Newsletter de Sostenibilidad
El año 2026 se presenta como un ejercicio clave en materia de regulación ESG y sostenibilidad. A lo largo de los próximos meses, empresas y asesores deberán estar atentos a la evolución de iniciativas europeas de simplificación normativa, la transposición de directivas pendientes y la entrada en vigor de nuevas obligaciones en ámbitos tan diversos como las emisiones industriales o las finanzas sostenibles.
A continuación, repasamos los principales hitos regulatorios previstos para 2026 en tres áreas: medio ambiente, transparencia y finanzas sostenibles. Para cada una de ellas, identificamos las fechas críticas, las normas en tramitación y las obligaciones que pasarán a ser exigibles, con el objetivo de facilitar la planificación y el cumplimiento normativo de nuestros clientes.
En materia de medio ambiente, destacamos el Paquete Ómnibus VIII de simplificación regulatoria y los plazos de transposición de directivas sobre emisiones industriales y eficiencia energética de edificios, junto con la entrada en vigor del Reglamento de envases en agosto.
En el ámbito de transparencia, el foco está en la reforma de la CSRD a través del Paquete Ómnibus I y en la pendiente transposición en España, así como en las obligaciones de presencia equilibrada en consejos y de la CS3D.
Por último, en finanzas sostenibles serán determinantes la aplicación de las Directrices de la EBA sobre riesgos ESG, el registro obligatorio de revisores externos de bonos verdes europeos y la entrada en vigor del régimen de proveedores de calificaciones ESG.
El 10 de diciembre de 2025, la Comisión Europea presentó el Paquete Ómnibus VIII, para simplificar la regulación ambiental comunitaria, reducir cargas administrativas y facilitar la obtención de permisos, con un ahorro estimado de 1.000 millones de euros anuales para las empresas europeas.
El Paquete Ómnibus VIII gira en torno a cuatro ejes: (i) agilización de la concesión de autorizaciones (ventanillas únicas, digitalización y plazos más breves); (ii) simplificación de los estándares de emisiones para la industria (ampliando plazos y eliminando la exigencia de auditorías externas y planes de transformación); (iii) mejora del tratamiento de productos peligrosos; y (iv) mayor facilidad para acceder a información geoespacial.
Previsiblemente durante 2026 veremos cómo se aprueba esta iniciativa y se aclara su calendario de implantación.
Otros hitos a los que seguir la pista en materia medioambiental son los siguientes:
El Pleno del Parlamento Europeo aprobó el 16 de diciembre de 2025, en primera lectura, la propuesta de Directiva de simplificación normativa (el "Paquete Ómnibus I"). Esta propuesta reforma, entre otras, la Directiva (UE) 2022/2464 de reporting de sostenibilidad (CSRD). El siguiente hito será que el Consejo adopte su posición o que se alcance un acuerdo político en trílogos. A continuación, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Desde ese momento, los Estados miembros deberán ponerse a trabajar para transponer la reforma a sus ordenamientos internos cuanto antes.
En España, la situación es compleja, pues la CSRD no se ha transpuesto aún al ordenamiento interno. El correspondiente Proyecto de Ley de Información sobre Sostenibilidad está en el Congreso desde noviembre de 2024. Aunque la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) han emitido comunicados al respecto (noviembre de 2024 y noviembre de 2025, respectivamente), corresponde al legislador trabajar con celeridad en 2026 para despejar la incertidumbre generada por la falta de transposición.
Otros desarrollos o entradas en vigor que se esperan durante 2026 en España son los siguientes.
El Comité Conjunto de las Autoridades Europeas de Supervisión ha incluido en su Programa de Trabajo de 2026 el apoyo a la revisión del Reglamento (UE) 2019/2088 de divulgaciones de sostenibilidad en el sector financiero (SFDR), así como actuaciones conjuntas de supervisión de riesgos y de protección al inversor, lo que anticipa posibles propuestas o guías para simplificar y clarificar la divulgación de sostenibilidad a lo largo del año.
A continuación, incluimos un listado de otros aspectos relevantes de las finanzas sostenibles cuyo desarrollo veremos en 2026:
El 23 de diciembre de 2025 la Comisión presentó un conjunto de acciones piloto para acelerar la transición hacia una economía circular con foco en plásticos, en el marco de la Directiva (UE) 2019/904 de Plásticos de un Solo Uso o “SUP”y en coherencia con el nuevo Reglamento de Envases (Reglamento (UE) 2025/40, adoptado el 19 de diciembre de 2024).
Entre las medidas principales destacan: (i) trabajos para armonizar criterios de “fin de condición de residuo” de plásticos; (ii) refuerzo de la metodología de cómputo y verificación del contenido reciclado en botellas PET (Tereftalato de polietileno) conforme a la SUP; (iii) estudio para crear códigos aduaneros diferenciados para plásticos vírgenes y reciclados; y (iv) relanzamiento de la Alianza de Plásticos Circulares.
