La importancia de definir correctamente los mercados relevantes
La Audiencia Nacional (AN) ha anulado las multas impuestas por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) a Telefónica, Vodafone y France Telecom por supuestos abusos de posición dominante. Los abusos habrían consistido en aplicar precios excesivos en el mercado de servicios mayoristas de
terminación de mensajes cortos SMS y MMS.
En su sentencia, la AN fundamenta su capacidad para revisar el fondo de las resoluciones de autoridades de competencia en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y posteriormente reprocha a la autoridad el no haber definido los mercados relevantes para valorar la actuación de las empresas sancionadas.
De este modo, la AN recuerda que en los asuntos de abuso de posición dominante es preciso definir el mercado relevante teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto, sin que sea posible remitirse sin más a los precedentes en materia regulatoria, porque los mercados son dinámicos y están en constante evolución.
El TJUE anula multa record en caso de abuso
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estimado el recurso de casación de Intel y ha anulado la multa de 1.060 millones de euros impuesta por la Comisión y validada por el Tribunal General (TG) por un supuesto abuso de posición dominante consistente en ofrecer descuentos por exclusividad a sus clientes.
La discusión del caso gira en torno al estándar de prueba que deben satisfacer las autoridades de competencia a la hora de determinar si los descuentos realizados por una empresa dominante son abusivos o no. Así, el TG se alineó en primera instancia con la posición de la Comisión, según la cual los descuentos concedidos por Intel eran abusivos "per se", sin resultar necesario realizar un análisis de las circunstancias del mercado para demostrar la existencia de tal abuso. Sin embargo, el TJUE no está de acuerdo con el TG y considera que, dado que Intel cuestionó el resultado del análisis económico llevado a cabo por la Comisión y aportó pruebas para demostrar que los descuentos ofrecidos a sus clientes no tuvieron efectos en el mercado, el TG tenía la obligación de examinar dichas pruebas antes de concluir sobre su carácter anticompetitivo.
La AN recuerda cómo analizar acuerdos verticales
La AN ha anulado la sanción de cerca de 26 millones de euros que impuso la CNC a Telefónica Móviles mediante Resolución de 29 de octubre de 2014. En dicha Resolución, la autoridad consideraba que la empresa había incumplido el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia al establecer cláusulas en los contratos de prestación de servicios minoristas de comunicaciones móviles a clientes empresariales que restringían la capacidad de sus clientes para cambiar de proveedor, por ejemplo, mediante la obligación de devolver el descuento obtenido por un compromiso de permanencia de un año si el cliente incumplía dicho compromiso. La AN considera que los acuerdos analizados no contienen restricciones verticales en el sentido del Derecho de la competencia porque las empresas no están situadas en escalones distintos del proceso de producción o distribución de la telefonía móvil, sino que los clientes son consumidores del servicio, lo que lleva a anular la Resolución por falta de tipicidad. Sin embargo, el tribunal no se queda ahí y explica la manera de analizar una Acuerdo vertical que no esté dentro del ámbito de aplicación del correspondiente Reglamento de Exención por Categorías (enumera consecuencias negativas y positivas que hay que valorar; señala que si la competencia intermarca es fuerte, una reducción de la competencia intramarca es poco probable que tenga efectos negativos, etc.), y aclara que ofrecer descuentos por permanencia ni es una infracción por objeto del artículo 1 LDC, ni tiene efectos negativos sobre la competencia en el mercado.
Joint Ventures y control de concentraciones
El pasado 7 de septiembre el TJUE dictó una sentencia con carácter prejudicial en la que aclaró que la aplicación de la normativa comunitaria de control de concentraciones a las joint ventures exige acreditar que las mismas tengan plenas funciones, tanto en los casos en los que se trate de una JV de nueva creación como en aquellos en los que una empresa pase de estar controlada por un solo accionista a estarlo por dos o más. La sentencia confirma que, en aquellas transacciones que impliquen joint ventures que no tengan plenas funciones, las partes podrán proceder a su ejecución sin notificación previa a la Comisión Europea. No obstante, no hay que perder de vista que dichas transacciones pueden constituir una concentración de acuerdo con la normativa de algunos Estados Miembro de la UE y, en cualquier caso, que la Comisión Europea puede analizar estos acuerdos bajo el prisma del artículo 101 del TFUE, en la medida en que puedan dar lugar a resultados colusorios.
