Global Markets Newsletter 7132021 113945 AM

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    1. INVERSIONES EXTRANJERAS Y EQUITY TRADES

    Las normas sobre control de inversiones extranjeras afectan en el día a día de nuestra actividad de forma muy evidente en el entorno del M&A, aunque quizá no resulte tan obvio cómo este régimen tiene también un impacto en las operaciones de derivados sobre cotizadas. En este contexto, no puede perderse de vista que, desde la entrada en vigor del RDL 8/2020 (que modificó la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales) y sus sucesivas reformas, y, en virtud de los RDL 11/2020, RDL 34/2020 y RDL 12/2021, está suspendido el régimen de liberalización de inversiones extranjeras en España, quedando sometidas a autorización administrativa previa las inversiones extranjeras directas que se realicen en ciertos sectores que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública o en atención a ciertas características subjetivas del inversor.

    A estos efectos, se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española, o cuando, como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico, se adquiera el control de dicha sociedad, siempre que se realicen por residentes de países fuera de la UE y de la AELC o bien que se realicen por residentes de países de la UE o de la AELC cuya titularidad real corresponda a residentes de países de fuera de la UE y de la AELC. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

    El régimen de suspensión se extiende también, con carácter transitorio (hasta enero de 2022), a los residentes de la UE/AELC respecto de las inversiones que realicen en sociedades españolas cotizadas o cuyo valor exceda de 500 millones de euros, en sectores que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública.

    Desde Ashurst España asesoramos a las entidades en la originación de sus operaciones también desde este nuevo prisma de derecho Público.

    2. DERIVADOS SOBRE MATERIAS PRIMAS

    Parece que las materias primas se encuentran en superciclo alcista, quizá promovido por la pandemia y los diferentes estímulos fiscales y monetarios, y desde luego por la necesaria transición hacia un nuevo modelo energético. Muchas de las tecnologías que impulsan la transición (por ejemplo, el coche eléctrico) dependen en gran medida de materias primas como el cobre o el acero.

    Se trata de materiales altamente concentrados geográficamente y la inversión en la extracción y procesamiento de los mismos es verdaderamente marginal respecto de la actual inversión en otros productos como puede ser petróleo o gas. Esto indudablemente impulsa el precio.

    Según cálculos de The Economist, el precio de una cesta de cinco minerales empleados para la fabricación de coches eléctricos y centrales de generación se ha disparado en un 139% en el último año. La inversión en transición energética crecerá de forma exponencial en las próximas décadas, así que la gestión de la volatilidad del precio de los minerales necesarios en este proceso comienza a ser relevante.

    El mercado de derivados sobre materias primas es un mercado maduro que incluye como subyacente productos agrarios, energía (electricidad, gasolina, queroseno, metanol, gas natural, etc.), papel, índices meteorológicos, derechos de emisión, fletes y, por supuesto, metales. Dentro de estos últimos, por mencionar sólo algunos, podemos encontrar: aluminio, cobre, oro, paladio, plata, acero, plomo etc. El subyacente puede ser también un índice de materias primas o una cesta de índices y el valor del subyacente para estos productos no reside en muchos casos en la cotización del bien sino en el precio de los futuros sobre esos activos.

    Los derivados interesan tanto a productores de estas materias como a usuarios de las mismas o, incluso, a fondos y entidades financieras dentro de sus estrategias de inversión o como herramienta de cobertura y gestión de los riesgos asociados a la volatilidad del precio. De nuevo, la generación de flujos estabilizados permite la "bancabilidad" de las actividades de una compañía o de un proyecto determinado.

    La principal forma de documentar estos derivados es, como no, a través del ISDA, aunque si hablamos de energía también trabajamos con EFET y si tratamos con emisiones es normal ver IETAs. Como es habitual, ISDA tiene un paquete de definiciones extenso en relación con materias primas, las 2005 Commodity Definitions que va actualizando de manera frecuente (por ejemplo, el pasado 7 de octubre, en relación con precios negativos véase el Model Clauses for Commodity Negative Prices).

    Se trata, no obstante, de un sector quizá menos conocido en nuestro país. Hasta la fecha, observamos que en muchas ocasiones las contrapartidas acuden a documentación ad hoc que puede no contar con la protección necesaria que nos pueden brindar estos contratos marco si somos capaces de enmarcar el proyecto dentro del ámbito de aplicación objetiva y subjetiva del RDL 5/2005.