En paralelo, la Comisión lanzó una consulta pública sobre la SUP (abierta hasta el 17 de marzo de 2026 y accesible a través del siguiente enlace) y ha anunciado que la próxima Ley de Economía Circular, prevista para 2026, contendrá medidas para armonizar criterios de fin de residuo y dinamizar la oferta y demanda de reciclados.
El Reglamento (UE) 2025/2650, de 19 de diciembre de 2025, modifica el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación, introduciendo importantes simplificaciones y aplazando su aplicación.
Entre las principales novedades destacan:
El Real Decreto 1151/2025, de 17 de diciembre, publicado en el BOE el 19 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 8 de enero de 2026, establece el nuevo régimen jurídico del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), un fondo público sin personalidad jurídica adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Esta norma, deroga íntegramente el anterior Real Decreto 1494/2011 y también el Real Decreto 1315/2005.
El FES-CO2 persigue generar actividad económica baja en carbono y resiliente al clima, contribuir al cumplimiento de los objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y fomentar el desarrollo tecnológico para la descarbonización y la resiliencia al cambio climático.
Las actuaciones financiables con cargo al Fondo incluyen:
El Fondo se destinará de manera preferente a proyectos de eficiencia energética, energías renovables y gestión de residuos, así como a aquellos que representen un elevado componente de transferencia de tecnología.
Con carácter general, las actuaciones financiables deben ser voluntarias (no exigidas por normativa). Podrán instrumentarse mediante subvenciones, contratos de adquisición de créditos y, en su caso, mecanismos de oferta o subastas. En todo caso, se evitará la doble financiación y las rentabilidades desproporcionadas.
En particular, los créditos de carbono de ámbito nacional no podrán proceder de instalaciones sujetas al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la norma.
La compatibilidad con otras ayudas públicas queda supeditada al régimen de ayudas de Estado y a la normativa de minimis aplicable.
Las actuaciones financiables deberán respetar progresivamente el principio DNSH (“Do No Significant Harm”) conforme al artículo 17 del Reglamento de Taxonomía y no podrán obstaculizar el cumplimiento de las medidas de conservación de la Red Natura 2000.
La administración del Fondo se estructura en torno a un Consejo Rector, presidido por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, y una Comisión Ejecutiva, presidida por la persona titular de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático.
El 4 de diciembre de 2025 se publicó la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible. Esta norma entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y establece el marco integral para la promoción y regulación de la movilidad sostenible en España, reconociendo la movilidad como un derecho de los ciudadanos que los poderes públicos están obligados a regular y salvaguardar.
La norma tiene como finalidades principales:
A efectos prácticos, abre un calendario exigente de cumplimiento y, a la vez, incorpora también un conjunto de oportunidades de inversión y operación en transporte público, electrificación de puertos y aeropuertos y servicios de movilidad de bajas emisiones.
Entre los instrumentos y medidas más relevantes destacan:
El 3 de diciembre de 2025, EFRAG remitió a la Comisión Europea su asesoramiento técnico sobre la revisión de los ESRS en el marco de la CSRD. La nota de prensa completa está disponible en este enlace.
Entre las principales simplificaciones figuran, entre otros, la “utilidad de la información” como filtro general y el refuerzo del principio de presentación fiel, la simplificación de la doble materialidad y de su documentación, la eliminación de la preferencia por datos directos en la cadena de valor (mayor flexibilidad para estimaciones) y mecanismos de proporcionalidad y aplicación gradual. Además, se propone una reducción del 61% de los requisitos de información obligatorios y la eliminación de todas las revelaciones voluntarias. La Comisión preparará ahora el acto delegado de revisión de la primera serie de ESRS sobre la base de este asesoramiento técnico.
Hasta que la Comisión adopte el acto delegado, no cambian las obligaciones vigentes. No obstante, recomendamos identificar y documentar dónde podrían aplicarse los criterios de utilidad y proporcionalidad y revisar solicitudes de datos a la cadena de valor.
El 26 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2025/2360 relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo.
Esta Directiva establece un marco integral para la vigilancia del suelo en todos los Estados miembros de la UE, con el objetivo a largo plazo de conseguir unos suelos sanos para 2050. La normativa reconoce el suelo como un recurso vital y limitado, no renovable en la escala temporal humana, esencial para la seguridad alimentaria, la mitigación del cambio climático y la conservación de la biodiversidad.
Los Estados miembros deberán establecer distritos del suelo y unidades del suelo que cubran la totalidad de su territorio a efectos de vigilancia. La Directiva establece descriptores del suelo y criterios para un buen estado de salud del suelo, incluyendo parámetros relacionados con la salinización, la pérdida de carbono orgánico del suelo, la compactación del subsuelo, el exceso de nutrientes, la erosión, la contaminación del suelo y la reducción de la retención e infiltración de agua.
