Novedades regulatorias en el ámbito de los gases renovables en España

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    Con fecha 16 de abril de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural (Circular 2/2025). El objeto de esta Circular 2/2025 consiste en establecer el procedimiento y las condiciones de acceso y conexión de terceros a las instalaciones de transporte y distribución del sistema gasista que, hasta el momento, se regía esencialmente por la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural (Circular 8/2019).

    Uno de los elementos más novedosos de la Circular 2/2025 y sobre el que pivotará la presente nota informativa es la adaptación del régimen existente para el acceso y conexión a las redes de gas natural para su adecuación a las instalaciones de producción de gases renovables o similares, al objeto de adaptar el sector gasista a las nuevas necesidades derivadas de su descarbonización y la promoción de gases renovables y bajos en carbono. Hasta la fecha, la única regulación existente en esta materia era la establecida por el artículo 12 bis del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, junto con la Resolución de 19 de abril de 2024 de la CNMC, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.

    La primera matización relevante es que, si bien las normas anteriores - especialmente la Resolución de 19 de abril de 2024 de la CNMC - se referían principalmente a la conexión de plantas de biometano, la Circular 2/2025 será de aplicación a todos los gases inyectables en el sistema gasista distintos del gas natural, a los que denomina "otros gases" y establece dos categorías de los mismos. En este sentido, nótese que la terminología empleada es consistente con la empleada en la normativa relativa a la gestión técnica del sistema gasista actualmente en vigor.

    Tipología de otros gases

    Como indicábamos anteriormente, la Circular 2/2025 hace referencia al concepto "otros gases" para referirse a aquellos gases que cumplan los requisitos que marque la normativa vigente para poder ser inyectados en la red de gas natural, pero diferentes a éste o a su naturaleza fósil.

    Dentro de la categoría anterior, la Circular 2/2025 diferencia (y establece procedimientos diferentes para la aceptación de las solicitudes de conexión presentadas en relación con estas) entre las instalaciones de producción de otros gases cuando estos no necesitan mezclarse con el gas natural y aquellas instalaciones de producción de otros gases, que sí requieran de dicha mezcla previa con el gas natural, a pesar de que, en ambos casos, nos encontraremos ante la necesidad de obtener la aprobación previa del gestor técnico del sistema para la aceptación de la solicitud de conexión.

    Concretamente, en el primer supuesto, el criterio a seguir será el orden cronológico de las solicitudes de conexión presentadas al gestor de red; en el segundo supuesto, dicha aceptación se realizará de forma anual mediante la celebración de un procedimiento competitivo cuyos aspectos concretos deberán regularse por medio de una resolución adoptada por la CNMC (no pudiendo celebrarse hasta entonces) y que estará basado en los principios establecidos en el artículo 14.5 de la Circular 2/2025.

    A estos efectos, si bien la Circular 2/2025 no define claramente los gases incluidos en las categorías anteriores, la memoria justificativa elaborada por la CNMC incluye en la primera categoría el biometano y aquellos gases sintéticos con una composición similar y fungibles con el gas natural, mientras que en la segunda categoría únicamente encuadra por el momento al hidrógeno, si bien dada la amplitud de la definición, la norma deja la puerta abierta a otros gases.

    Derechos y obligaciones de los productores de gases renovables

    La Circular 2/2025 establece los derechos y obligaciones de los sujetos que se conecten a la red de gas natural para la inyección de otros gases, que serán adicionales a los que les correspondan como sujetos con derecho de acceso de carácter general. A estos efectos, los sujetos que se conecten a la red de gas natural para la inyección de otros gases tendrán derecho a: (i) solicitar la conexión al titular de las instalaciones de transporte o distribución, de acuerdo con el procedimiento que se establezca, (ii) inyectar el gas producido en la red de gas natural de acuerdo con las condiciones requeridas por la normativa vigente y con las acordadas en el contrato de conexión, (iii) exigir a los titulares de la red a la que se conecten que cumplan los requisitos técnicos de seguridad y control establecidos y (iv) recibir de los titulares de la red a la que estén conectados la información necesaria para la inyección correcta y segura del gas producido.

    Por otro lado, las obligaciones de los sujetos que se conecten a la red de gas natural para la inyección de otros gases consistirán en (i) cumplir las obligaciones que sean reglamentariamente exigibles en materia de calidad y medida, (ii) comunicar cualquier mantenimiento e incidencia que pueda afectar a la inyección del gas producido en la red de gas natural y (iii) seguir las instrucciones del titular de la red a la que están conectados y del gestor técnico del sistema en relación con el uso de la conexión.

