Proyecto de Real Decreto por el que se regula la eficiencia energética y la sostenibilidad de los centros de datos
De momento el Proyecto de RD es solo un borrador. No obstante, su tramitación está muy avanzada. Sólo queda pendiente el informe del Consejo de Estado para que pueda remitirse a aprobación por el Consejo de Ministros.
Por tanto, es muy posible que entre en vigor en las próximas semanas, especialmente teniendo en cuenta que el plazo de incorporación del artículo 12 de la Directiva (UE) 2023/1791 (que es una de las finalidades de la norma) vence el 11 de octubre de 2025.
En cualquier caso, el texto que analizamos a continuación no es definitivo y el legislador aún podría incluir cambios antes de su aprobación final.
Son centros de datos a efectos del Proyecto de RD todas las estructuras que se utilicen para albergar, conectar y gestionar sistemas o servidores informáticos y equipos asociados para el almacenamiento, el tratamiento o la distribución de datos, así como las actividades conexas (art. 2.1). El Proyecto de RD toma así la definición armonizada del Reglamento (CE) 1099/2008. No obstante, excluye expresamente de su regulación a los centros de datos destinados en exclusiva a labores de defensa y protección civil (art. 3.4).
El Proyecto de RD establece cuatro tipos de obligaciones para operadores, promotores y propietarios de proyectos que alcancen determinados volúmenes.
| Obligación | Centros de datos afectados | Sujeto obligado |
| Reportar indicadores (art. 4) | Con potencia(*) ≥ 500 kW | Operador(**) |
| Reutilizar el calor residual(***) (art. 5) | Con entrada de energía nominal > 1 MW | Promotor Propietario |
| Informar sobre el cumplimiento con el Código de Conducta Europeo (art. 6.1) | Con potencia ≥ 1 MW | Operador Promotor Propietario |
| Acreditar el cumplimiento con las mejores prácticas del sector (art. 6.2) | Con potencia > 100 MW | Operador Promotor Propietario |
(*) Para determinar la potencia de un centro de datos se tendrá en cuenta la suma de la demanda de potencia nominal de la red, los servidores y los equipos de almacenamiento instalados en la superficie de la sala de ordenadores del centro de datos (art. 2.3).
(**) Se considera operador, conforme al art. 2.2, el que lo sea conforme al Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, esto es, un operador de un centro de datos empresarial, un operador de un centro de datos de coubicación o un operador de un centro de datos de coalojamiento.
(***) El calor residual es el calor generado por los servidores y equipos de tecnologías de la información durante su funcionamiento que no se utiliza para el propósito principal del mismo, y que podría ser recuperado y aprovechado (art. 2.4).
Los operadores de centros de datos con potencia ≥ 500 kW deberán comunicar anualmente (antes del 15 de mayo) la información indicada en los Anexos I (datos de identificación) y del Anexo II (indicadores clave de rendimiento y sostenibilidad) del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 a la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética (DGPCE). De esta manera, la DGPCE puede remitir a su vez esa información a la base de datos europea sobre centros de datos.
En el caso de los indicadores del Anexo II relativos a consumo total de energía, funciones de red eléctrica, aporte total de agua potable y calor residual reutilizado, los operadores deben incluir también una estrategia para minimizar estos impactos, así como un reporte de la implementación de dicha estrategia para los ejercicios anteriores.
Adicionalmente, el Proyecto de RD exige también a los operadores que, con la misma periodicidad y en el mismo plazo, faciliten otra información que no deriva del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364:
Aunque la forma de cumplir con esta obligación se deja para un posterior desarrollo reglamentario, se avanza que la información proporcionada será pública en www.miteco.gob.es.
Los centros de datos que cuenten con permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de electricidad a la entrada en vigor del Proyecto de RD deberán remitir toda la información referida en este apartado en un plazo de tres meses.
Los centros de datos con una entrada de energía nominal total superior a 1 MW deberán utilizar el calor residual para proporcionar servicios de climatización u otras aplicaciones de calor.