La Directiva introduce un enfoque basado en el riesgo para los suelos contaminados. Los Estados miembros deberán identificar sistemáticamente los suelos potencialmente contaminados antes del 17 de diciembre de 2035 y establecer inventarios nacionales que contengan datos georreferenciados sobre dichos suelos, los cuales deberán ponerse a disposición del público.
Entre los plazos clave de implementación destacan los siguientes:
La Comisión Europea y la Agencia Europea de Medio Ambiente establecerán un portal digital de datos sobre la salud del suelo antes del 17 de diciembre de 2027 para proporcionar acceso a los datos de vigilancia del suelo en formato espacial georreferenciado.
La Directiva también establece principios para mitigar los efectos del sellado y la retirada del suelo, pidiendo a los Estados miembros que consideren medidas para evitar o reducir la pérdida de servicios ecosistémicos, incluida la producción de alimentos. Las empresas que operen en instalaciones industriales sujetas a la Directiva (UE) 2010/75 (“Directiva de Emisiones Industriales”) deberán prestar especial atención a las implicaciones relativas a los informes de la situación de partida y las obligaciones en materia de contaminación del suelo.
La CNMV y el ICAC publicaron el 19 de noviembre de 2025 un segundo comunicado conjunto dirigido a las empresas españolas que deben reportar información de sostenibilidad, a la espera de que la Directiva CSRD sea transpuesta al ordenamiento jurídico español.
El comunicado recuerda que, desde el ejercicio 2024, la información de sostenibilidad en la Unión Europea debe elaborarse conforme a la Directiva CSRD, los ESRS y las legislaciones nacionales de implementación.
En este contexto, la CNMV y el ICAC formulan las siguientes recomendaciones principales:
En cuanto a la verificación de la información por un experto independiente, se mantiene la referencia al proyecto de norma técnica del ICAC (publicado en diciembre de 2024 y pendiente de aprobación), a las directrices de COESA y a la ISSA 5000 (“International Standard on Sustainability Assurance 5000” en inglés) como marcos a considerar mientras se armonizan los requisitos.
El 26 de febrero de 2026 se publicó en el DOUE la Directiva (UE) 2026/470 por la que se modifican la CSRD, la CS3D y la CSDDD respecto de determinados requisitos de presentación de información de las empresas en materia de sostenibilidad y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. La nueva Directiva tiene como finalidad principal modificar y simplificar el marco normativo europeo relativo a la presentación de información sobre sostenibilidad y a las obligaciones de diligencia debida empresarial en materia de sostenibilidad.
La aprobación de la norma tiene su origen en las conclusiones del informe “El futuro de la competitividad europea”, que señalaba el marco de presentación de información sobre sostenibilidad como "una fuente importante de carga normativa”, concluyendo que era necesario tener más en cuenta el tamaño de las empresas afectadas.
La fecha límite para transponer la Directiva es el 26 de julio de 2028. A partir de esa fecha, las disposiciones nacionales que la transpongan deberán aplicarse desde el 26 de julio de 2029.
Principales cambios en la CSRD
La reforma reduce significativamente el ámbito de aplicación de la CSRD. Solo estarán obligadas a reportar las empresas de la UE que superen 1.000 empleados y 450 millones de euros de volumen de negocios neto durante dos ejercicios consecutivos. Para empresas de terceros países, el umbral de facturación se eleva a 450 millones de euros generados en la UE, con un umbral adicional de 200 millones para filiales o sucursales.
Se introduce una exención transitoria para las empresas que comenzaron a reportar en el ejercicio 2024 pero que quedarán fuera del ámbito de aplicación tras las modificaciones. Las empresas fuera del ámbito obligatorio podrán reportar voluntariamente utilizando estándares simplificados. Asimismo, se simplifican los requisitos de reporte, que serán más cuantitativos, mientras que el reporte sectorial pasa a ser voluntario.
La Comisión adoptará un acto delegado para revisar sustancialmente las ESRS, suprimiendo puntos de datos menos importantes, priorizando indicadores cuantitativos frente al texto descriptivo, y mejorando la coherencia con otra legislación de la UE.
Principales cambios en la CS3D
Los umbrales de aplicación de la CS3D se triplican respecto a los originales. Solo quedarán afectadas las empresas de la UE con más de 5.000 empleados y un volumen de negocios superior a 1.500 millones de euros. Para empresas de terceros países, el umbral es de 1.500 millones de euros de facturación en la UE. Se estima que la norma afectará aproximadamente a 1.600 empresas, frente a las 7.000 previstas inicialmente.
El artículo 8 refuerza el enfoque basado en el riesgo, permitiendo a las empresas focalizar sus esfuerzos en las áreas de su cadena de actividades donde los impactos adversos sean más probables o severos. Se elimina la obligación de elaborar planes de transición climática, aunque las empresas que dispongan de ellos deberán divulgarlos en sus informes de sostenibilidad.
