Principales novedades en materia de energía - Septiembre
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) publicó el trámite de audiencia e información pública sobre el Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética y Sostenibilidad de Centros de Datos, sometiéndolo a consulta pública entre el 8 de agosto y el 15 de septiembre de 2025 (Proyecto de RD). El Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética y Sostenibilidad de Centros de Datos busca cumplir con lo dispuesto por la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (Directiva (UE) 2023/1791) estableciendo de la obligación de reporte de una serie de indicadores -tanto en materia de energía y sostenibilidad, como en materia de impacto socioeconómico-, que buscan orientar el despliegue de centros de datos hacia proyectos que maximicen los impactos positivos en el territorio, a la vez que minimicen las externalidades negativas asociadas.
El Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética y Sostenibilidad de Centros de Datos pivota sobre tres grandes ejes: (1) la necesidad de transmitir información de cumplimiento de indicadores que garantice e impulse la sostenibilidad y transparencia de los proyectos de centros de procesamiento de datos; (2) el cumplimiento, por parte de los operadores de estos proyectos de las mejores prácticas recogidas en el Código de Conducta Europeo sobre Eficiencia Energética relativo a centros de datos; y (3) la reutilización, por parte de estos operadores, del calor residual para alimentar redes de calor que permitan la climatización de barrios, municipios o industrias cercanas a los centros de datos.
El Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética y Sostenibilidad de Centros de Datos tiene por objeto regular el procedimiento de publicidad de la información de los centros de datos en relación con su eficiencia energética y sostenibilidad, así como el mejor aprovechamiento del calor residual de los mismos si bien las obligaciones contenidas en el mismo se clasifican según la potencia eléctrica demandada por cada centro de datos. Asimismo, los centros de datos que utilicen o presten sus servicios exclusivamente como fin último para los sectores de la defensa y/o la protección civil, quedan excluidos del ámbito de aplicación del Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética y Sostenibilidad de Centros de Datos.
Los operadores de centros de datos de potencia eléctrica demandada superior a 500 kW deberán remitir antes del 15 de mayo de cada año, una comunicación a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética (DGPCE) que incluya la información correspondiente al año natural anterior indicada en los anexos I (datos identificativos y técnicos del centro notificante) y II (distintos indicadores en materia de energía, sostenibilidad, TIC, tráfico de datos, etc.) del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364.
Asimismo, dicha comunicación contendrá datos en relación con la generación de empleo y un análisis de su impacto territorial junto con un análisis del impacto esperado en las economías locales y nacional y la ubicación de clientes potenciales, así como el origen y destino de los datos a almacenar o procesar.
Por otro lado, los centros de datos con una entrada de energía nominal total superior a 1 MW deberán utilizar el calor residual para proporcionar servicios de climatización u otras aplicaciones de calor. Para ello, junto con la solicitud de licencia de obras y la solicitud de permisos de acceso y conexión a las redes de distribución y transporte de energía eléctrica, deberán presentar un informe favorable otorgado por el organismo competente de eficiencia energética a la propuesta del plan de aprovechamiento de calor presentada. El resultado de dicha evaluación será remitido por el órgano competente a la DGPCE. Si no fuese necesaria la licencia de obras o la obtención de permisos de acceso la propuesta deberá remitirse al órgano competente en materia de eficiencia energética de la correspondiente comunidad autónoma
A estos efectos, el plan de aprovechamiento de calor residual incluirá un análisis de costes y beneficios de acuerdo con los principios del Anexo I del Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética y Sostenibilidad de Centros de Datos y contemplará: (i) una evaluación diferenciada de la viabilidad técnica, económica y financiera; (ii) factores socioambientales como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el ahorro energético y los beneficios sistemáticos; (iii) el análisis estacional de la generación de calor residual y la modelización de curvas de carga, y (iv) la evaluación de barreras administrativas, urbanísticas y/o financieras que puedan dificultar la implementación de soluciones de reutilización de calor, proponiendo medidas correctores.
La obligación anterior aplicará a los centros de datos que se proyecten por primera vez, o para los que hagan una renovación sustancial (toda renovación cuyo coste supere el 50% del coste de inversión)y que deberá llevarse a cabo en la fase de proyecto. Los demás centros de datos deberán realizarse en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la norma y los informes tendrán una validez de un total de cinco años.
El Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética y Sostenibilidad de Centros de Datos establece que, cuando el análisis de costes y beneficios determine que la reutilización del calor residual es viable y esta conclusión sea ratificada por el órgano competente, el centro de datos tendrá la obligación de implantar un sistema de aprovechamiento de ese calor residual. Por el contrario, si el análisis concluye que la reutilización no resulta técnica ni económicamente viable, no será necesario desarrollar el sistema. En este caso, esa conclusión desfavorable también deberá ser confirmada por el órgano autonómico competente en eficiencia energética, que será quien ratifique oficialmente la imposibilidad de implantar la medida.
Se establecerá un periodo voluntario de tres años para la implementación del sistema de reutilización de calor residual de manera voluntaria y así como para acogerse a mecanismos de ayuda o de mercado que requieran la voluntariedad, como el sistema de Certificados de Ahorro Energético. Superado este periodo de tiempo, se establece automáticamente la obligación de implementar dicho sistema en el periodo de dos años siguientes.
Finalmente, los promotores de proyectos, propietarios y operadores de centros de datos con una potencia eléctrica demandada por los sistemas de tecnologías de la información igual o superior a 1 MW, de remitir una comunicación a la DGPCE donde indicarán cómo están teniendo en cuenta las mejores prácticas comprendidas en la versión más reciente del Código de Conducta Europeo sobre Eficiencia Energética de los Centros de Datos u otros estándares. En este sentido, los centros de datos con una potencia superior a 100 MW deberán acreditar el cumplimiento de las mejores prácticas del sector, considerándose para ello estar situados dentro del 15% de instalaciones con mejores prestaciones, para determinados indicadores relevantes.
A los efectos anteriores, el Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética y Sostenibilidad de Centros de Datos prevé condicionar del otorgamiento de los permisos de acceso y conexión para centros de procesamiento de datos que se hayan solicitado pero aún no se hubiesen otorgado en el momento de aprobación del Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética y Sostenibilidad de Centros de Datos o que se soliciten con posterioridad a la entrada en vigor del mismo, al cumplimiento de las obligaciones anteriores.
Para concluir, la Disposición Transitoria única del Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética y Sostenibilidad de Centros de Datos, apunta que en el caso de los centros de datos que cuenten con permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de electricidad a la entrada en vigor del Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética y Sostenibilidad de Centros de Datos, deberán remitir la información referida en el artículo 4 un plazo de 3 meses y su cumplimiento será condición necesaria parar firmar el contrato técnico de acceso a la red.
Puede acceder al contenido del Proyecto de RD aquí.
Puede acceder al contenido de la Nota elaborada por Ashurst sobre el Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética y Sostenibilidad para centros de datos aquí.
El Proyecto de Real Decreto de Planes de Inversión de Redes de Transporte y Distribución (Proyecto de RD) tiene por objeto regular (a) los límites de inversión en las redes de transporte y distribución de energía eléctrica que podrán ser retribuidos con cargo al sistema eléctrico, (ii) los volúmenes máximos de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema eléctrico de las empresas transportistas y distribuidoras de energía eléctrica; y (iii) el procedimiento de aprobación de los planes de inversión en redes de transporte y de distribución, así como su contenido y formato y los mecanismos de control de su ejecución. Su objetivo es adaptar la normativa vigente a las nuevas exigencias de la transición energética, garantizando la sostenibilidad económica, la seguridad de suministro y una mayor transparencia en la gestión.
Para ello, el Proyecto de RD introduce varias novedades relevantes en materia de retribución de planes de inversión:
Estos planes deberán presentarse antes del 1 de mayo de cada año con informes de las Comunidades Autónomas y la valoración de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La Secretaría de Estado de Energía resolverá antes del 1 de noviembre.
Finalmente, se prevé un régimen transitorio para planes aún pendientes de aprobación (2018-2020 en distribución y 2018-2025 en transporte), que se evaluarán con los criterios anteriores para evitar inseguridad jurídica.
En conclusión, este Proyecto de RD actualiza el marco regulador de las inversiones en redes eléctricas, adaptándolo a los desafíos de la transición energética, refuerza la transparencia y la participación de los agentes, endurece los mecanismos de control asociados a estos planes, introduce penalizaciones por incumplimiento y permite aumentar los límites de inversión en el próximo quinquenio para dar respuesta a las nuevas demandas. Con ello, se busca modernizar las infraestructuras sin comprometer la sostenibilidad económica ni trasladar costes innecesarios a los consumidores.