Aplicación errónea de la presunción matriz-filial
La Audiencia Nacional ha anulado la multa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Repsol en el caso S/0484/13 – Redes abanderadas, al considerar que la autoridad aplicó la presunción matriz-filial de manera errónea. Dicha presunción permite a las autoridades declarar a las matrices como responsables solidarias del pago de la multa por los ilícitos de competencia cometidos por sus filiales, si su participación es del 100% o próxima al 100%. En este caso la CNMC fue un paso más allá, y declaró a la matriz, Repsol, S.A., como "autora" de la conducta ilícita cometida por su filial y, por tanto, como responsable única de la sanción de 22,5 millones de euros impuesta, pese a que no demostró su participación en los hechos sancionados. A la vista de lo cual, la AN anuló la resolución.
Permiten negociación colectiva provisionalmente
La autoridad australiana de competencia ha permitido provisionalmente que los transportistas independientes vinculados con la empresa Toll negocien colectivamente nuevas condiciones comerciales con los representantes de esta última. La negociación colectiva puede reducir la competencia entre transportistas, pues homogeniza las condiciones que todos ellos aplicarán en sus relaciones con Toll. Sin embargo, según la autoridad, dicha restricción de la competencia se ve compensada por importantes eficiencias como la reducción de los costes de transacción, por ejemplo una reducción del número de interlocutores, o la compensación del poder negociador de Toll. Además, el acuerdo no impone la negociación centralizada, sino que los transportistas son libres de negociar de manera individual las nuevas condiciones si así lo prefieren, y cualquier acuerdo alcanzado entre las partes debe contar con el visto bueno de la autoridad.
México sanciona recomendación de precios
La autoridad de competencia mexicana ha multado a varias empresas de taxi por pactar precios en los trayectos con origen o destino en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Las empresas contrataron a una consultora, a la que suministraban información comercial sensible (como sus costes de operación, tarifas, ingresos, etc.), para que elaborara un estudio con tarifas recomendadas. La autoridad considera probado que, tras recibir el estudio, cada una de las empresas aplicó las tarifas recomendadas, aumentando el precio del servicio ofrecido.
La CNMC debe respetar derechos fundamentales
La Audiencia Nacional anuló sendas resoluciones de la CNMC en los asuntos S/0404/12 - Servicios Comerciales AENA y S/0428/12 - Palés, por la violación de los derechos de defensa de las compañías investigadas. En ambos casos, la CNMC instruyó las conductas como infracciones independientes, pero el Consejo efectuó un cambio de calificación en las resoluciones, considerando que se trataba de una sola infracción de carácter único y continuado. La AN no recrimina a la CNMC el cambio de calificación jurídica realizado, sino el hecho de que las partes afectadas no pudieron hacer alegaciones a la nueva calificación, recordando la importancia del respeto de los derechos procesales de defensa de las partes en expedientes sancionadores.
Archivan la investigación de gases medicinales
La CNMC ha acordado el archivo de la investigación por un supuesto reparto de mercados y licitaciones públicas (bid-rigging) en el mercado de los gases medicinales. En contra de la propuesta de la Dirección de Competencia (DC), el Consejo consideró que todas las empresas investigadas aportaron explicaciones alternativas plausibles para los hechos investigados durante la instrucción del expediente, de forma que no se podía acreditar infracción alguna, por lo que archivó la investigación. Se trata de una decisión relevante ya que son pocos los casos en los que el Consejo de la CNMC se aparta de la propuesta de la DC y archiva el caso por falta de pruebas, en particular en supuestos casos de cártel como el presente.
Perú: nueva guía sobre el programa de clemencia
La autoridad de competencia de Perú ha publicado una guía, en vigor desde el 1 de septiembre, sobre la aplicación de su programa de clemencia, en la que se concretan las condiciones que tienen que cumplir los partícipes en un cártel para obtener la exoneración o reducción de la multa a cambio de aportar elementos de prueba a la autoridad. En dicha comunicación se destaca el deber de colaboración del solicitante durante todo el expediente administrativo, así como el deber de secreto de la autoridad en relación con la identidad y la información aportada por el solicitante. Además, antes de presentar una solicitud de clemencia, las empresas pueden pedir información a la autoridad de manera confidencial y anónima sobre la existencia de otras solicitudes previas por otras empresas del cártel.
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