Principales novedades en materia de energía - Junio y Julio 2025

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    1. Resolución de 8 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución de electricidad (Resolución de 8 de junio)

    La CNMC aprobó, mediante la Resolución de 8 de junio, las especificaciones de detalle para determinar la capacidad de acceso firme, desarrollando el artículo 18 y el anexo III ambos de la Circular 1/2024, de 27 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica, y estableciendo criterios técnicos homogéneos en todo el territorio para evaluar la capacidad de acceso a redes de distribución de instalaciones de demanda o almacenamiento en modo demanda.

    Define la capacidad de acceso firme como la potencia activa máxima que puede ser atendida con garantía de suministro durante todo el año, resultante de la evaluación de capacidad. El estudio de capacidad de acceso será específico por solicitud, manteniendo su orden de prelación, y tendrá carácter nodal, considerando todos los nudos con influencia en el punto de conexión y limitación compartida.

    La Resolución de 8 de junio detalla coeficientes de simultaneidad diferenciados según la tipología de demanda (residencial, comercial, industrial, recarga de vehículo eléctrico, almacenamiento, entre otras), para los escenarios de estudio y la determinación de la capacidad máxima en el punto de conexión. Los estudios deberán contemplar la red como un conjunto, considerando el efecto de la nueva demanda en todos los elementos de la red en cualquier nivel de tensión.

    Finalmente, la capacidad de acceso será la mínima resultante de los criterios del apartado 3.6 de la Resolución del 8 de junio, verificando su cumplimiento en toda la red analizada.

    Puede acceder al contenido de la Resolución del 8 de junio aquí.

    2. Informe a la propuesta de procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia (informe de la CNMC)

    Con fecha 30 de mayo, se ha publicado el Informe de la CNMC a la propuesta de procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las instalaciones de cogeneración de alta eficiencia. El 17 de febrero, la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) solicitó a la CNMC la elaboración de un informe sobre (i) el Proyecto de Real Decreto por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración (Proyecto de Real Decreto) y (ii) la Propuesta de Orden por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto XX/2025, de XX de XXXX (Propuesta de Orden y, conjuntamente, la Propuesta). Resultan destacables de este Informe de la CNMC, entre otros, los siguientes aspectos:

    • La CNMC advierte que, al emplear un sistema marginalista (subasta a sobre cerrado con precio marginal) en un mercado con asimetrías de información, las pujas tenderán al coste marginal de cada planta, generando beneficios adicionales para los cogeneradores inframarginales. Aunque esto puede reflejar eficiencia, si no fomenta inversión o innovación se convierte en renta extraordinaria que distorsiona el mercado y reduce su eficiencia global. Por ello, recomienda valorar un sistema pay-as-bid (precio uniforme) en lugar del marginalista.
    • Señala que la potencia a subastar (1.200 MW) es inferior a la acumulada de las cogeneraciones que ya han superado su vida útil en los últimos años. Aunque esta cifra está fijada en el PNIEC, solo cubre parte de la potencia que superará su vida útil en breve. Además, respecto al requisito de “muy alta eficiencia” para acelerar la transición ecológica, la CNMC recomienda que los umbrales de eficiencia energética se mantengan alineados con la normativa europea, evitando imponer exigencias un 50% superiores al mínimo comunitario.
    • La CNMC alerta de que el incumplimiento del requisito reforzado de ahorro de energía primaria o del mínimo de 30% de autoconsumo, para las cogeneraciones del subgrupo a.1.1 -recogido en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos-, se suma a la obligación de emplear gas natural con al menos un 10% de hidrógeno verde. Este incumplimiento conllevaría la cancelación en el registro régimen retributivo específico y posible sanción. Por ello, la CNMC (i) subraya la necesidad de definir con precisión “hidrógeno verde”, (ii) recomienda suprimir varios incisos del artículo 10 de la Propuesta de Orden, y (iii) considera que toda condición indispensable para percibir el régimen retributivo específico debe fijarse en norma de rango no inferior a una orden ministerial.

    El Informe de la CNMC incluye dos recomendaciones finales: (i) incorporar en la Propuesta la obligación de adhesión al esquema de acreditación para la inspección de las condiciones de eficiencia energética de plantas de cogeneración publicado por la Entidad Nacional de Acreditación para todas las entidades que certifiquen la eficiencia energética de las instalaciones adjudicatarias; y (ii) justificar en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) la garantía exigida en la subasta (20 €/kW), ya que es un tercio de la requerida en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el Régimen Económico de Energías Renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (REER) (60 €/kW), explicando la razón de esta asimetría.

    Se puede acceder al contenido del Informe de la CNMC aquí.

    3. Resolución de 13 de junio de 2025, de la CNMC, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural

    La CNMC ha publicado la Resolución de 13 de junio de 2025, que regula el procedimiento para la gestión de solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases a las redes de transporte o distribución de gas natural (Resolución CNMC de 13 de junio de 2025), en vigor desde el 1 de julio de 2025.

    Esta Resolución se enmarca en la Orden TED/463/2024 de 24 de abril, por la que se establecen orientaciones de política energética a la CNMC relacionadas con el sector del gas natural (Orden TED/463/2024) que determina por simplicidad administrativa, que el procedimiento de conexión y acceso de los productores de biometano debe alinearse con el aplicado a la inyección de otros gases renovables, como el hidrógeno. Además, prevé la posibilidad de unificar ambos procedimientos en un único documento, unificación que se materializa precisamente a través de esta Resolución CNMC de 13 de junio de 2025.

    La Resolución de la CNMC de 13 junio 2025, en todo caso, establece un régimen de tramitación distinto para los dos (2) tipos de solicitud de conexión a la red de gas natural:

    • Para las plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural, la resolución prevé la posibilidad de que los interesados realicen peticiones de información previas a los titulares de las redes de gas natural. Estas consultas permiten conocer las distintas opciones de conexión antes de presentar formalmente la solicitud de conexión, facilitando así la planificación y la toma de decisiones por parte de los promotores.
    • En cambio, para las plantas de producción de otros gases que sí necesitan mezclarse con el gas natural, la gestión de las solicitudes de conexión se articula a través de un procedimiento anual en competencia, que se desarrolla en tres fases sucesivas:
      • Primera fase: Remisión al Gestor Técnico del Sistema de la información relativa a las solicitudes de conexión.
      • Segunda fase: Publicación de la capacidad condicional de conexión, acompañada de una declaración responsable (según el anexo de la Resolución CNMC de 13 de junio 2025).
      • Tercera fase: Comunicación por parte de los titulares de las redes a los solicitantes sobre la aceptación o denegación de su solicitud de conexión.

    Además, se prevén tres medidas de tramitación: (i) un listado de ocho (8) criterios para ordenar solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que se mezclen con gas natural; (ii) la obligación del titular de la red de comunicar la aceptación o denegación de la solicitud en un plazo máximo de 45 días; y (iii) la obligación del solicitante, tras recibir la contestación, de en 60 días hábiles (i) aceptar el presupuesto, (ii) firmar el contrato de conexión, y (iii) abonar el 10% del presupuesto (máx. 100.000 €), considerándose desistida la solicitud si no contesta.

    Se puede acceder al contenido de la Resolución CNMC de 13 de junio 2025 aquí.

    4. Real Decreto 535/2025, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema "subasta como servicio" del banco europeo del hidrógeno, seleccionados por la agencia ejecutiva europea de clima, infraestructuras y medio ambiente (CINEA), y se aprueba la primera convocatoria dentro del plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU (Real Decreto 535/2025)

    El Real Decreto 535/2025 regula el marco de concesión directa de ayudas a proyectos españoles de hidrógeno renovable que, habiendo sido seleccionados por CINEA dentro del proyecto de Banco Europeo del Hidrógeno para que sus proyectos sean financiados por el Fondo de Innovación, no hayan podido ser financiados debido a la insuficiencia presupuestaria de dicho fondo, de forma que puedan recibir apoyo con cargo al presupuesto nacional que se asigne para cada subasta -financiadas con fondos europeos y nacionales, enmarcadas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el PNIEC 2021-2030-.

    • La ayuda consistirá en un pago por cada kilogramo de hidrógeno renovable producido, verificado y certificado. Estas entidades no alcanzarán la condición de beneficiarias hasta que no se produzca la resolución expresa del procedimiento incluido en este real decreto por parte del órgano concedente de las ayudas.
    • Se trata de ayudas directas a proyectos previamente seleccionados por CINEA, sin necesidad de concurrencia competitiva nacional. El presupuesto nacional máximo se fija en cada convocatoria, con un periodo máximo de ayuda de diez (10) años desde el inicio de operación de la instalación.

    El Real Decreto 535/2025 determina que las ayudas no son compatibles con otras ayudas a la inversión u operación para la misma actuación, con la excepción de:

    • Ayudas en forma de reducciones de las exacciones sobre la electricidad a los grandes consumidores de energía concedidas de acuerdo con la sección 4.11 de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022. En caso de acumulación, la cuantía total de ayuda no puede llevar a sobrecompensación o exceder la ayuda máxima permitida bajo las ayudas de Estado correspondientes.
    • Ayudas a infraestructura energética conectada al proyecto, cuando la infraestructura no sea dedicada para el proyecto ("infraestructura no dedicada").

    Se puede acceder al contenido del Real Decreto 535/2025 aquí.

    5. Real Decreto-Ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico (RD-L 7/2025)

    El RD-L 7/2025, aprobó un conjunto de medidas urgentes para reforzar la resiliencia, el control, el almacenamiento, la electrificación y la seguridad del sistema eléctrico en España, en respuesta a la crisis eléctrica del 28 de abril de 2025 (el "Apagón").

    El Congreso votó su derogación el 22 de julio, publicada en el BOE el 23 de julio. Puede accederse a la publicación del acuerdo en el BOE aquí.

    En este contexto, el RD-L 7/2025 introdujo, temporalmente, novedades tanto en el ámbito de los sistemas como en el de la tramitación, con el objetivo de reforzar la seguridad, transparencia y la agilidad en el sector energético.

    Entre otras medidas, el RD-L 7/2025 clarificaba el quinto hito del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, como la autorización de explotación provisional para pruebas, regulando su tramitación y ampliando excepcionalmente su plazo para adaptar calendarios de ejecución.

    Cabe aclarar, por último, que el RD-L 7/2025 ha estado plenamente vigente desde el día 24 de junio hasta su derogación el día 22 de julio, teniendo plena eficacia los actos realizados al amparo de sus disposiciones.

    Puede acceder al contenido del ahora derogado RD-L 7/2025 aquí.