Se puede acceder al contenido del Proyecto de RD aquí.
El Borrador de la estrategia nacional contra la pobreza energética 2026-2030 (Borrador de Estrategia) constituye la hoja de ruta del Gobierno de España para abordar la pobreza energética a nivel nacional, con un enfoque multidimensional y alineado con los marcos normativos europeos y nacionales. Debe considerarse que, la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024 -la primera elaborada en España-, se confeccionó con la intención de asentar las bases para un diagnóstico integral sobre la incidencia y evolución de la pobreza energética en España, y para definir las medidas dirigidas a reducir el número de hogares afectados durante el período 2019-2024.
Uno de los aspectos más relevantes para los operadores del sector energético es la adopción de una definición legal y vinculante de pobreza energética, recogida en la Directiva (UE) 2023/1791, que entiende la pobreza energética como "toda situación en la que un hogar no puede acceder a los servicios energéticos esenciales cuando dichos servicios proporcionan unos niveles básicos y dignos de vida y salud, como calefacción, agua caliente, refrigeración e iluminación adecuadas, y la energía para hacer funcionar los aparatos, dados el contexto nacional pertinente, la política social nacional existente y otras políticas nacionales pertinentes, como consecuencia de varios factores, incluidos, como mínimo, los siguientes: inasequibilidad, renta disponible insuficiente, gasto energético elevado y escasa eficiencia energética de los hogares". Esta definición amplía el enfoque tradicional, que se centraba en la calefacción, para incluir también la refrigeración, la iluminación y el funcionamiento de aparatos esenciales, así como la adaptación al contexto nacional.
El Borrador de Estrategia se estructura en tres objetivos estratégicos: (i) disponer de un conocimiento que permita a las Administraciones Públicas y conjunto de agentes, en sus distintos ámbitos competenciales, caracterizar y abordar eficazmente la pobreza energética; (ii) garantizar la efectiva protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad energética; y (iii) promover la implementación de medidas estructurales orientadas a reducir la pobreza energética. Entre las medidas concretas planteadas que afectan a los operadores del sector destacan la garantía de suministro a consumidores vulnerables y electrodependientes, el refuerzo de la protección frente a cortes de suministro, la protección frente a importes imprevistos por refacturación, la prohibición de llamadas comerciales no solicitadas, y el refuerzo de los derechos de los consumidores en la contratación de suministros energéticos.
A estos efectos, el Borrador de Estrategia engloba cuatro ejes principales de actuación, proponiendo para cada uno de ellos una serie de medidas a implementar para favorecer su consecución:
Se puede acceder al contenido del Borrador de Estrategia aquí.
Esta resolución introduce modificaciones relevantes en la metodología para calcular el ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas al transporte y la distribución de electricidad. Responde a la necesidad de adaptar la normativa vigente, recogida en las Circulares 5/2019 y 6/2019 de la CNMC, que establecen que cuando los activos regulados se emplean en actividades ajenas a las energéticas, la retribución debe minorarse en función de la contribución de dichos activos a esas otras actividades, considerando tanto los costes directos e indirectos como los ingresos generados y las circunstancias de cesión de uso entre empresas del mismo grupo o con terceros.
Uno de los cambios más significativos es la introducción de una exención en la aplicación del ajuste retributivo para las distribuidoras eléctricas que tengan menos de 100.000 clientes y menos de 100 km de líneas aéreas y/o subterráneas con fibra óptica, lo que busca evitar barreras al aprovechamiento de la infraestructura en fases incipientes de nuevas actividades. Además, se actualizan los coeficientes aplicables a determinadas tipologías de líneas de baja tensión, ajustando los porcentajes de minoración en función de nueva información técnica, y se modifica el procedimiento de reporte de información a la CNMC, que solo será obligatorio para las empresas sujetas al ajuste según el nuevo umbral. Estas modificaciones serán de aplicación a partir del cálculo de la retribución correspondiente al ejercicio 2026 y siguientes.
Se puede acceder al contenido de la Resolución de 10 de septiembre de 2025 de la CNMC aquí.