Se suprime el régimen armonizado de responsabilidad civil a nivel europeo, que será regulado por el Derecho nacional de cada Estado miembro. Las sanciones no podrán superar el 3% del volumen de negocios mundial. Los Estados miembros deberán transponer la Directiva antes del 26 de julio de 2026 y aplicarla de forma escalonada entre 2027 y 2029 según el tamaño y el volumen de negocio de las empresas (UE y terceros países), con algunas obligaciones específicas diferidas a ejercicios posteriores.
Principales cambios en la CSDDD
Se introduce un sistema de detección estructurado en dos fases: (i) un ejercicio exploratorio inicial, basado únicamente en información razonablemente disponible, para determinar los ámbitos generales donde es más probable que se produzcan efectos adversos y, posteriormente, (ii) una evaluación en profundidad en dichos ámbitos.
Se establecen restricciones importantes para reducir el “efecto goteo” sobre otras empresas: las empresas solo pueden solicitar información a los socios comerciales cuando sea estrictamente necesaria y, para socios comerciales con menos de 5.000 empleados, únicamente cuando no pueda obtenerse razonablemente por otros medios.
La obligación de poner fin a relaciones comerciales se modifica por un régimen de suspensión como último recurso. La suspensión se mantiene mientras se sigue trabajando con el socio comercial para hallar una solución y debe finalizar una vez abordado el efecto adverso. Antes de suspender, la empresa debe evaluar si los efectos adversos de la suspensión serían manifiestamente más graves que los efectos que no se pudieron prevenir.
Se derogan las disposiciones sobre el plan de transición para la mitigación del cambio climático, consideradas desproporcionadas debido a la carga administrativa para las empresas y las autoridades de control, y por generar inseguridad jurídica.
Reporting financiero
El 20 de noviembre de 2025, la Comisión Europea publicó una propuesta de revisión integral del SFDR, con el objetivo de simplificar y mejorar la normativa actual sobre productos financieros sostenibles. Esta reforma, conocida como SFDR II, responde a los problemas detectados desde la entrada en vigor del reglamento original, incluyendo la complejidad de las plantillas de divulgación, las interpretaciones divergentes y el uso de los artículos 8 y 9 como "cuasi-etiquetas" sin criterios claros.
Se propone una nueva categorización de productos financieros. La propuesta elimina la actual distinción entre productos del artículo 8 y artículo 9, sustituyéndola por un sistema de tres categorías basadas en el tipo de "claim" o afirmación de sostenibilidad que realiza el producto:
| Categoría | Descripción | Umbral mínimo |
| De transición (artículo 7) | Productos que invierten en o contribuyen a la transición hacia la sostenibilidad. | 70% de las inversiones |
| De aspectos ASG básicos (artículo 8) | Productos que integran factores de sostenibilidad más allá de la mera consideración de riesgos de sostenibilidad. | 70% de las inversiones |
| Sostenible (artículo 9) | Productos que invierten en empresas, activos o actividades ya sostenibles o que persiguen objetivos ambientales o sociales. | 70% de las inversiones |
Cabe destacar que el umbral del 70% se considera cumplido para los productos de las categorías de transición y sostenible con, al menos, un 15% de inversiones alineadas con la Taxonomía de la UE. Todas las categorías excluyen armas, tabaco, violaciones de los principios del Pacto Mundial de la ONU o las Directrices de la OCDE y carbón térmico (cuando más del 1% de ingresos). Las categorías transición y sostenible añaden exclusiones adicionales relacionadas con combustibles fósiles y nuevos proyectos de exploración o extracción.
La propuesta introduce una designación específica de "impacto" para productos de las categorías transición y sostenible que persigan un impacto ambiental o social predefinido, intencional y medible. Solo estos productos podrán utilizar el término "impacto" en su denominación.
La reforma elimina la obligación de divulgación de los principales impactos adversos (PAIs) a nivel de entidad, lo que supone un ahorro estimado de 56 millones de euros anuales en costes recurrentes para el sector. También se elimina del ámbito de aplicación a los asesores financieros y gestores de carteras, centrando el régimen en los participantes que fabrican, gestionan o ponen a disposición productos financieros.
Los términos relacionados con la sostenibilidad en los nombres de los productos y en las comunicaciones comerciales quedan reservados exclusivamente para los productos categorizados. Los productos no categorizados podrán incluir información de sostenibilidad de carácter accesorio, pero esta no podrá constituir un elemento central de la divulgación ni superar el 10% de la presentación de la estrategia de inversión.
Una vez concluidas las negociaciones entre el Parlamento Europeo y el Consejo, el nuevo SFDR será de aplicación 18 meses después de su entrada en vigor. Las plantillas de divulgación precontractual no podrán superar las dos páginas, y las de divulgación periódica tampoco excederán dicha extensión.
Esta reforma implica que los gestores de activos y demás participantes del mercado financiero deberán revisar sus productos actuales para determinar en qué categoría encajan según los nuevos criterios. El umbral del 70% es más exigente que el actual bajo las directrices de ESMA, aunque las condiciones para computar inversiones son más claras. Se espera un período de recalibración en el mercado mientras se adaptan las estrategias de inversión y la documentación de los productos.
