The PDF server is offline. Please try after sometime.

La CNMC multa a Nokia por estrechar márgenes

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera acreditado que Nokia Solutions and Networks Spain abusó de su posición de dominio en el mercado mayorista de soporte y suministro de repuestos para el mantenimiento de instalaciones  GSM-R de equipos NOKIA al ofrecer unos precios mayoristas que, comparados con sus precios minoristas, resultaban insuficientes para que otro competidor, Kapsch, pudiera participar en el concurso convocado por ADIF para el mantenimiento de redes GSM-R. Hasta 2014 cada una de las empresas se encargaba del mantenimiento de las líneas GSM-R de las que era titular en trenes y en vías (un 15% de titularidad de Kapsch y un 85% de Nokia), pero en julio de 2014 ADIF permitió, por primera vez, que el mantenimiento de la red lo pudiera llevar a cabo cualquier empresa, independientemente de la titularidad de la instalación. La CNMC consideró que el estrechamiento de márgenes que generaba la oferta mayorista y minorista de Nokia en el contexto de la licitación provocó que Kapsch renunciara a presentarse a la misma, por lo que se generó un efecto de exclusión de un competidor que previsiblemente acabó afectando a los precios finales pagados por ADIF.

Reino Unido: las cláusulas MFNs elevan barreras artificiales a la competencia 

La autoridad de competencia británica (CMA) considera que las cláusulas de nación más favorecidas (MFNs) aplicadas por la empresa se servicios de subasta online ATG Media a sus clientes, casas de subastas tradicionales, elevan artificialmente las barreras de entrada al mercado para sus competidores. En consecuencia, en noviembre de 2016 la CMA comenzó a investigar la conducta de ATG Media tras la denuncia interpuesta por dos competidores, que argumentaron que dicha compañía estaba restringiendo, a través de diversos mecanismos contractuales, la posibilidad de que las casas de subastas pudieran contratar con otras empresas los servicios de subasta online. Finalmente, la CMA concluyó que las MFNs firmadas por ATG Media con más de 10 clientes, por las que les obligaba a que le ofrecieran condiciones iguales o mejores que las del resto de proveedores de servicios de subasta online, restringían el acceso al mercado de terceros competidores. Este efecto de cierre se veía reforzado por la concesión de descuentos y otros incentivos comerciales a las casas de subastas a cambio de que aquellas contrataran con ATG Media sus servicios en exclusiva. ATG Media ha ofrecido compromisos a la CMA, por los que se compromete a cesar la aplicación de estas condiciones comerciales en sus contratos.

¿Se ha extendido la especial responsabilidad de empresas dominantes?

La Comisión Europea ha impuesto una multa record a Google, más de 2.400 millones de euros, por abusar de su posición dominante en el mercado de búsquedas online con el fin de extenderla al de páginas de comparación de precios, y aunque la decisión aún no es pública, plantea numerosas cuestiones de gran interés.

En particular, más allá de que resulten cuestionables las definiciones de mercado adoptadas por la Comisión, la propia posición dominante de Google, la proporcionalidad de la sanción y otras cuestiones fácticas, desde una perspectiva legal resulta de especial importancia la extensión que parece haber realizado la autoridad de la especial responsabilidad de las empresas dominantes, pues apunta a que aunque el servicio o producto en el que son dominantes no sea indispensable, basta para que su conducta sea un abuso con que beneficie a sus servicios respecto de los de los competidores. De ser así, esta cuestión puede suponer un giro de 180 grados respecto de la loada decisión en el asunto Streetmap en el Reino Unido, y reducir los incentivos de las empresas dominantes para innovar.

Otra cuestión importante que suscita la decisión de la Comisión tiene que ver con la obligación de trato no discriminatorio a terceros que impone a Google, pues no solo no concreta su contenido, sino que puede suponer en la práctica una regulación del mercado de búsquedas online. 

Importante victoria de la CNMC en el Supremo

La CNMC está legitimada para impugnar los actos de las Administraciones Públicas y las disposiciones de rango inferior a ley que impliquen obstáculos para que exista una competencia efectiva en los mercados. A este respecto, el TS ha estimado un recurso interpuesto por la extinta CNC contra el apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, al considerar que supone un obstáculo a la competencia en el mercado de instalaciones eléctricas. El artículo impugnado señalaba que la distribuidora eléctrica era la empresa que debía remitir el primer presupuesto al cliente que quisiera ejecutar o ampliar una instalación eléctrica. De esta forma, las instaladoras eléctricas autorizadas, que compiten en un mercado liberalizado, se encontraban en una situación de desventaja frente a la distribuidora y sus instaladores subcontratados.

Multa a un notario en Méjico por no detectar gun-jumping

La autoridad de la competencia de Méjico (COFECE) ha impuesto multas por valor de alrededor de 20.000 € a las empresas Mexico Multifamily Fund VIII (MMF), Invex, Cibanco, HSBC y Monex, y de 400.000 a un notario público, por el cierre y ejecución de una operación de concentración sin haber obtenido la autorización previa del COFECE. Desde 2014, la Ley en Méjico prevé una especial responsabilidad para los fedatarios públicos respecto a la escrituración de operaciones no autorizadas por las autoridades de competencia, con multas de hasta 180 mil salarios mínimos, constituyendo otro mecanismo adicional para evitar los casos de gun-jumping.

Multa por divulgar información confidencial

Quienes son parte en los expedientes de las autoridades de competencia están obligados a mantener en secreto cualquier información a la que accedan, y el incumplimiento de la obligación de confidencialidad puede dar lugar a la imposición de importantes sanciones. Esto es lo que ha ocurrido en Brasil, donde la autoridad de competencia (CADE) ha multado con unos 13.000 euros a una persona física por divulgar información confidencial relacionada con la investigación de un posible cártel en el mercado de tubos y conexiones de PVC. En concreto, la persona sancionada hizo comentarios inapropiados en una reunión de la asociación brasileña de fabricantes de materiales pasa saneamiento, lo que CADE considera que podría afectar negativamente a la investigación.

Sudáfrica bloquea una concentración naviera

La autoridad de competencia de Sudáfrica ha denegado la autorización a tres compañías navieras japonesas para la concentración consistente en la formación de una joint venture para el transporte de contenedores, tras estimar que el acuerdo incrementaría la probabilidad de coordinación entre ellas, y tras valorar, basándose en previas conductas colusorias en este sector en otras partes del mundo, que la propia estructura del mercado conduce ya a la coordinación. En concreto, la autoridad sudafricana está preocupada por una posible fijación de precios, por el reparto del mercado, etc.

El Salvador: confirman importante sanción a un cártel

La Corte Suprema de Justicia de El Salvador ratificó en dos sentencias las sanciones impuestas por la autoridad de competencia del país en 2008 a las harineras MOLSA y HARISA, por prácticas anticompetitivas consistentes en reparto del mercado entre ambas en una proporción del 55 y 45% respectivamente. El tribunal ha concluido que la evidencia aportada por la autoridad de competencia es suficiente para considerar probado el cártel entre ambas empresas, y que la autoridad ha satisfecho la carga probatoria que le corresponde en este tipo de expedientes sancionadores. Así, las sentencias dan la razón a la autoridad de competencia y obligan a ambas empresas a cesar la práctica anticompetitiva y pagar las multas impuestas, de más de 3,5 millones de euros.

La ACCO rechaza la prejudicialidad penal

La autoridad catalana de competencia (ACCO) ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa contra la denegación por parte de su Dirección General de la solicitud de suspensión de la tramitación de un procedimiento sancionador a la espera de que se resuelva el procedimiento penal abierto por un Juzgado de Barcelona. La ACCO considera que el artículo 46 de la Ley de Defensa de la Competencia no le obliga a paralizar el expediente y que el procedimiento penal y el de competencia, aunque analicen los mismos hechos, lo hacen desde distintas disciplinas jurídicas y no existe prejudicialidad penal.

Colombia insiste contra el bid-rigging

La autoridad colombiana ha enviado un pliego de cargos a ocho empresas prestadoras de servicios de seguridad y vigilancia privada y a 13 directivos, por posibles prácticas anticompetitivas en al menos 26 licitaciones públicas, entre los años 2012 y 2015. Se les acusa de haber puesto en funcionamiento un sistema, bajo las órdenes de un directivo, que tendría por objeto que participaran en licitaciones públicas simulando actuar como competidores. Entre las entidades públicas afectadas estarían el Instituto Colombiano de Bienestar Social, la Secretaría de Educación de Bogotá o el Ministerio de Trabajo.

 

Descargar

Descargue este podcast para escucharlo sin necesidad de conexión a internet (MP3, 12.1MB).  Puede que necesite hacer clic con el botón derecho del ratón para guardar el archivo en función de la configuración de su navegador.


Puede que necesite hacer clic con el botón derecho del ratón para guardar el archivo en función de la configuración de su navegador.
Puede que necesite hacer clic con el botón derecho del ratón para guardar el archivo en función de la configuración de su navegador.

Key Contacts

We bring together lawyers of the highest calibre with the technical knowledge, industry experience and regional know-how to provide the incisive advice our clients need.

Keep up to date

Sign up to receive the latest legal developments, insights and news from Ashurst.  By signing up, you agree to receive commercial messages from us.  You may unsubscribe at any time.

Sign up

The information provided is not intended to be a comprehensive review of all developments in the law and practice, or to cover all aspects of those referred to.
Readers should take legal advice before applying it to specific issues or transactions.

Get Started
WORLD MAP
  • REGION
  • OFFICE

        Login

        Forgot password? Please contact your relationship manager to find out more about our client portal.
        Ashurst Loader