Principales novedades en materia de energía
Orden TED/53/2026, de 27 de enero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
El Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha publicado la orden por la que actualiza los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, cogeneración y residuos para el tercer periodo regulatorio (2026-2031).
Entre otras cuestiones, esta orden establece (i) la actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo incluidas en su ámbito de aplicación regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2031, (ii) los precios de mercado estimados para cada año del semiperiodo regulatorio comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028 en 61,65 €/MWh (2026), 59,11 €/MWh (2027) y 58,65 €/MWh (2028), respectivamente, (iii) nuevas instalaciones tipo, así como el establecimiento de sus correspondientes parámetros retributivos, para dar cabida a instalaciones de pequeña potencia, a efectos del cálculo del valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado y (iv) la aprobación, para los años 2026, 2027 y 2028, de los valores de los parámetros y de los flujos de caja a los que se refieren los artículos 10, 12 y 13.1 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo.
Puede acceder al contenido de la Orden TED/53/2026 aquí.
Circular 7/2025, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por la que se modifica la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica; y se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que se emplearán en el cálculo de dicha retribución (Circular 7/2025)
La CNMC ha aprobado la Circular 7/2025, que tiene por objeto modificar la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica establecida en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, estableciendo los parámetros técnicos y económicos aplicables durante el periodo regulatorio 2026-2031, así como las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento, aplicables a partir del 1 de enero de 2026. La Circular 7/2025 responde a la necesidad de adaptar la metodología a las inversiones crecientes en el sector derivadas del proceso de descarbonización, asegurando el equilibrio entre el desarrollo de infraestructuras, un uso eficiente de las redes existentes y la incorporación de las nuevas funcionalidades asociadas a la digitalización, de cara al próximo periodo regulatorio.
Entre otras novedades introducidas por la Circular 7/2025 destacan: (i) la determinación del valor de inversión de las instalaciones de transporte en base a su valor auditado; (ii) la introducción de un ajuste a valores unitarios de referencia de inversión al final de cada semiperiodo de tres años, cuando corresponda; (iii) la posible retribución del coste financiero de los importes invertidos en la obra en curso de las instalaciones singulares; (iv) la modificación del incentivo de calidad, que ahora combina un subincentivo a la disponibilidad de la red de transporte y un subincentivo a la reducción del tiempo medio de interrupción; y por último (v) el incremento de la penalización relativa a la prudencia financiera a partir del cuarto año del periodo regulatorio.
Finalmente, la Circular 7/2025 deroga la Circular 7/2019, de 5 de diciembre, que establecía los valores unitarios de operación y mantenimiento aplicables desde el 1 de enero de 2020, y desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que regulaban materias sobre las que la Circular 7/2025 ejerce competencia.
Puede acceder al contenido de la Circular 7/2025 aquí.
Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica (Circular 8/2025).
La CNMC aprobó la Circular 8/2025, que tiene por objeto establecer la metodología para determinar la cuantía a retribuir a las empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio.
Puede acceder al contenido de la Circular 8/2025 aquí.
Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la CNMC, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de la demanda a las redes de transporte de electricidad (Resolución de 1 de diciembre de 2025)
La CNMC aprobó, mediante Resolución de 1 de diciembre de 2025, las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de demanda a las redes de transporte, que resultan de aplicación a las solicitudes de acceso a demanda -tanto nuevas como existentes que modifiquen sus permisos de acceso y conexión-, con conexión directa a la red de transporte, o con conexión en distribución que necesiten informe de aceptabilidad. La Resolución de 1 de diciembre de 2025 fue publicada el día 10 de diciembre de 2025.
Puede acceder al contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 2025 aquí.
Propuesta de Orden por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2026
MITERD ha sometido a audiencia e información pública la propuesta de Orden por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2026, en cumplimiento de lo establecido en el epígrafe primero del artículo 70 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Puede acceder al contenido de la Propuesta de Orden sobre Obligaciones de Ahorro Energético aquí.
Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (Ley de Movilidad Sostenible)
Con fecha 4 de diciembre de 2025, se ha publicado la Ley de Movilidad Sostenible, que busca establecer las condiciones necesarias para el establecimiento de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo mediante, entre otros, el establecimiento de principios generales que permitan el desarrollo de un adecuado sistema multimodal de movilidad.