Para más información vid. SFDR 2.0: Level 1 revision - proposal by the European Commission (solo en inglés), así como el documento de preguntas y respuestas sobre la iniciativa preparado por la Comisión Europea y disponible en el siguiente enlace.
El pasado 10 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la UE el Reglamento Delegado (UE) 2025/1416, conocido como "Quick Fix", que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 para ajustar el calendario de aplicación y las fases transitorias de los ESRS, con el objetivo de reducir la carga de reporte y facilitar una implantación más proporcionada.
Este ajuste se enmarca en el “Paquete Ómnibus de Simplificación” de 26 de febrero de 2025, que propone reducir el perímetro de empresas sujetas a los requisitos de reporte de sostenibilidad, de forma que solo las grandes con más de 1.000 empleados mantendrían la obligación, y se coordina con el “stop-the-clock” adoptado por la Directiva (UE) 2025/794 para primeros reportantes en 2025 y 2026. El Reglamento “Quick Fix” ya está en vigor y se aplica a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025. En particular, su foco inmediato son las denominadas empresas de la primera ola no cubiertas por la Directiva de “stop the clock”, que publicaron su primer informe conforme a la CSRD en 2025.
Principales exenciones y fases transitorias
El Reglamento amplía o uniformiza las exenciones temporales previstas en el Apéndice C de ESRS 1, incluyendo a empresas con hasta 750 empleados y, en determinados casos, extendiendo también beneficios a empresas de mayor tamaño en los estándares más complejos. Para las empresas de la primera ola, estas flexibilidades se prolongan, según el caso, hasta el ejercicio 2027. En síntesis:
Cuando una empresa se acoja a exenciones completas en E4 o S1–S4, deberá declarar si el tema es material conforme a su evaluación de doble materialidad y, si lo es, aportar información resumida sobre ese tema de acuerdo con ESRS 2.
En conjunto, el “Quick Fix” proporciona un alivio relevante para planificar el despliegue de los ESRS —incluyendo a empresas de más de 750 empleados en determinados estándares complejos—, pero se trata de medidas transitorias.
Avances legislativos y situación actual
Pocas semanas después de la publicación del Reglamento "Quick Fix", el 2 de diciembre de 2025, EFRAG remitió a la Comisión Europea su consejo técnico para unos ESRS simplificados. Su propuesta hace más clara y proporcionada la doble materialidad, refuerza la interoperabilidad con las normas de información sobre sostenibilidad de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) y de los estándares GRI (Global Reporting Initiative), y reduce en un 61 % los puntos de datos obligatorios, manteniendo los objetivos esenciales de la CSRD y del Pacto Verde. Una versión reducida de la propuesta está disponible en inglés en el siguiente enlace. Estos ESRS simplificados tienen aún que ser aprobados por la Comisión Europea. Su adopción alinearía los ESRS con el Reglamento "Quick Fix”, homogeneizando prórrogas y previendo nuevas fases de implantación gradual —incluida la posibilidad de omitir en ciertos casos la cuantificación de los efectos financieros anticipados—, lo que aportaría certidumbre regulatoria inmediata mientras avanza la iniciativa Ómnibus a nivel legislativo.
ESMA, EBA y EIOPA (European Insurance and Occupational Pensions Authority), como Autoridades Europeas de Supervisión consolidaron y actualizaron a principios de noviembre 2025 su documento de preguntas y respuestas (Q&A) sobre SFDR y su Reglamento Delegado. La nueva versión de momento solo está disponible en inglés a través de este enlace.
Entre las nuevas aclaraciones, destacamos las siguientes:
El 30 de diciembre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) dos normas técnicas que desarrollan el Reglamento (UE) 2023/2631 sobre bonos verdes europeos (EUGBR) en relación con los revisores externos. El régimen se aplica tanto a revisores establecidos en la Unión Europea como a revisores de terceros países que quieran prestar servicios en la UE, con mecanismos específicos para su actuación sujeta al marco del Reglamento EUGBR. Las normas aprobadas son las siguientes:
En paralelo, ESMA ha habilitado una página específica para los revisores externos que centraliza el marco normativo, los requisitos de notificación y registro, los modelos de documentación y que incluye un listado actualizado de entidades que han comunicado su actividad durante el periodo transitorio que se extiende hasta el 21 de junio de 2026. A partir de esa fecha, será obligatorio estar registrado. La página está disponible en el siguiente enlace.
La International Capital Market Association (ICMA) publicó en noviembre de 2025 las Directrices para Bonos de Transición Climática (CTBG), que introducen una etiqueta específica de Climate Transition Bond (CTB) para emisiones de uso de fondos dirigidas a proyectos críticos de descarbonización, especialmente en sectores y actividades de altas emisiones. Se trata de un marco voluntario que busca ampliar el papel del mercado de bonos sostenibles para financiar la transición alineada con el Acuerdo de París más allá del alcance típico de los Green Bond Principles (GBP).
