Newsletter Laboral

El pasado 30 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado ("BOE") el texto que modifica el artículo 49.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("ET") y los artículos 198 y 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("LGSS"). Las novedades, que entraron en vigor el pasado 1 de mayo de 2025 son las siguientes:
Sentencia C-584/23, del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, del 10 de abril de 2025
La sentencia analiza si el artículo 197 de la LGSS, que calcula la pensión de incapacidad permanente sobre la base de cotización del mes anterior al hecho causante, incluso si la persona trabajadora se encuentra en reducción de jornada por cuidado de un menor, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo. El motivo de la posible discriminación es que la mayoría de las personas trabajadoras que se acogen a esta reducción son mujeres.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea concluye que no, dado que esta medida solo podía provocar consecuencias desfavorables a partir del tercer año de reducción de jornada laboral. Esto es debido a que las cotizaciones de una persona trabajadora que disfrutase de una reducción de jornada por cuidado del menor, se incrementan durante los dos primeros años hasta el 100% del importe de la cotización correspondiente al salario a una jornada a tiempo completo.
Sentencia 288/2025, del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, del 4 de abril de 2025
La sentencia enjuicia un supuesto en el cual se analiza si la modificación de una jornada laboral que se realizaba de lunes a viernes y pasa a incluir sábados y domingos se ha de considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo ("MSCT").
El Tribunal Supremo ("TS") considera que sí y declara nula la decisión empresarial, al no haber seguido el procedimiento ni requisitos de una MSCT (artículo 41 del ET) porque: (i) la prestación efectiva de servicios se hacía de lunes a viernes desde el año 2017, sin que nunca se hubiese exigido a las personas trabajadoras prestar servicios durante el fin de semana, lo que evidencia una práctica habitual; (ii) la imposición de trabajar en fin de semana afecta a la ordenación del tiempo de trabajo y al descanso, materia prevista en el artículo 41 ET; y (iii) la empresa no acreditó ninguna causa organizativa que justificara la medida, limitándose a alegar un requerimiento de un cliente.
Sentencia 267/2025, del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, del 2 de abril de 2025
El TS analiza la legalidad de las cláusulas de un acuerdo de teletrabajo suscrito por las personas trabajadoras de una empresa, declarando la nulidad de algunas de ellas por incumplir con: (i) la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia; (ii) la Constitución Española; y (iii) la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En concreto, declara su nulidad por los siguientes motivos:
Sentencia 197/2025, del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, del 13 de marzo de 2025
La sentencia analiza la reclamación de una persona trabajadora cuya relación laboral se extinguió, motivada por una MSCT, y que reclama el abono proporcional del bonus anual por objetivos correspondiente al ejercicio en el que finalizó su vinculación. La empresa deniega el pago, argumentando que el bonus solo es exigible si: (i) se permanece en alta en la compañía durante todo el periodo de devengo y; (ii) se continúa prestando servicios para la empresa en el momento del abono.
El TS estima el recurso de la persona trabajadora y confirma el derecho a percibir la parte proporcional del bonus, razonando que la cláusula contractual que supedita el devengo del incentivo a la permanencia en la empresa hasta el 31 de diciembre no puede aplicarse en casos de extinción del contrato por causas no imputables a la persona trabajadora, tal y como ocurre en supuestos de resolución indemnizada del artículo 41.3 ET. Esto encuentra fundamento en que no concurre la nota de voluntariedad propia de la baja a instancia de la persona trabajadora.
Sentencia 194/2025, del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, del 12 de marzo de 2025
El caso plantea si una decisión empresarial consistente en cambiar definitivamente el centro de trabajo de varias personas trabajadoras a otro ubicado a 60 kilómetros, sin aportar ninguna causa organizativa o productiva constituye una MSCT, aunque no implique un cambio de residencia.
El TS considera que sí porque la medida alteraba de manera sustancial las condiciones de trabajo tanto por su impacto en la duración real de la jornada como por las cargas personales derivadas del desplazamiento. Esto se debe a que supone un incremento notable del mismo, teniendo que destinar las personas trabajadoras a dicho fin el tiempo equivalente al 50% de su jornada de trabajo.
Sentencia 189/2025, del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, del 12 de marzo de 2025
Una persona trabajadora solicita que su situación de incapacidad permanente total, provocada tras sufrir una lesión mientras realizaba su trabajo habitual, sea reconocida como derivada de accidente de trabajo. La mutua y la empresa lo califican como enfermedad común, al entender que la dolencia ya existía previamente. El TS lo califica como accidente de trabajo dado que:
Sentencia 1140/2025, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del 6 de marzo de 2025
La sentencia analiza la nulidad del despido disciplinario de una persona trabajadora a la que se acusaba de haber simulado una baja médica para disfrutar de vacaciones no autorizadas. El TS confirma que hubo vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal y declara la nulidad del despido porque:
Sentencia 68/2025, del Juzgado Social de Bilbao Nº 2, del 10 de marzo de 2025
Se analiza la validez del despido de una persona trabajadora afectada por un despido colectivo, la cual alegaba la nulidad de su cese por vulneración de la libertad sindical, discriminación por motivos de salud y por reducción de jornada por cuidado de hijo. La persona trabajadora inició su actividad sindical únicamente después de conocer su inclusión, por motivo de su puesto de trabajo, en el procedimiento de despido colectivo.
El juzgado considera que el inicio de la actividad sindical fue meramente reactiva, orientada a protegerse frente a un despido ya decidido, pues la persona trabajadora nunca había ejercido previamente actividad sindical y solo se afilió tras ser informado de su inclusión en el despido. Asimismo, descarta la existencia de discriminación, al constatar que la persona trabajadora se encontraba en condiciones plenas de prestación de servicios y que la medida no estaba vinculada a su ejercicio de derechos de conciliación familiar.
El Consejo de Ministros ha aprobado, el día 6 de mayo de 2025, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión.
Entre sus principales medidas, el Anteproyecto establece la reducción progresiva de la jornada laboral máxima legal de 40 a 37,5 horas semanales, sin reducción salarial. Además, el Anteproyecto establece la obligación para las empresas de implementar un sistema de registro horario digital, interoperable y accesible para la Inspección de Trabajo y los representantes de los trabajadores, con una conservación de los registros durante cuatro años. También se refuerza el derecho irrenunciable de los trabajadores a la desconexión digital, prohibiendo comunicaciones empresariales fuera del horario laboral. El incumplimiento de estas medidas podrá acarrear sanciones de hasta 10.000 euros por persona trabajadora.
La tramitación parlamentaria del Anteproyecto aún está pendiente, y su aprobación definitiva dependerá del respaldo de las fuerzas políticas en el Congreso. Pese a que todavía no se dispone de información fehaciente respecto a los tiempos de la entrada en vigor de la norma, el Gobierno ha solicitado la tramitación de esta legislación por la vía de urgencia, por lo que los plazos deberían reducirse a aproximadamente tres o cuatro meses. Sin embargo, ha de ser tenido en cuenta que muchas fases pueden ser ampliadas por lo que, debido a la complejidad política y parlamentaria que plantea esta norma, el proceso podría ser objeto de retraso o incluso de bloqueo.