Para ello, los promotores y propietarios elaborarán una propuesta de plan de aprovechamiento con un análisis de costes y beneficios, evaluando la viabilidad técnica, económica, financiera y socioambiental del proyecto.
La reutilización del calor residual solo será obligatoria si el análisis de costes y beneficios resulta favorable y es ratificado por el organismo competente de eficiencia energética de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla (OEE), sin que existan impedimentos administrativos locales.
Si el análisis es desfavorable (no viable técnica o económicamente) no será necesario implantar el sistema, aunque el OEE debe ratificar este resultado. Un análisis desfavorable también podría tener impacto en la solicitud de la licencia de obras y los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Los plazos para la elaboración del análisis de costes y beneficios y para la implantación del plan de aprovechamiento son los siguientes:
En cualquier caso, cada cinco años desde el último análisis de costes y beneficios, debe realizarse uno nuevo.
Toda esta regulación se contiene en el art. 5 del Proyecto de RD que tiene una técnica legislativa imprecisa, por lo que será necesario esperar a su redacción definitiva para hacer un estudio más detallado de las posibles implicaciones de esta nueva obligación.
Los promotores, los propietarios y los operadores de centros de datos con potencia ≥ a 1 MW deberán remitir una comunicación a la DGPCE indicando cómo están teniendo en cuenta las mejores prácticas comprendidas en la versión más reciente del Código de Conducta Europeo sobre Eficiencia Energética de los Centros de Datos u otros estándares equivalentes.
El procedimiento (y plazos) para la comunicación de esta información será objeto de un posterior desarrollo reglamentario.
Los promotores, los propietarios y los operadores de centros de datos con potencia > 100 MW, deberán acreditar el cumplimiento con las mejores prácticas del sector, lo que implicará que el centro de datos correspondiente esté situado dentro del 15% de instalaciones con mejores prestaciones para los indicadores relevantes.
Estos indicadores incluirán, al menos, la eficacia en el uso de la energía (PUE), la eficacia en el uso del agua (WUE), el factor de reutilización de energía (FRE) y el coeficiente de energía renovable.
Aunque el Proyecto de RD no lo aclara, entendemos que a los efectos de calcular ese 15% de instalaciones con mejores prestaciones se tendrán en cuenta solo los centros de datos con potencia superior a 100 MW, ya que incluir las instalaciones de menor potencia distorsionaría seriamente la evaluación.
En cualquier caso, el detalle sobre todos los indicadores (y también las instrucciones para el cálculo de su ponderación a efectos del 15% referido) será objeto de un posterior desarrollo reglamento.
El otorgamiento de nuevos permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica por parte de los gestores de red se condiciona, a partir de la entrada en vigor del Proyecto de RD, a que se acredite el cumplimiento de todas las obligaciones anteriores (junto con las que se prevén en el Capítulo III del Real Decreto 1183/2020 de acceso y conexión a las redes eléctricas).
Este art. 7 introduce un riesgo regulatorio directo: la concesión del acceso a red (activo crítico para el proyecto) dependerá del cumplimiento documental y técnico de obligaciones ambientales y de eficiencia energética que aún carecen de desarrollo reglamentario detallado.
En el caso de centros de datos que cuenten ya con permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución de electricidad, la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será condición necesaria para poder firmar el contrato técnico de acceso a la red (disposición transitoria única, segundo párrafo).
El Proyecto de RD redefine las reglas del juego para el desarrollo y financiación de centros de datos en España, añadiendo capas de compliance que pueden influir en el capex, los plazos de construcción y la bancabilidad de los proyectos.
Será conveniente a partir de ahora: (i) evaluar la incorporación de cláusulas de ajuste de calendario y precio en contratos EPC y PPAs en función de la obtención efectiva de permisos; (ii) mapear tempranamente fuentes de calor residual y potenciales offtakers para minimizar el riesgo de inviabilidad del plan de reutilización; y (iii) prever reservas de liquidez para inversiones adicionales en eficiencia (p. ej. upgrades de refrigeración por aire a sistemas adiabáticos).
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