    3. ESG: NOVEDADES RELATIVAS A LA SOSTENIBILIDAD DEL SECTOR

    3.1 La Comisión Europea adopta el Acto Delegado de Taxonomía del Clima

    El Acto Delegado establece criterios técnicos de selección para determinar (i) cuándo una actividad económica puede contribuir sustancialmente a la mitigación del cambio climático o a su adaptación a la misma y (ii) si una actividad económica no causa un daño significativo a otros objetivos medioambientales. Entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y se aplicará a partir del 1 de enero de 2022. El texto del Acto Delegado puede consultarse aquí.

    3.2 NGFS (Network for Greening the Financial System) revisa escenarios para la evaluación del riesgo climático

    El 7 de junio de 2021, el NGFS publicó un nuevo paquete de escenarios climáticos (climate scenarios) y un portal (NGFS Scenarios Portal) sobre dichos escenarios que incluye publicaciones relacionadas con, por ejemplo, los requisitos de divulgación ESG o la alineación de las estrategias y las políticas necesarias para implementar de manera efectiva escenarios climáticos exitosos. Los escenarios están destinados especialmente a organismos supervisores y bancos centrales, pero también pueden ser utilizados por instituciones financieras. El enlace a los escenarios se puede consultar aquí. El enlace al portal se puede consultar aquí.

    3.3 IRSG (International Regulatory Strategy Group) publica un informe sobre ESG

    El pasado 7 de junio de 2021, el IRSG publicó un informe sobre ESG y progreso global en estándares sociales. El informe se basa en investigaciones y entrevistas con organismos internacionales y, entre otros aspectos, engloba:

    • un resumen de las principales tendencias del mercado. Se destaca cómo en las empresas los impactos ambientales parecen tener a menudo mayor relevancia que los sociales. También se destaca la influencia de las finanzas sostenibles en la reforma del sistema financiero y la inexorable necesidad de que se elabore un marco político coherente centrado en las normas sociales;
    • un análisis de los marcos de medición existentes. Se concluye que actualmente no existe un marco único que permita a las empresas alcanzar los objetivos sociales de forma integral; y
    • recomendaciones sobre cómo las políticas públicas, las empresas y los participantes en los mercados financieros pueden impulsar una inversión más sostenible desde el punto de vista social. Estas recomendaciones incluyen, con carácter general, la búsqueda de un consenso mundial sobre los principios sociales, el desarrollo de normas mínimas para las cuestiones sociales o la elaboración de una legislación única para impulsar las finanzas socialmente sostenibles. Para ello, se destaca el rol de las instituciones financieras, que deberían actuar como catalizadoras del cambio aplicando normas coherentes en todas las jurisdicciones en las que operan para elevar los estándares sociales.

    El texto del informe puede consultarse en este enlace.

    3.4 ICMA publica la edición 2021 de los principios de los bonos verdes y de los bonos sociales

    El 10 de junio de 2021, ICMA publicó la sexta edición de los principios de los bonos verdes y los bonos sociales, siendo la última actualización desde 2018. La nueva edición se divide en: Principios de bonos verdes; Principios de bonos sociales; y Guía de bonos sostenibles.

    3.5 La Comisión Europea publica un compás de taxonomía de la Unión Europea: la taxonomía presentada de manera visual y sectorial

    El 16 de junio de 2021 la Comisión publicó el compás, con el objeto de facilitar el acceso a los contenidos de la Taxonomía de la UE. El compás permite a los usuarios comprobar (i) qué actividades están incluidas en la Taxonomía de la UE (esto es, aquellas actividades que serían aptas para la taxonomía), (ii) a qué objetivos contribuyen sustancialmente dichas actividades; y (iii) qué criterios deben cumplir éstas. También pretende facilitar la integración de los criterios en las bases de datos de las empresas y otros sistemas informáticos, incluyendo una serie de opciones de descarga. Para acceder al recurso hacer click aquí.

    3.6 La Asociación Mundial de Mercados Financieros (GFMA) ha publicado unos principios rectores globales para el desarrollo de taxonomías de financiación climática.

    El 16 de junio de 2021, la GFMA publicó un conjunto de principios rectores globales para el desarrollo de taxonomías de financiación climática. Recomienda que se tengan en cuenta ciertos principios en el desarrollo y la mejora de dichas taxonomías. Según estos principios, las taxonomías de financiación deberían:

    • ampliarse más allá del uso de los ingresos incluyendo actividades sostenibles a nivel de entidad;
    • objetivarse y medirse mediante métodos claramente definidos y alineados con el Acuerdo de Paris, así como con criterios científicos que permitan tanto evaluar el impacto climático como apoyar la verificación de dicho impacto por parte de terceros; y
    • basarse en un conjunto coherente de principios que tenga en cuenta aspectos regionales y temporales, así como en un proceso de gobernanza sólido, inclusivo y transparente, que tenga la flexibilidad necesaria para una evolución y adaptación continua.