Conforme a las CTBG, los proyectos de transición climática (CT Projects) abarcan activos, inversiones, actividades, retirada anticipada y desmantelamiento, así como otros gastos (por ejemplo, I+D) vinculados a actividades de alta emisión que logren evitaciones, reducciones o remociones de GEI sustanciales y cuantificables. Estos proyectos complementan y, con frecuencia, van más allá del perímetro de los proyectos “verdes” de los GBP en la persecución de los objetivos del Acuerdo de París. Para salvaguardar su integridad, los emisores deben cumplir (o explicar cómo cumplirán) salvaguardias como: contar con una estrategia de sostenibilidad/transición a nivel emisor, justificar la inviabilidad tecnológica o económica de alternativas bajas en carbono, demostrar alineación o compatibilidad con taxonomías y vías/hojas de ruta de descarbonización oficiales o de mercado, mitigar emisiones por encima del BAU (business as usual) con referencia a BAT (best alternative technology), e identificar y mitigar los riesgos de bloqueo de carbono con transparencia, reforzándose los requisitos cuando el proyecto se relacione sustancialmente con combustibles fósiles.
El documento incluye un apéndice ilustrativo con categorías preliminares de proyectos que pueden financiarse vía CTB, entre las que destacan la captura, utilización y almacenamiento de carbono y tecnologías de remoción, el retiro anticipado y desmantelamiento de activos intensivos (incluida la retirada permanente de centrales de carbón), los cambios de combustible que sustituyan uno de mayor intensidad y con diseño preparado para integrar alternativas bajas en carbono con control de metano y el abatimiento de metano y venteos en infraestructuras de oil & gas existentes a la fecha de publicación de las CTBG.
Las CTBG adaptan los cuatro componentes de los bonos de uso de fondos al contexto de transición: uso de fondos, evaluación y selección de proyectos, gestión de fondos e informes. Recomiendan una revisión externa previa a la emisión sobre la alineación con dichos componentes y la verificación posterior del seguimiento interno y de la asignación de fondos, así como un alto nivel de transparencia en la información anual de asignación e impacto, idealmente apoyándose en el Harmonised Framework for Impact Reporting de ICMA.
La guía incorpora anexos con recursos prácticos para evitar el bloqueo de carbono y con panorámicas de taxonomías oficiales y de mercado (incluida la Taxonomía de la UE), así como vías y hojas de ruta sectoriales científicamente fundamentadas que pueden utilizarse como referencia para la elegibilidad y la ambición de las inversiones de transición. En el caso de instituciones financieras, se aclara que pueden financiar o refinanciar carteras de préstamos de transición mediante CTB, con recomendaciones de transparencia sobre la proporción financiación/refinanciación y periodos de retrospectiva cuando proceda. Finalmente, ofrece orientación específica para emisores intensivos en emisiones que opten por Sustainability-Linked Bonds (SLB).
En conjunto, la CTBG aporta un marco operativo para financiar la descarbonización de activos existentes y medidas intermedias creíbles cuando aún no hay alternativas plenamente bajas en carbono, reforzando la transparencia y la trazabilidad del impacto. La guía se alinea con referencias europeas relevantes, incluyendo la Taxonomía de la UE y las Recomendaciones de la Comisión Europea sobre financiación de la transición, que clarifican la convivencia y evolución de la financiación verde y de transición y el uso de criterios de taxonomía para definir mejoras significativas de desempeño. Para los emisores de sectores difíciles, los CTB abren la puerta a movilizar capital hacia proyectos de transición con salvaguardias robustas, mientras que los SLB permiten vincular el coste financiero a metas de GEI y trayectorias creíbles, reforzando la integridad y la alineación con los objetivos de emisiones netas cero.
La Comisión Europea ha publicado una Comunicación (preguntas frecuentes) que interpreta y aclara varias disposiciones del Reglamento EUGBR. El texto se ha difundido en el Diario Oficial (Serie C, C/2025/5885) el 6 de noviembre de 2025, y busca facilitar la aplicación práctica del estándar europeo de bonos verdes a emisores, verificadores e inversores.
La Comunicación confirma que es posible “convertir” un bono verde existente en un "bono verde europeo" o "BVEu" siempre que el emisor cumpla íntegramente los requisitos del Reglamento antes de que la conversión surta efecto, incluyendo la ficha informativa BVEu verificada positivamente por un verificador externo, la actualización del folleto cuando proceda y una comunicación clara y oportuna a los inversores. El texto también aclara las consecuencias del incumplimiento durante la vida del bono: si una verificación posterior detecta que la asignación de ingresos no se ajusta a los artículos 4 a 8 del Reglamento, el emisor pierde el derecho a la designación BVEu y puede enfrentarse a sanciones por parte de la autoridad competente. Asimismo, detalla el uso de los enfoques de asignación “gradual” y “de cartera”, precisando que no pueden combinarse en una misma emisión y explicando la exigencia de que, bajo el enfoque de cartera, el valor total de los activos elegibles supere el valor de los BVEu en circulación en cada informe anual de asignación.