    Otorgamiento de acceso y conexión. Productos

    La asignación de capacidad de entrada al Punto Virtual de Balance (PVB) desde las plantas de producción de otros gases se basa en el principio fundamental de que la contratación de la conexión confiere a los usuarios el derecho inherente a contratar capacidad de acceso, hasta el valor máximo de la capacidad condicional indicada en el contrato de conexión.

    En este sentido, de la misma forma que hacía la Circular 8/2019, que, como indicábamos, quedará derogada, la Circular 2/2025 establece y limita los servicios individuales que podrán ofrecerse para la contratación de acceso a las instalaciones del sistema gasista.

    A estos efectos, la principal novedad es la creación de un nuevo producto denominado "entrada al Punto Virtual de Balance desde planta de producción de otros gases" que permitirá la transferencia de gas desde estas instalaciones al PVB que dará lugar al uso de dicha capacidad a lo largo del periodo temporal contratado En este caso, se prevé la contratación de este producto con carácter (i) anual, (ii) trimestral, (iii) mensual, (iv) diario y (v) intradiario.

    No obstante lo anterior, la Circular 2/2025 introduce dos novedades adicionales y muy relevantes en relación con la inyección de otros gases al sistema gasista, como son:

    • La consideración de la capacidad ofertada para estas instalaciones como capacidad condicional, es decir a diferencia de la capacidad firme, con sujeción a las condiciones que se establezcan, se podrá limitar el uso de la capacidad contratada bajo determinadas circunstancias, principalmente relacionadas con la cantidad y calidad del gas que circule y el consumo que tenga lugar en la red a la que se conecte la planta de producción, así como por la capacidad de conexión de otras plantas de producción de otros gases asignada previamente y por la posibilidad de que tenga lugar un flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o flujo inverso; y
    • la posibilidad de optar por contratos de acceso de duración indefinida, no asociados a la fecha de inicio ni a los periodos estándares de contratación, manteniéndose el contrato vigente en tanto no se produzca el traspaso a otro comercializador o la modificación o baja de la capacidad de acceso o conexión contratada. Cabe destacar que, hasta la fecha, esta posibilidad únicamente se preveía para la contratación de capacidad de salida desde el PVB a consumidores finales.

    En consecuencia, la asignación de productos individuales de capacidad para acceso al PVB desde plantas de producción de otros gases tendrá como valor máximo la capacidad condicional indicada en el contrato de conexión correspondiente y, para su otorgamiento, el sujeto con derecho de acceso deberá presentar, con carácter previo a la fecha de puesta en marcha de la conexión, una solicitud a través de la plataforma del gestor técnico del sistema conforme a lo establecido en la Circular 2/2025. Este acceso podrá ser contratado por varios sujetos, siempre que la capacidad condicional total no supere la establecida en el contrato de conexión de la planta de producción de otros gases. En caso de que no se presente la solicitud indicada anteriormente con carácter previo a la fecha de puesta en marcha de la conexión, se entenderá que el titular renuncia a la capacidad condicional indicada en su contrato de conexión, quedando ésta disponible para terceros que deseen conectarse a la red.

    Contrato de conexión

    Igualmente, la Circular 2/2025 establece el contenido mínimo de los contratos de conexión de plantas de producción de otros gases que se inyecten en la red de gas natural, que deberán incluir, entre otras cuestiones, las siguientes: (i) identificación de las partes contratantes y de la instalación de producción de otros gases, (ii) identificación del punto de conexión, (iii) capacidad condicional asignada (kWh/d), (iv) derechos y obligaciones de las partes, (v) presupuesto económico de las instalación de conexión así como plazos de construcción de la planta y previsión de puesta en marcha, (vi) condiciones técnicas que podrían dar lugar a la reducción de capacidad, (vii) regulación del resarcimiento económico en caso de ayudas percibidas por el titular de red o (ix) causas de resolución del contrato.

    Asimismo, se establece la posibilidad de que la CNMC establezca un modelo de contrato de conexión de las plantas de producción de otros gases a la red de gas natural, y se limita la posible transmisión de dichos contratos, que únicamente serán válidos en relación a la planta cuyas características se determinen en la solicitud correspondiente.

    Finalmente, la Circular 2/2025 aclara que los contratos de conexión de plantas de producción de otros gases que se inyecten en la red de gas natural deberán suscribirse entre los titulares de la planta de producción correspondiente y el titular de la red a la que se conecte la planta en cuestión.