En materia de energía, resulta especialmente relevante la Sección 4ª del Título II, relativa a la información y gestión ambiental y de la energía en los servicios de transporte. Concretamente, se establece la obligación de las entidades públicas y privadas que presten servicios de transporte de calcular sus emisiones de gases de efecto invernadero, y facilitar esta información a los usuarios del servicio.
Asimismo, se impone a los gestores aeroportuarios y autoridades portuarias la obligación de calcular y publicar anualmente su huella de carbono y dotarse de un plan de reducción para alcanzar la neutralidad en emisiones en sus alcances 1 y 2. Por otro lado, el artículo 38 de la Ley de Movilidad Sostenible promueve la implementación, por parte de las administraciones públicas, de sistemas de gestión ambiental y de la energía auditables que, igualmente, deberán fomentar la introducción de requisitos ambientales y energéticos en la licitación de contratos públicos de transporte.
Puede acceder al contenido de la Ley de Movilidad Sostenible aquí.
Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes, con el fin de actualizar el objetivo de venta o consumo de biocarburantes para el año 2026 (Real Decreto 5/2026)
El Real Decreto 5/2026 tiene por objeto actualizar el objetivo de venta o consumo de biocarburantes en el transporte para el año 2026, modificando el Real Decreto 1085/2015, de fomento de los biocarburantes.
En concreto, el Real Decreto 5/2026 eleva dicho objetivo al 14 %, alineándolo con el mandato de reducción del 6 % de emisiones de gases de efecto invernadero previsto en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consideraciones económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para asegurar la coherencia entre ambos regímenes regulatorios.
Asimismo, se incorpora una disposición transitoria que flexibiliza el cumplimiento de la obligación durante los dos primeros trimestres de 2026, permitiendo a los operadores adaptarse operativamente al nuevo nivel de exigencia.
Puede acceder al contenido del Real Decreto 5/2026 aquí.
Proyecto de Real Decreto de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables (Proyecto de Real Decreto de impulso a la descarbonización del sector del transporte)
MITERD ha sometido a trámite de audiencia e información pública el Proyecto de Real Decreto de descarbonización del sector del transporte, que tiene por objeto transponer la Directiva (UE) 2018/2001, modificada por la Directiva (UE) 2023/2413, estableciendo un nuevo paradigma regulatorio basado en objetivos de reducción de la intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte hasta 2040, en sustitución del sistema anterior basado en contenido energético de biocarburantes.
Entre otras cuestiones, este proyecto fija objetivos modales diferenciados para los proveedores de combustible destinado a transporte: (i) un objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del 30% en el transporte por carretera a 2040; (ii) un objetivo del 31,5% de reducción de emisiones en la navegación de cabotaje para el año 2040, acompañado de un subobjetivo consistente en el uso en un 20% de combustibles renovables (en cómputo de energía suministrada); y (iii) un objetivo del 100% de reducción de emisiones en el transporte ferroviario no electrificado para el año 2040.
Asimismo, se establece un subobjetivo exclusivo de biocarburantes avanzados y biogás producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX, parte A de la Directiva sobre fuentes renovables revisada, equivalente al 11 por ciento del total de la energía suministrada al sector del transporte por carretera a 2040 y un objetivo de penetración de combustibles renovables de origen no biológico, equivalente al 7,5 por ciento del total de la energía suministrada al sector del transporte por carretera en 2040.
Para concluir, se complementa el régimen jurídico aplicable a los combustibles renovables de origen no biológico e hipocarbónicos, en la medida en que se establecen las características de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que deben cumplir estos para poder ser reconocidos en el cumplimiento de los objetivos marcados anteriormente y se complementa el marco normativo en materia de garantías de origen para ajustarlo a estos gases.
Puede acceder al contenido del Proyecto de Real Decreto de Descarbonización del Sector del Transporte aquí.
Orden TED/1525/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2026 (Orden TED/1525/2025)
MITERD ha aprobado la Orden TED/1525/2025, que fija las cuotas que deben abonar los sujetos obligados en función del tipo de producto (gasolinas, gasóleos, querosenos y fuelóleos), así como las cuotas aplicables a los operadores de gases licuados del petróleo y de gas natural, considerando a sus ventas o consumos.
Puede acceder al contenido de la Orden TED/1525/2025 aquí.