En materia de Taxonomía, el documento concreta que los CapEx elegibles bajo el enfoque gradual deben incurrirse tras la emisión, y desarrolla el margen de flexibilidad del 15% para actividades sin criterios técnicos vigentes o para apoyo internacional, siempre bajo los principios de contribución sustancial y de “no causar perjuicio significativo”. También aborda supuestos de emisores soberanos (subvenciones, planes de transición) y la seguridad jurídica frente a cambios en criterios técnicos, introduciendo una “cláusula de anterioridad” de siete años para mantener activos que dejen de alinearse por modificaciones posteriores.
Finalmente, por lo que respecta a la transparencia, la Comisión Europea anima a seguir las plantillas normalizadas de ficha, informes de asignación e impacto, y aclara la interacción con marcos de bonos verdes corporativos, el uso del folleto y la posible admisión a negociación en un mercado regulado, siempre que se respeten las condiciones y, en su caso, se publique un folleto (incluida la publicación voluntaria en escenarios de exención).
En diciembre de 2025, la Comisión Europea culminó el paquete de actos de ejecución del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM) previsto en el Reglamento (UE) 2023/956, mediante seis Reglamentos de Ejecución. Las piezas clave son:
Estos actos desarrollan, entre otros, los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 22 y 31 del Reglamento CBAM sobre declaración anual, cálculo y verificación de emisiones, precio y entrega de certificados, y la interacción con las asignaciones gratuitas del EU ETS.
Este cierre regulatorio aporta una señal de precio y un marco operativo más predecible para las importaciones con alta huella de carbono. En conjunto, estos actos elevan la visibilidad de costes, intensifican la integración del precio del carbono en modelos de riesgo, valoración y divulgación, y pueden reordenar flujos comerciales y de capital hacia proveedores y tecnologías con menor intensidad de emisiones.
Llega el momento para los importadores y operadores de la UE de revisar contratos y cláusulas de traspaso de costes para reflejar el precio de los certificados CBAM, preparar sistemas de datos y trazabilidad para reportar emisiones implícitas y evaluar el impacto financiero y de riesgo ajustando las políticas de compras y suministro hacia opciones de menor intensidad de emisiones.
En relación con próximos pasos, la Comisión y las autoridades competentes podrán adoptar actos adicionales de ejecución y, en su caso, actos delegados para ajustar metodologías (p. ej., valores por defecto y factores de emisión), perfeccionar procedimientos de verificación y registro, y alinear el CBAM con la senda de retirada de la asignación gratuita del EU ETS a partir de 2026–2030. También cabe esperar actualizaciones técnicas periódicas del precio y de los formatos de datos aduaneros conforme evolucione el EU ETS y el ámbito material del CBAM.
El CBAM pasó de su fase transitoria a su fase operativa en la aduana española el 1 de enero de 2026, con la activación de la medida TARIC (Tarifa Integrada de las Comunidades Europeas) 775-CBAM en las declaraciones de importación, según la Nota Informativa 02/2026 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. La medida se apoya en el Reglamento (UE) 2023/956 y en el reciente Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2210 para supuestos de mercancías introducidas en plataforma continental o ZEE (Zona Económica Exclusiva).
A partir de ahora:
Además, desde el 1 de enero de 2026 rige un umbral único de minimis de 50 toneladas/año por importador para los sectores de hierro y acero, aluminio, fertilizantes y cemento; por debajo de ese umbral no aplican las obligaciones CBAM ni es necesario ser declarante autorizado (no aplica a hidrógeno ni electricidad). También, con carácter excepcional, si la solicitud de autorización se ha presentado no más tarde del 31 de marzo de 2026, se permite seguir importando provisionalmente hasta resolución de la autoridad competente.
Se puede consultar más información en Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), donde los actores interesados pueden acceder a varios recursos con respuestas sobre la implantación del CBAM en España y la solicitud del estado de declarante autorizado CBAM.
El 18 de noviembre de 2025 entró en vigor el Decreto 95/2025 de la Xunta. Este decreto pone en marcha un sistema voluntario de créditos de carbono que solo reconoce proyectos ejecutados en Galicia, pero permite comprar créditos, aunque no se tenga sede o domicilio fiscal en la Comunidad. El marco se alinea con el Reglamento (UE) 2024/3012 y exige tres garantías básicas: adicionalidad (que el proyecto no ocurriría sin el incentivo del crédito), permanencia (que el beneficio climático se mantiene en el tiempo) y contabilidad única (evitar contar la misma reducción dos veces), con controles contra el doble cómputo e interoperabilidad “en la medida de lo posible”.