    Mecanismo anti-acaparamiento y garantías

    Entre las novedades de la Circular 2/2025 se incluye también la introducción de medidas orientadas a evitar el acaparamiento de capacidad y a aliviar las situaciones de congestión en la conexión y acceso de plantas de producción de otros gases a la red de gas natural. A estos efectos, la Circular 2/2025 regula dos supuestos diferentes:

    • la pérdida del derecho de uso a la capacidad condicional de conexión asignada debido a su falta de uso durante el plazo que determine la CNMC mediante resolución, siempre que dicha falta de uso no sea atribuible a causas de fuerza mayor o a retrasos administrativos no imputables a los interesados en la obtención de las autorizaciones necesarias para la construcción o puesta en marcha de la planta de producción de otros gases; y
    • ante una situación de infrautilización de capacidad condicional de conexión no justificada por indisponibilidad técnica de la red, podrá determinarse la liberación de la capacidad condicional de conexión contratada. No obstante, la aplicación de esta medida requerirá para ello una resolución previa de la CNMC que regule el procedimiento detallado de cálculo y aplicación de la misma.

    Igualmente, la Circular 2/2025 prevé la posibilidad de que las plantas de producción de otros gases renuncien a la capacidad condicional de conexión contratada, siempre que hayan abonado los costes incurridos o comprometidos en firme por el operador hasta el momento de la comunicación de la renuncia.

    En cuanto a las garantías, la Circular 2/2025 establece una regulación similar a la ya recogida en la Circular 8/2019, que será igualmente de aplicación a las plantas de producción de otros gases si bien determina una serie de especialidades para las garantías relativas a la conexión de estas plantas a la red de gas natural. A estos efectos:

    • los solicitantes podrán pactar libremente y de mutuo acuerdo con los titulares de la red correspondiente las condiciones sobre los pagos de la conexión y las garantías relativas a los mismos, que deberán quedar reflejadas en el contrato de conexión, sin perjuicio de que la CNMC pueda establecer en el futuro unos requisitos mínimos para dicha conexión; o
    • en caso de no alcanzar dicho acuerdo, el solicitante deberá constituir garantías correspondientes al importe pendiente de pago del coste de conexión acordado y no abonado a la firma, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de notificación por parte del titular de la red de las obtención de la autorización administrativa de construcción de la conexión. Estas garantías se liberarán progresivamente de acuerdo con el cumplimiento del calendario de pagos recogido en el contrato de conexión o, en caso de renuncia al contrato de conexión, tras el abono de los costes incurridos por el operador de la red hasta el momento de comunicación de la renuncia.

    Entrada en vigor y medidas transitorias

    La Circular 2/2025 entrará en vigor el día 1 de julio de 2025, a excepción de lo dispuesto en sus artículos 36 (reserva de capacidad para contratos de corto y largo plazo) y 38 (flexibilidad para el uso de slots contratados), que entrarán en vigor los días 1 de agosto y 1 de noviembre de 2025, respectivamente. La entrada en vigor de la Circular 2/2015 producirá la derogación de lo dispuesto en la Circular 8/2019.

    Cabe destacar igualmente, en relación con otros gases que necesiten mezclarse para circular por la red de gas natural, que la aceptación y contratación de la conexión a la red de gas natural se regirá por las reglas previstas en el artículo 14.4 de la Circular 2/2025, cuya eficacia, como hemos apuntado, queda supeditada a la aprobación, por parte de la CNMC, de una resolución que defina: (i) los aspectos concretos de los procedimientos para regular la contratación de la conexión a la red por parte de las instalaciones productoras de otros gases, así como (ii) el desarrollo de los criterios y su ponderación para valorar la madurez de los proyectos de plantas de producción de este tipo de gases.

    Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la Circular 2/2025, establece que todas aquellas plantas de producción de otros gases que no necesiten mezclarse con el gas natural y que dispongan, a la entrada en vigor de la Circular 2/2025, de solicitudes de conexión aceptadas que aún no estén inyectando a la red o que estén en tramitación, tendrán derecho de acceso en las condiciones establecidas en la Circular 2/2025.

    Por el contrario, cuando se trate de plantas de producción de otros gases que necesiten mezclarse con el gas natural que presenten solicitudes de conexión ya aceptadas o en tramitación en el momento de entrada en vigor de la Circular 2/2025 (i.e. 1 de julio de 2025), deberán participar en el procedimiento competitivo referido anteriormente para adquirir el derecho de contratación del acceso. No obstante lo anterior y sin perjuicio de que deban participar en el procedimiento anterior, si dichas solicitudes se encontrasen aceptadas o en tramitación a fecha de aprobación de la Circular 2/2025 (i.e. 9 de abril de 2025), las instalaciones correspondientes dispondrán de manera indefinida de la conexión contratada.