Píldoras Concursales Mayo

Este mes de mayo son pocas las resoluciones que han merecido nuestra especial atención pero entre ellas queremos destacar el reciente auto del juzgado de lo mercantil número 3 de Sevilla en relación a la adjudicación de la unidad productiva de Abengoa Abenewco 1. El interés del auto es que ayuda a perfilar las reglas que gobiernan el novedoso procedimiento de transmisión de unidad productiva presentado en el momento de solicitud del concurso que regula – muy parcamente - el art. 224bis TRLC.
Sentencia 102/2023 de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de 20 de marzo de 2023. Ponente: José Ignacio Melgosa Camarero.
Una sociedad de garantía recíproca ("SGR") que había avalado a la sociedad concursada antes de su concurso se vio obligada a atender el aval cuando la sociedad estaba ya en fase de liquidación. Con anterioridad, solamente había comunicado a la administración concursal un crédito contingente.
Posteriormente, la administración concursal, en aplicación de la suspensión del derecho de retención que reconoce el art. 154.1 TRLC, le pide a la SGR que devuelva a la masa el importe de las participaciones sociales suscritas en su momento por la concursada para conseguir el aval. La SGRN se opone alegando que la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca le otorgaba un derecho de prenda sobre las participaciones sociales que le convertía en un acreedor con privilegio especial y que tenía derecho a compensar el importe de las participaciones con lo que le debía la sociedad concursada por haber tenido que hacer frente al aval.
La Audiencia Provincial de Brugos considera que, aunque se asumiera esta tesis, como la SGR no fue reconocida como acreedora privilegiada en el informe de la administración concursal debe rechazar el recurso. Por tanto, ratifica la sentencia que le condenaba a la devolución del importe de las participaciones.
Auto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla de fecha 29 de mayo de 2023, procedimiento 776/2022.
En el contexto de la transmisión de una unidad productiva por el procedimiento del art. 224bis (solicitud de concurso con oferta de adquisición de unidad productiva) se recurre el auto que adjudica la unidad productiva a un oferente, Cox Energy, por (i) otro de ellos (URBAS) y (ii) por ciertos acreedores con garantías de segundo rango.
Los motivos planteados por URBAS son, en lo que interesa:
Por su parte por ciertos acreedores privilegiados con garantías de segundo rango también recurren el auto por no habérseles requerido su consentimiento. Alegan que se ha infringido el art. 214.1.1º que requiere el consentimiento del 75% del pasivo privilegiado cuando se transmite una unidad productiva sin subsistencia de cargas y el precio que se percibe por la misma no alcanza el valor de la garantía.
El Juez considera que los acreedores privilegiados de segundo rango no tienen ese derecho. El motivo por el que considera que es así es que con la información disponible en este momento del concurso (informes AC y documentación de las concursadas) el precio ofertado no cubre las garantías de primer rango (que sí autorizaron la venta) y, por tanto, los privilegiados de segundo rango no tienen que consentir la transmisión sin subsistencia de garantías, porque éstas no subsistirían en cualquier caso.
Se rechaza el recurso de reposición.
Sentencia 37/2023 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, de 10 de febrero de 2023. Ponente: María del Milagro Campoy Vivancos.
Se discute si es posible la acción de separación respecto de un bien (un hotel) en posesión de la concursada pero propiedad de la demandante Azul Mediterráneo 2013, S.A.
Las partes estaban ligadas por un contrato cuya resolución se insta con anterioridad a la declaración de concurso. Sin embargo, a pesar de haber sido la concursada condenada a restituir el hotel, el mismo juzgado de lo mercantil que resolvió sobre el tema acordó por auto de febrero de 2022 suspender la ejecución de la sentencia (mal llamada en el texto de la sentencia "procedimiento de ejecución") por la "situación concursal" de la demandada.
Por esto el juez del concurso considera que, si bien la propiedad es de la demandante y la posesión está en manos de la concursada, no procede acordar la separación de la masa del activo por no concurrir el tercer requisito de la acción de separación: que la concursada carezca del derecho de uso, garantía o retención sobre dicho bien.
Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma (Islas Baleares) de 25 de noviembre de 2022. Ponente: Víctor Heredia del Real.
El magistrado plantea al TJUE una cuestión de prejudicialidad en relación a la interpretación del Reglamento de Insolvencia 2015/848.
Una sociedad alemana con sucursal en España ("AIR BERLIN") inicia un procedimiento de insolvencia en Alemania el 1 de noviembre de 2017. En 2019, en el marco de otro concurso en España en el que AIR BERLIN era acreedora, se produjo una transferencia de dinero autorizada por el juzgado a AIR BERLIN. Esta transmisión se realizó obviando un embargo preventivo sobre los bienes y derechos asignados a la sucursal española de AIR BERLIN y decretado en enero de 2018 que buscaba garantizar el pago de indemnizaciones por una serie de despidos nulos. Como resultado, los trabajadores españoles no pueden cobrar sus créditos ni en el procedimiento principal ni en el secundario (abierto en España).
Los trabajadores españoles alegan discriminación frente a los trabajadores alemanes. Afirman que el administrador concursal trasladó los bienes situados en España a Alemania de forma abusiva y solicitan la revocación. Sostienen que se han infringido los arts. 34 y 36 del Reglamento 848/2015, al frustrar la posibilidad de que los acreedores españoles pudieran cobrar sus créditos en el momento de apertura del concurso secundario.
El juzgado plantea al TJUE las siguientes preguntas: