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La demanda de productos financieros destinados a apoyar el desarrollo sostenible sigue creciendo. El pasado 2017 la emisión de los bonos etiquetados como "bonos verdes" superó los 150.000 millones de dólares y en estos momentos la atención se centra en diseñar otros productos que puedan satisfacer las necesidades de financiación "verde" derivadas de los Acuerdos de París sobre el cambio climático. En ese contexto la LMA (Loan Market Association) junto con APLMA (Asia Pacific Loan Market Association) hizo públicos, el pasado 31 de marzo, los principios aplicables a los préstamos verdes (Green Loan Principles o "GLP").

Los principios se publican conjuntamente con ICMA (International Capital Markets Association) responsable de la aplicación uniforme de los principios aplicables a los bonos verdes (Green Bond Principles, o "GBP") a los que los GLP se parece mucho.

El mercado ha recibido con agrado los GLPs que ayudarán a crear un marco regulatorio homogéneo para los préstamos verdes, que la LMA define como "cualquier tipo de instrumento crediticio que se concede única y exclusivamente para financiar o refinanciar, en todo o en parte, Proyectos Verdes existentes o de nueva creación". Un Proyecto Verde será aquel incluido como tal en el Anexo 1 de los GLP. Los préstamos y demás instrumentos de financiación no alineados con los GLP no se considerarán productos verdes.

Los GLP resultan muy familiares en la medida en que se parecen mucho a los GBP y al igual que éstos se refieren a cuatro areas clave: el uso dado a los fondos, el proceso de evaluación y selección de proyectos, la gestión de los fondos y las obligaciones de información.

1. Uso de los fondos

Es obvio que lo que define a un préstamo verde como tal es el destino que se da a la financiación. Los GLP exigen:

  • que los fondos sean utilizados exclusivamente para la financiación de Proyectos Verdes (Green Projects) y gastos asociados a los mismos (por ejemplo I+D) que han de ser adecuadamente descritos en los documentos de la financiación. Para ser un Proyecto Verde deben derivarse del mismo evidentes beneficios para el medio ambiente y, en la medida de lo posible, estos beneficios han de ser cuantificables, de forma que el prestatario pueda medir el impacto positivo y reportar sobre el mismo.
  • En el caso de que los fondos se destinen, total o parcialmente, a refinanciar proyectos los GLP requieren que los prestatarios indiquen el porcentaje de los fondos usados en financiación versus refinación y que establezcan que inversiones o cartera de proyectos pueden ser refinanciados y, en su caso, el "look-back period" esperado para los Proyectos Verdes refinanciaciados.
  • Los GLP recuerdan que los prestamos verdes pueden igualmente adoptar la forma de un tramo de financiación específico dentro de una operación crediticia más grande. En ese caso el "tramo verde" debe estar correctamente identificado como tal y se han de separar adecuadamente los fondos destinados a ese tramo.

Existen varias categorías de Proyectos Verdes que el Anexo 1 de los GLP expresamente reconocen como tales que son aquellos destinados a frenar/evitar (i) el cambio climático (ii) el agotamiento de los recursos naturales (iii) la pérdida de biodiversidad y (iv) contaminación del aire, agua y suelos. Esta es una lista no exhaustiva que podrá irse ampliando con el tiempo. La LMA reconoce que existen proyectos verdes fuera de estas categorías.

2. Proceso de Evaluación y selección de proyectos

Los GLP establecen que el prestatario ha de informar a los prestamistas sobre: (i) sus objetivos de sostenimiento medioambiental (ii) el procedimiento mediante el cual el prestatario ha determinado que sus proyectos están dentro de las categorías de Proyectos Verdes listados en el Anexo 1; y (iii) los criterios de elegibilidad y, en su caso, exclusión, de proyectos así como cualesquiera otros procedimientos para identificar y gestionar cualquier posible riesgo medioambiental potencial asociado a los proyectos cuya financiación se propone.

Junto a esto, los GLP promueven que el prestatario indique igualmente cuáles son sus políticas "verdes" internas y las certificaciones que hayan obtenido en este campo o los estándares que estén procurando alcanzar.

3. Gestión de los Fondos

Los fondos destinados a un préstamo verde han de ser ingresados en una cuenta específica separada o, al menos, el prestatario ha de estar obligado a tenerlos debidamente identificados y localizados de otro modo, de forma que su uso sea lo suficientemente transparente y se preserve así la integridad del producto. Esto es especialmente importante cuando el préstamo verde toma la forma de un "tramo verde" dentro de una financiación más grande. Se valora positivamente y se promueve el establecimiento de un sistema de control interno que pueda hacer un adecuado seguimiento de los fondos destinados a Proyectos Verdes.

4. Obligaciones de información

Los prestatarios han de elaborar y mantener actualizada toda la información relativa al uso de la financiación verde disponible renovable anualmente hasta su uso completo y, una vez dispuesto el total del importe disponible, se ha de informar siempre que sea necesario y, en todo caso, cuando se produzcan avances reseñables. 
Esta información ha de incluir un listado de los Proyectos Verdes a los que se han destinado los fondos disponibles a través de los préstamos verdes, el importe dedicado a cada uno de ellos y el impacto esperado de los mismos. Si existen obligaciones de confidencialidad u otros motivos (como por ejemplo evitar que llegue información a los competidores) que limitan la información que puede suministrarse los GLP recomiendan que estas obligaciones de información se cumplan de forma agregada y genérica, recordando que sólo las instituciones que participan en el préstamo verde han de ser informadas e insistiendo en la necesidad de ser lo más transparentes posible en lo relativo al impacto esperado de los proyectos. Se recomienda el uso de indicadores de desarrollo cualitativos y, siempre que sea posible, también parámetros cuantitativos (por ejemplo: capacidad energética, generación de electricidad, reducción o eliminación de emisión de gases con efecto invernadero, etc). Los GLP igualmente promueven que se hagan públicas la metodología y las asunciones utilizadas para determinar los parámetros cuantitativos de medición de resultados. 

Además la LMA recomienda el uso de consultores externos para que revisen, analicen y certifiquen de forma independiente la información suministrada por el prestatario. Los expertos pueden intervenir como proveedores de una segunda opinión sobre la información suministrada, pero también para verificar la misma, para certificar el cumplimiento de ciertos estándares o incluso para otorgar un "rating" de sus inversiones o proyectos verdes.

Los participantes en el mercado han recibido con agrado la publicación de estos estándares comunes que son lo suficientemente amplios como para acomodar la gran variedad de proyectos verdes en el mercado pero que, al mismo tiempo, establecen unos límites claros y un mínimo común denominador que ponga orden en el mercado. Así ahora existe suficiente transparencia para que exista una cierta seguridad sobre lo "verde" del proyecto financiado.

El texto íntegro de los GLP está disponible a través de la web de la LMA pinchando aquí

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