Principales novedades en materia de energía

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    Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

    Con fecha 28 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (RDL 8/2023). Entre dichas medidas, el mencionado Real Decreto-ley comprende, en su Título III, una serie de medidas relativas al sector energético. A continuación podrán encontrar un breve resumen de las mismas.

    Extensión excepcional de los hitos administrativos previstos en el Real Decreto-ley 23/2020 (RDL 23/2020)

    Aquellas instalaciones de generación que hubieran obtenido permisos de acceso y conexión con posterioridad al 31 de diciembre de 2017, y con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2023:(i) dispondrán de un plazo máximo para la obtención de la autorización administrativa de construcción de 49 meses; y (ii) podrán solicitar -una vez hayan obtenido la autorización administrativa de construcción- la extensión del plazo para cumplir con el hito relativo a la obtención de la autorización de explotación definitiva, siempre y cuando el plazo total para obtener de la autorización administrativa de explotación no supere los 8 años.

    Para obtener la extensión del plazo relativo a la obtención de la autorización de explotación definitiva, el desarrollador correspondiente deberá presentar una solicitud a la autoridad competente que otorgó la autorización administrativa de construcción en un plazo de 3 meses desde la obtención de esta, que deberá incluir (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio de dicho semestre. Dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo no superior a 6 meses y en dicha resolución deberá indicarse la fecha máxima para la obtención de la autorización de explotación.

    No obstante lo anterior, no se producirá la caducidad de los permisos de acceso y conexión ni se entenderá incumplida la fecha máxima anterior en aquellos casos en los que los gestores de las redes de transporte y distribución no hubieran obtenido autorización de explotación definitiva para las posiciones de la subestación de transporte o distribución pero se acredite la obtención de la autorización de explotación provisional para pruebas, siempre que esta contemple tanto el parque generador como las infraestructuras de evacuación hasta, al menos, los últimos 100 metros hasta su punto de conexión.

    Finalmente, se establece la posibilidad de solicitar la ampliación de los plazos relativos al cumplimiento de los diferentes hitos para las tecnologías hidráulica de bombeo y eólica marina con un límite máximo para la obtención de la autorización de explotación definitiva de 9 años desde la obtención de los permisos, ya que estas tecnologías requieren tiempos, tanto de tramitación como de construcción, muy superiores a otras plantas de tecnología renovable.

    Liberación de capacidad de acceso para autoconsumo en nudos reservados para concurso

    Durante un periodo de 2 años, en aquellos nudos en lo que se haya resuelto (o se resuelva) la celebración de un concurso de capacidad, se liberará el 10 % de la capacidad reservada para concursos en dichos nudos (bien a la entrada en vigor del RDL 8/2023 o en el futuro). Dicha capacidad liberada será otorgada de acuerdo al criterio temporal establecido en el RDL 23/2020 siempre y cuando las instalaciones que la soliciten: (i) se asocien a una modalidad de autoconsumo y (ii) el cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 (periodo punta) y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5.

    Lo anterior no será de aplicación a aquellos nudos en los que ya se hubiese liberado capacidad en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (RDL 6/2022).

    Regulación de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda de electricidad

    Se modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (RD 1183/2020) con el objetivo de introducir una nueva regulación de los permisos de acceso y conexión para instalaciones de demanda para evitar un acaparamiento especulativo de los permisos de acceso de consumo por proyectos que todavía no disponen una viabilidad clara de desarrollo:

    (a) Los permisos de acceso de demanda para autoconsumo estarán limitados a un 50% de la capacidad de la instalación de generación, cuando la instalación de generación se encuentre conectada en una posición de conexión de la red de transporte en la que se hayan otorgado previamente permisos de acceso de generación. Este porcentaje podrá modificarse por resolución de la Secretaría de Estado de Energía una vez se apruebe la Circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se establezcan los criterios para evaluar la capacidad de acceso de instalaciones de demanda y sus especificaciones técnicas de detalle.

