones de pre y post emisión válidas para bonos que se comercialicen como European Green Bonds. Por ese motivo, puede ser conveniente incorporar a los contratos de colocación cláusulas que contemplen posibles demoras en el proceso de registro y ajustar los calendarios de emisión para absorber la curva de aprendizaje que implicará el nuevo marco de control. Los inversores, por su parte, deberían revisar sus políticas internas de admisión de activos verdes para asegurarse de que exigen la participación de revisores registrados y de que evalúan los mecanismos de segregación de funciones y continuidad operativa descritos en el RTS.

    Este Reglamento Delegado aún está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, ESMA está ya trabajando en las guías de registro y está previsto que abra su portal de solicitudes a comienzos de 2026.

    4. Primeras directrices de ESMA para combatir el greenwashing en inversiones sostenibles

    ESMA publicó en junio la primera de lo que será una serie de notas temáticas para ayudar a emisores y otros actores del mercado a comunicar de forma clara, justa y no engañosa sus credenciales de sostenibilidad, con el objetivo de combatir el greenwashing y proteger a los inversores.

    Esta primera nota establece los principios clave y proporciona ejemplos de malas prácticas, como la selección interesada de datos (cherry-picking), las exageraciones, el uso de credenciales desactualizadas y las comparaciones poco claras con la competencia. También recomienda detallar el significado de pertenecer a iniciativas o alianzas de sostenibilidad, explicar los criterios de premios o etiquetas recibidas y aclarar posibles conflictos de interés, como el pago de tasas a entidades que otorgan premios. Finalmente, se debe evitar presentar designaciones regulatorias (como las del SFDR) como si fueran etiquetas de calidad o premios independientes.

    Estas nuevas directrices y la orientación relacionada se aplican principalmente a materiales de marketing y comunicaciones voluntarias.

    5. Nuevos estándares y buenas prácticas para bonos verdes y sostenibles de ICMA: avances y herramientas clave en 2025

    La Asociación Internacional de Mercados de Capitales (ICMA, por sus siglas en inglés) ha centrado buena parte de sus esfuerzos durante el primer semestre de 2025 en potenciar el mercado de bonos verdes y sostenibles, lo que ha cristalizado en la publicación de tres textos muy interesantes:

    1. Sustainable Bonds for Nature: A Practitioner's Guide (junio 2025)

    ICMA, con el apoyo de UNEP FI, WWF y TNC, ofrece una guía práctica para la estructuración, emisión y gestión de bonos verdes, sociales y enfocados en la protección y restauración de la naturaleza. Desde una perspectiva práctica, la guía permite a los emisores y a los inversores anticipar las expectativas del mercado y de los reguladores en materia de financiación de la naturaleza, ofreciendo ejemplos concretos de proyectos elegibles (desde restauración de manglares hasta agricultura regenerativa). Además, introduce la posibilidad de designar bonos como Nature Bonds cuando el 100% de los fondos se destinen a proyectos de conservación o restauración de la naturaleza. Finalmente, la guía incorpora indicadores claves de desempeño específicos de biodiversidad en bonos vinculados a la sostenibilidad, lo que abre nuevas oportunidades para la innovación financiera y la diferenciación de productos en el mercado internacional.

    Este nuevo marco permitirá comparar emisiones, facilitar las due diligence y mejorar el diálogo con los emisores sobre riesgos y dependencias de la biodiversidad. Es posible también que reduzca los costes de estructuración y acelere el proceso por el que se origina de activos alineados con objetivos de nature positive.

    2. Guidance Handbook (junio 2025)

    ICMA publica este manual como referencia integral para la emisión de bonos verdes, sociales, sostenibles y bonos vinculados a la sostenibilidad.

    Entre las principales novedades, el manual refuerza la importancia de la transparencia en la gestión y reporte de los fondos, así como la necesidad de contar con revisiones externas tanto en la fase previa como posterior a la emisión. Incluye nuevas directrices sobre la elegibilidad de proyectos, la gestión de riesgos sociales y medioambientales y la integración de taxonomías internacionales, facilitando la comparabilidad y la alineación con marcos regulatorios como la Taxonomía de la UE, el SFDR y la CSRD. Finalmente, aborda cuestiones prácticas como la refinanciación de activos, la gestión de garantías en bonos estructurados y la prevención del double counting, aspectos clave para la operativa de grandes inversores institucionales.

    3. The Green Bond Principles (GBP) (junio 2025)

    La actualización de los Green Bond Principles (GBP) de la ICMA refuerza las directrices voluntarias para la emisión de bonos verdes, estableciendo criterios claros sobre el uso exclusivo de los fondos en proyectos con beneficios ambientales, la selección rigurosa de proyectos, la gestión transparente de los recursos y la obligación de reportar periódicamente a los inversores. Los GBP reconocen categorías elegibles como energías renovables, eficiencia energética, gestión sostenible de recursos naturales, conservación de la biodiversidad, transporte limpio, economía circular y edificios verdes, entre otros.

    La actualización refuerza la gobernanza del mercado introduciendo referencias explícitas a la Green Enabling Projects Guidance de 2024 e incorporando en la definición de Proyecto Verde no sólo activos e inversiones, sino también actividades necesarias para su desarrollo. Se mantiene la estructura de los cuatro componentes básicos (uso de fondos, proceso de selección, gestión de fondos y reporting), pero con un mayor énfasis en la transparencia y la necesidad de auditorías externas. Esta recomendación reforzada de auditorías externas implica negociar desde fases tempranas la verificación del uso de fondos y de los indicadores de impacto, ajustando los calendarios de emisión y los requisitos de transparencia.