Las metodologías, basadas en las orientaciones del IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change) y en los inventarios nacionales, definen qué proyectos pueden participar, cuál es la situación de referencia (línea base), cómo se demuestra la adicionalidad, cómo se mide y se controla el riesgo de fugas, cómo se monitoriza y durante cuánto tiempo. El anexo habilita tipologías clave para energía e industria: biomasa, solar, geotermia, biocarbón, biogás, metanol e hidrógeno verdes, además de DAC (captura directa de CO2 del aire) y BECCS (bioenergía con captura y almacenamiento de carbono). Igualmente, la norma exige una revisión previa del diseño del proyecto (validación ex ante) y una comprobación posterior de resultados (verificación ex post) por organismos acreditados conforme al Reglamento (CE) 765/2008, con auditorías al menos cada cinco años y posibilidad de controles aleatorios.
En este mercado solo se negocian Créditos de Carbono Verificados (CCV), cada uno con un número de serie único. Los Créditos de Carbono Estimados (CCE) no se pueden comprar ni vender y quien compra para compensar no puede revender los créditos.
Finalmente, se establece para los intermediarios un tope del 30% de CCE por proyecto (con una excepción para proyectos de ≤1.000 tCO2e), cuya superación puede conllevar inhabilitación durante cinco años. Si se produce una “reversión” (pérdida de las reducciones o absorciones conseguidas), se aplica un descuento proporcional y, si es intencional, el promotor debe reponer los créditos. Si no es intencional, se cancelan saldos y se recurre a una bolsa de garantía común, no transaccionable, equivalente al 10% de los CCE.
En las últimas semanas, ESMA ha dado pasos relevantes y complementarios en su labor contra el greenwashing y a favor de la claridad en el mercado: ha analizado el impacto real de sus Directrices sobre nombres ESG en fondos, ha incluido nuevas respuestas en sus documentos de preguntas y respuestas sobre la regulación de calificaciones ESG y ha publicado una guía práctica sobre cómo comunicar estrategias ESG cumpliendo con la normativa de la UE. Todo ello es de especial interés para las gestoras de fondos, los pequeños proveedores de calificaciones ESG y los equipos de marketing y compliance en general.
El informe publicado el 17 de diciembre de 2025 constata una rápida adopción de las Directrices de 14 de mayo de 2024 sobre el uso de términos ESG o de sostenibilidad en los nombres de los fondos. Según el análisis (disponible solamente en inglés en el siguiente enlace), aproximadamente dos tercios de los fondos con nomenclaturas de sostenibilidad han modificado su denominación, y más de la mitad han revisado sus políticas de inversión, principalmente introduciendo exclusiones vinculadas a combustibles fósiles.
El estudio compara la situación anterior y posterior a la entrada en vigor de las Directrices, coteja nombres con políticas y documenta ajustes también en materiales comerciales y de divulgación. Destaca, además, que algunos fondos han retirado términos ESG al no poder garantizar una alineación suficiente, con mayor efecto en productos con términos ambientales. Por su enfoque empírico, el informe se perfila como referencia útil para lanzamientos de nuevos fondos y para decisiones de cambio de estrategia o denominación.
Las Autoridades Europeas de Supervisión (EBA, EIOPA y ESMA) han publicado el "Final report on Joint Guidelines on ESG stress testing” (JC 2025 78, 8 de enero de 2026, disponible en inglés en este enlace). Estas directrices, dirigidas a las autoridades competentes, buscan integrar de forma coherente los riesgos ambientales, sociales y de gobernanza en las pruebas de resistencia supervisoras, con aplicación desde el 1 de enero de 2027. El texto pone el acento en la consistencia metodológica, la proporcionalidad y un enfoque a largo plazo, priorizando inicialmente los riesgos ambientales y climáticos, e incorpora pautas sobre diseño de escenarios, horizontes temporales (al menos 10 años para resiliencia estratégica) y opciones top down, bottom up o híbridas. No imponen nuevas obligaciones directas a las entidades, pero orientan cómo las autoridades incorporarán los riesgos ESG en sus ejercicios de estrés y procesos de supervisión.
En la práctica, las entidades deben anticipar mayores exigencias de datos y gobernanza interna para responder a requerimientos de las autoridades: mapeo de materialidad por carteras, sectores y geografías, capacidades de datos ESG y TI, y preparación para escenarios de riesgos físicos y de transición, incluidos supuestos de balance estático/dinámico con acciones de gestión creíbles. La proporcionalidad permitirá ajustes según tamaño y riesgo, pero se espera mayor granularidad en exposiciones sensibles (p.ej., inmobiliario, sectores intensivos en carbono). Las autoridades fijarán cronogramas, darán tiempo de preparación a las entidades y podrán publicar resultados agregados según la práctica sectorial.
El siguiente paso es que estas Directrices se traduzcan oficialmente y que las autoridades nacionales notifiquen dos meses después si planean cumplir con las mismas.