    (b) Se modifica la regulación de los concursos de capacidad de acceso para instalaciones de generación en cuanto (i) a los condicionantes establecidos en el artículo 18.2 del RD 1183/2020 para la celebración de concursos de capacidad y (ii) al otorgamiento de puntuación adicional para aquellos proyectos que, pese a no disponer de permisos de acceso y conexión, dispongan de declaración de impacto ambiental favorable.

    (c) Por otro lado, se establece la posibilidad de celebrar concursos de capacidad de demanda en determinados nudos de la red de transporte con tensión igual o superior a 220 kV cuando concurran determinadas circunstancias. El bien a otorgar mediante estos concursos será la capacidad de acceso para consumo, expresada en MW y los concursos abarcarán la totalidad de la capacidad disponible del nudo en cuestión.

    (d) También se establece la necesidad de prestar garantías económicas equivalentes a 40 €/kW con las solicitudes de capacidad de acceso para demanda que se presenten desde el 28 de diciembre de 2023 (excepto para almacenamiento, cuya cuantía ascenderá a 20 €/kW y para instalaciones cuya conexión se solicite en puntos de tensión inferiores a 36 kV, que estarán exentas). La finalidad de estas garantías será el suministro de un consumo concreto y se cancelarán cuando el peticionario formalice el contrato de acceso por una potencia contratada en el periodo P1 de al menos un 50 % de la capacidad de acceso concedida. La Disposición transitoria tercera extiende la obligación de constituir garantía a los titulares de permisos de acceso y conexión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2023 cuyo punto de conexión esté en una tensión igual o superior a 36 kV y aún no hayan formalizado el citado contrato de acceso. La no presentación ante el gestor de la red del resguardo acreditativo de haber depositado adecuadamente la garantía dentro de los plazos especificados supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso, o en su caso de los permisos de acceso y conexión.

    Extensión de determinadas medidas de apoyo para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania

    (a) Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 el mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electro intensiva recogido en el RDL 6/2022 consistente en una reducción en la factura del 80 por ciento del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad.

    (b) Igualmente se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024, la aplicación del esquema de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica recogido Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, así como el mecanismo de flexibilización temporal de los contratos de suministro de gas natural recogido en la disposición adicional tercera del RDL 6/2022, cuyas disposiciones se modifican para ajustarlo a este nuevo plazo de vigencia.

    (c) Se modifica el artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, para ampliar el alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados. En las revisiones correspondientes a enero y marzo de 2024 el precio máximo de venta no podrá superar el precio establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2022 de la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante. Las diferencias generadas se recuperarán en las posteriores revisiones de dicho precio máximo.

    Medidas energéticas adicionales

    (a) Se aprueba la realización de una aportación extraordinaria en la primera liquidación provisional correspondiente al año 2024, derivada de la última liquidación provisional mensual a cuenta del cierre del año 2023, equivalente al superávit de ingresos del sistema eléctrico en lo relativo a cargos correspondiente al año 2022, una vez deducido el importe destinado al año 2023. Consecuentemente, se establece que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprobada tras la entrada en vigor del RDL 8/2023, se dotará un crédito destinado a financiar los costes soportados por los cargos del sistema eléctrico. Asimismo, podrá destinarse a los cargos del año 2024 un porcentaje de superávit del año 2023 en lo relativo a cargos una vez se haya producido la liquidación de cierre de dicho ejercicio.

    (b) Se establece la continuidad de los cargos del sistema así como los pagos por capacidad relativos al año 2023 establecidos en la Orden TED/1312/2022 durante el ejercicio 2024 hasta que se aprueben los cargos correspondientes a dicho ejercicio.

    (c) Se amplía en 8 meses (i.e. hasta el día 2 de octubre de 2024) el plazo para que las instalaciones que hayan obtenido una notificación operacional limitada (LON) puedan aportar la documentación necesaria para obtener la notificación operacional definitiva (FON) correspondiente. No obstante, el plazo máximo de emisión de notificaciones operacionales limitadas al que se refiere el artículo 2 de la Orden TED/724/2022, de 27 de julio (i.e. 2 de febrero de 2024) no se modifica, por lo que no podrán emitirse a partir de dicha fecha. Asimismo, se establece que aquellos módulos tipo A que ya se encontrasen inscritos en virtud de una LON, estarán exentos de obtener una FON.

    No obstante, a partir del 2 de febrero de 2024 no podrán emitirse nuevas LON en virtud de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio.

    (d) Se habilita al Consejo de Ministros para modificar el listado de nudos de transición justa incluido en el RDL 23/2020, siempre que se incluyan nudos donde evacúen centrales térmicas o nucleares que hayan cerrado o cuyo cierre se vaya a producir en un corto plazo de tiempo, así como aquellos nudos situados en su zona de influencia eléctrica a los efectos del otorgamiento de permisos de acceso. Asimismo, se incluye el nudo La Pereda 220 kV en dicho listado.

    (e) Se determina que la actualización de la retribución a la operación para el primer semestre de 2024 de las instalaciones tipo de cogeneración y tratamiento de residuos se calculará de forma que sumada a la previsión de ingresos por explotación iguale los costes estimados de explotación, siendo estos valores de aplicación hasta el día 30 de junio de 2024. Asimismo, se establece que, para la actualización de la retribución a la operación mencionada para el primer semestre de 2024, (i) serán de aplicación las hipótesis de cálculo y valores de parámetros para su aplicación al semiperiodo regulatorio iniciado el día 1 de enero de 2023, (ii) sin perjuicio de las excepciones a dichas hipótesis y valores contempladas en el propio RDL 8/2023, que deberán ser considerados en dicha actualización.

    (f) La CNMC ajustará en la primera liquidación que realice tras la entrada en vigor del RDL 8/2023 (siempre y cuando disponga de la información necesaria) la retribución procedente del régimen retributivo específico, para detraer las cantidades no abonadas por las instalaciones como consecuencia de la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica establecida en el RDL 8/2023.

    (g) Por otro lado, se modifican determinados artículos de la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos (LSH) para atajar determinadas prácticas fraudulentas que se han detectado recientemente en el sector de los hidrocarburos líquidos por el incumplimiento sistemático de obligaciones frente a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES), Sistema de Información para la Certificación de los Biocarburantes (SICBIOS) o al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) así como en materia fiscal.

    (h) De manera provisional, los gestores de la red de transporte de gas natural conforme a lo dispuesto en el artículo 63 bis de la LSH podrán (i) remitir a la DGPM, en un plazo de 4 meses desde la entrada en vigor del RDL 8/2023, una propuesta de desarrollo de la infraestructura troncal de hidrógeno, no vinculante, con un horizonte de 10 años, y (ii) actuar como representantes en la Red Europea de Gestores de Redes de Hidrógeno (European Network of Network Operators for Hydrogen).

    Finalmente, se modifica la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico para permitir –en línea con las recomendaciones europeas– la incorporación de criterios de adjudicación del régimen económico de las energías renovables no económicos que tengan en consideración otros aspectos relevantes del desarrollo de energías renovables como la sostenibilidad medioambiental, innovación, etc.

    El Congreso de los Diputados convalidó el RDL 8/2023 en reunión del Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 10 de enero de 2024. Así mismo, el Pleno ha acordado tramitar el RDL 8/2023 como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia.

    Pueden acceder al contenido del Real Decreto-ley aquí.

    Otras medidas recientes en materia de energía

    Recientemente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha abierto el plazo de audiencia e información pública sobre las siguientes propuestas:

    (a) Modificación de aspectos puntuales del Plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026. Las posibles modificaciones deberán ser acordadas por el Consejo de Ministros, sometidas a trámite de audiencia e Informes de distintas autoridades, y deberán encontrarse dentro de las situaciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

    El trámite de audiencia e información pública estará abierto hasta el día 12 de enero de 2024 y pueden acceder al mismo aquí.

