Global Markets Newsletter Febrero

Desde Ashurst Madrid llevamos años asesorando a nuestros clientes en la negociación de contratos de compraventa a plazo de energía, tanto en su versión física como virtual.
Durante este tiempo, hemos trabajado tanto con el modelo EFET, como con el modelo ISDA, e, incluso, con el modelo CMOF.
Pero también hemos trabajado extensamente creando y negociando los denominados contratos “ad hoc”, es decir, formatos que cada entidad, con más o menos suerte, intenta imponer a sus contrapartidas.
Cualquiera de estos cuatro modelos funciona para diseñar la arquitectura necesaria para liquidar física o virtualmente flujos referenciados al precio de cualquier subyacente energético, pero, evidentemente, requieren de un trabajo minucioso de incorporación de definiciones relativas a cada producto en cuestión, a sus activos asociados (como los atributos medioambientales), al mercado de referencia, etc.
Incluso el producto más sencillo desde el punto de vista financiero (como, por ejemplo, una permuta referenciada a OMIE) puede implicar horas de redacción y negociación cuando utilizamos formatos como ISDA o CMOF, que no están en principio adaptados a este tipo de operaciones.
Pues bien, a la vista de todo lo anterior, ISDA acaba de publicar un modelo de confirmación específico para PPAs virtuales o financieros sobre electricidad, con la intención de facilitar la estandarización de la industria.
En esta nueva publicación, ISDA se separa de su modelo tradicional de anexo específico y set de confirmaciones y opta por un modelo de confirmación extenso al que se anexan una serie de documentos opcionales. Pretende resultar de aplicación bajo cualquier jurisdicción y para cualquier entidad y mercado, pero todo ello sin abandonar las "2005 ISDA Commodity Definitions" a las que sigue refiriéndose con las oportunas adaptaciones.
Algunos de los términos especialmente interesantes que incluye ISDA y cuya lectura os recomendamos por ser altamente negociados en el día a día de estos productos son la definición de "Commercial Operation Date", la regulación de los "futuribles" respecto de los atributos medioambientales que el proyecto puede llegar a generar, la regulación de la facturación o la definición de fuerza mayor.
Otra sección destacable es la de las liquidaciones, donde ISDA intenta cubrir un amplio espectro de fórmulas y productos. Se incluyen permutas, collar con fórmulas de descuento fijo y porcentual en relación con el mercado, true-ups, etc.
Finalmente, conviene familiarizarse con las obligaciones de hacer (muchas relativas al proyecto) y con los supuestos de vencimiento anticipado relativos al activo, que son otras dos de las cuestiones que tradicionalmente hemos tenido que “fabricar” cuando partíamos de un ISDA no vinculado a una planta.
Quedamos a vuestra disposición si os interesa comentar alguno de estos aspectos más en detalle. Estaremos encantados de compartir nuestras impresiones sobre este nuevo set de documentación de ISDA.
Los últimos meses han sido intensos en lo relativo a las modificaciones de las Definiciones de ISDA:
El Reglamento 2024/2987, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 648/2012, (UE) 575/2013 y (UE) 2017/1131 en lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión, entró en vigor el 24 de diciembre de 2024, a excepción de ciertos artículos que quedan a la espera de que se cumplan los mandatos de elaboración de normas técnicas.
Dicho Reglamento, conocido como EMIR 3, introduce nuevas obligaciones para las entidades sujetas a EMIR. La principal novedad es la introducción de un requisito de cuenta activa (active account requirement o AAR), mediante el cual las autoridades de la UE quieren asegurar que las entidades declaradas de importancia sistémica para la UE que superen determinados umbrales adicionales compensen un porcentaje de derivados mediante una cuenta en una entidad de contrapartida central (ECC) de la UE.
A su vez, se introducen cambios en el régimen de compensación, como, por ejemplo, nuevos métodos de cálculo de los umbrales y nuevas exenciones de la obligación de compensación centralizada. También se agilizan los procesos de autorización de las entidades de contrapartida central, se adapta el concepto de operación intragrupo y se modifican ligeramente las plantillas de comunicación de operaciones a los registros de las mismas.
La CNMV, a la luz de lo anterior, ha establecido sus criterios para la aplicación de EMIR 3 en España, incluyendo un plazo de seis meses para que las entidades obligadas formalicen un acuerdo de compensación con una ECC de la UE. Aunque tengan un acuerdo anterior a que pase ese plazo de seis meses, los requisitos de mantenimiento de cuenta activa comenzarán a aplicar el 24 de junio de 2025. La CNMV, adicionalmente, mientras se elaboran las mencionadas normas técnicas, espera de las entidades y sujetos obligados que cumplan con una serie de obligaciones de transparencia respecto al régimen de peticiones de garantías, además de que las mismas puedan seguir utilizando por ahora los modelos existentes de intercambio de garantías.