    (b) Proyecto de Orden por el que se establecen los precios de los cargos del sistema eléctrico para el ejercicio 2024, precios aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, precios unitarios de aplicación a la financiación de los pagos por capacidad para el año 2024, las anualidades del desajuste de ingresos para el año 2024, la retribución provisional del OMI-Polo Español, S.A., y la cuantía del extracoste de producción en territorios no peninsulares.

    El trámite de audiencia e información pública estará abierto hasta el día 15 de enero de 2024 y pueden acceder al mismo aquí.

    (c) Propuesta de Orden por la que se establecen las obligaciones de aportación al FNEE en el año 2024. La Orden define el objetivo de ahorro para 2024, las obligaciones de ahorro por sujeto, la equivalencia financiera para las contribuciones al FNEE y actualiza el término de Retribución del coste de contribución anual al FNEE. Todo ello de conformidad con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

    El trámite de audiencia e información pública estará abierto hasta el día 31 de enero de 2024 y pueden acceder al mismo aquí.

    Reglamento (UE) 2024/223 del Consejo de 22 de diciembre de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2022/2577 por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables

    El Reglamento (UE) 2022/2577 de 22 de diciembre de 2022 (Reglamento de Aceleración) introdujo medidas con una vigencia temporal de 18 meses (i.e. hasta el 30 de junio de 2024) para tratar de agilizar el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a determinados proyectos de energías renovables. Puede acceder al análisis de tales medidas en este enlace.

    El Reglamento recientemente aprobado, modifica algunas de las disposiciones del Reglamento de Aceleración, destacando las siguientes medidas:

    (a) Se prorroga la obligación de los Estados miembros de garantizar, en los proyectos que se consideren de interés público superior, que al ponderar intereses jurídicos se dé prioridad a la construcción y explotación de centrales e instalaciones de producción de energía procedente de fuentes renovables y al desarrollo de la infraestructura de red conexa.

    (b) Se introduce un nuevo artículo 3 bis en el Reglamento de Aceleración que facilita dos aspectos de la tramitación medioambiental de los proyectos de instalación de producción de energía o de infraestructura de red para la integración de energías renovables: (i) se especifica que se considerará que se ha cumplido con el requisito de evaluar la existencia de soluciones alternativas satisfactorias -previsto en diversas normas medioambientales-, cuando no existan soluciones alternativas satisfactorias capaces de alcanzar el mismo objetivo que el proyecto en cuestión; (ii) se introduce la posibilidad de que los Estados miembros puedan permitir que las medidas compensatorias medioambientales que exijan estos proyectos se lleven a cabo paralelamente a la ejecución del proyecto, a menos que existan pruebas evidentes de que un proyecto concreto afectaría de manera irreversible los procesos ecológicos esenciales para el mantenimiento de la estructura y las funciones del emplazamiento y pondría en peligro la coherencia global de la red Natura 2000 antes de que las medidas compensatorias se pongan en marcha.

    (c) En relación a la tramitación de los proyectos de repotenciación: (i) el proceso de concesión de autorizaciones, incluidas las que supongan mejora de los activos necesarios para su conexión a la red cuando la repotenciación dé lugar a un aumento de capacidad, no excederá de seis meses incluyendo los trámites de evaluaciones de impacto ambiental; (ii) del cómputo de este plazo se excluyen determinados periodos de tiempo durante el cual se construyan o repotencien las instalaciones, sus conexiones a la red o el período de tiempo dedicado a los trámites administrativos necesarios para las mejoras significativas de la red.

    (d) Se amplía un año la vigencia temporal de algunas medidas del Reglamento de Aceleración, tales como la posibilidad de que los Estados miembros puedan eximir de determinadas obligaciones de evaluación medioambiental a los proyectos de energías renovables, así como a los proyectos de almacenamiento de energía y los proyectos de red eléctrica que sean necesarios para integrar la energía renovable en el sistema eléctrico, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 6 de tal Reglamento.

    Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, salvo las medidas introducidas en materia de tramitación medioambiental previstas en el citado artículo 3 bis que se introduce por esta reforma en el texto del Reglamento de Aceleración, que entrará en vigor el 11 de enero de 2024.

    Pueden acceder al contenido del Reglamento aquí.

    La CNMC aprueba las resoluciones de los operadores principales y dominantes en el sector energético

    Con fecha 2 de enero de 2024, se publicaron las Resoluciones de 15 de diciembre de 2023, de la CNMC, por la que se establecen los operadores principales y dominantes en el sector energético del año 2024.

    Pueden acceder al contenido de las Resoluciones aquí (operadores principales y operadores dominantes).

    La CNMC aprueba la resolución que establece los precios de los peajes de transporte y distribución de electricidad para 2024

    Con fecha 25 de diciembre de 2023, se publicó la Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la CNMC por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

    Para el cálculo de valores mencionados se ha tenido en cuenta la estimación de la retribución del transporte y la distribución que resulta de aplicar la Circular 5/2019 y la Circular 6/2019. Adicionalmente, se han considerado, conforme al artículo 5 de la Circular 3/2020, las revisiones de la retribución y las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales correspondientes al ejercicio 2022.

    En 2024 la retribución del transporte es un 10,3 % inferior a la del ejercicio de 2023 y la retribución de la distribución se incrementa en un 2,8 %. Por tanto, en este nuevo año los peajes se reducen, en términos medios, el 1,1 % respecto de los peajes aplicados desde el 1 de enero de 2023.

    Pueden acceder al contenido de la Resolución aquí.

    The Tax Corner

    Medidas fiscales introducidas por el RDL 8/2023

    El RDL 8/2023 introduce una serie de novedades en materia fiscal, entre las cuales destacan las siguientes:

    (a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Ampliación temporal de un año adicional (i) la deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, (ii) la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable y, (iii) la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial. De esta forma, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo para realizar las obras (excepto para el punto (iii) anterior, cuyo plazo se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025) y hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para aplicar cada deducción.

    (b) Impuesto sobre Sociedades: Ampliación temporal de un periodo (año 2024 incluido) a la libertad de amortización establecida para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica e instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles). Asimismo cabe recordar que el importe máximo de dichas inversiones que puede acogerse a este beneficio es de 500.000 euros.

    (c) Impuesto sobre el Valor Añadido: Durante el periodo 2024, se incrementa el tipo impositivo del 5 % (aplicable durante el periodo 2023) al 10 %, a entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias: (i) a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada sea inferior a 10 kW, (ii) a favor de aquellos que sean perceptores de bono social de electricidad, teniendo reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, (iii) de gas natural y, (iv) de briquetas y pellet, aunque en este último caso, el tipo del 10 % será aplicable hasta el 30 de junio del 2024 y no por el periodo completo.

    (d) Impuesto Especial sobre la Electricidad: Se regula un incremento gradual del tipo impositivo que era del 0,5 % de la siguiente forma: (i) 2,5 % del 1 de enero al 31 de marzo del 2024 y, (ii) del 3,8 % del 1 de abril al 30 de junio del 2024.

    (e) Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica: Se levanta la suspensión en el pago de este impuesto que se encontraba aplicable desde el tercer trimestre del año 2021 y se introduce (i) la forma de determinar la base imponible y, (ii) el importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2024, resultando en un coste efectivo del impuesto de 3,5 % hasta marzo del 2024, de 5,25 % hasta junio del 2024 y, posteriormente hasta final del periodo, de 7 %.

    (f) Gravamen Temporal Energético: se prorroga para el ejercicio 2024 y se revisa su naturaleza (configurándolo como un tributo concertado o convenido con los territorios forales). Además, se prevé el establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo por las inversiones estratégicas que sean esenciales para la transición ecológica, tales como el almacenamiento energético, nuevos combustibles renovables - como el biogás, el biometano o el hidrógeno verde - y sus posibles infraestructuras de red asociadas, así como inversiones asociadas a cadena de valor nacional y europea, para contribuir a la autonomía estratégica, que realicen desde el 1 de enero de 2024 en relación con las magnitudes a considerar respecto del año mencionado.

    Pueden acceder al contenido del Real Decreto-ley aquí.