    El texto de estos principios puede encontrarse aquí.

    3.7 El Banco Central Europeo y el European Systemic Risk Board (ESRB) publican un informe conjunto sobre el riesgo climático y la estabilidad financiera

    El pasado 1 de julio, el BCE y el ESRB publicaron un informe sobre el riesgo climático y la estabilidad financiera, junto con un suplemento técnico que se centra, entre otros aspectos, en la importancia de los datos y la medición en el análisis de los riesgos físicos y los riesgos de transición. Asimismo, con el objetivo de proporcionar una cuantificación más sólida de los riesgos para la estabilidad financiera de la UE, el informe analiza las principales variables que contribuyen al cambio climático en el largo plazo y ofrece un set de aplicaciones metodológicas específicas en función del tipo de riesgo que se trate.

    El informe está disponible aquí y el suplemento técnico aquí.

    3.8 La Comisión Europea adopta un Reglamento Delegado que contiene las obligaciones de divulgación del Reglamento sobre Taxonomía

    El 6 de julio de 2021, la Comisión Europea adoptó un Reglamento Delegado que complementa el artículo 8 del Reglamento sobre Taxonomía ((UE) 2020/852), especificando el contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2014/95/UE sobre divulgación de información no financiera (más conocida como NFRD, por sus siglas en inglés), en relación con las actividades económicas ambientalmente sostenibles, así como la metodología para cumplir con dicha obligación de divulgación.

    3.9 Comunicación de la Comisión Europea sobre la estrategia de financiación de la transición a la economía sostenible

    El 6 de julio de 2021, la Comisión Europea publicó una comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo de la UE, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre una estrategia para la financiación de la transición hacia una economía sostenible.

    La nueva estrategia de financiación sostenible tiene como objetivo apoyar la financiación de la transición hacia una economía sostenible proponiendo acciones en cuatro áreas: (i) financiación de la transición; (ii) inclusión; (iii) resistencia y contribución del sistema financiero; y (iv) ambición global.

    3.10 Propuesta de la Comisión Europea sobre un nuevo estándar de bonos verdes de la UE

    El 6 de julio de 2021, la Comisión Europea propuso un Reglamento que introduciría un marco regulatorio estándar aplicable a los bonos verdes dentro de la UE cuya adhesión sería voluntaria para sus destinatarios. La propuesta crearía un marco regulatorio de alta calidad para todos los emisores (privados y soberanos, incluso si no son Estados miembro) a fin de contribuir a la financiación de las inversiones sostenibles. En el contexto del marco propuesto, los requisitos clave para que estas emisiones puedan considerarse "verdes" son los siguientes:

    • Los fondos captados mediante los bonos deben asignarse en su totalidad a proyectos que se ajusten a la taxonomía de la UE;
    • Deben cumplirse los requisitos de información de modo que la asignación de ingresos de los bonos sea totalmente transparente; y
    • El control de un revisor externo es indispensable para garantizar que los bonos verdes se ajustan al Reglamento y que los proyectos financiados se ajustan a la taxonomía de la UE. Estos revisores externos deberán estar registrados y supervisados por ESMA.

    La propuesta está disponible aquí y sus anexos aquí.

    3.11 FSB (Financial Supervisory Board) ha publicado una hoja de ruta para abordar los riesgos financieros relacionados con el clima

    El 7 de julio de 2021, el FSB publicó una hoja de ruta sobre los riesgos financieros relacionados con el clima y en la que se describe tanto los avances realizados en la materia como las áreas claves en las que hay espacio para mejor. Estas áreas clave son: (i) la divulgación de información; (ii) los datos; (iii) el análisis de vulnerabilidades; y (iv) los enfoques de regulación y supervisión.

    Se puede acceder a la publicación aquí.

    4. ORGANIZACIONES CLAVE PARA LA INDUSTRIA, SUPERVISORES

    4.1 CNMV – Conferencia sobre la reforma de los tipos de interés de referencia

    El 15 de junio de 2021 tuvo lugar la conferencia de la CNMV sobre el estado de la reforma de los tipos de interés de referencia. El objetivo de la conferencia fue intercambiar impresiones entre los participantes del mercado acerca de temas tan actuales como la discontinuación del LIBOR y otras materias relacionadas con la reforma de los tipos de interés de referencia en general, entre las que se incluyeron la transición del EONIA al €STR y la recomendación del grupo de trabajo sobre los fallbacks en relación con el EURIBOR.

    Merece la pena destacar el enfoque multidisciplinar de la conferencia, ya que el tema fue abordado desde distintos ángulos, entre los que resaltamos las intervenciones de los representantes de (i) organizaciones claves del sector, como ESMA, EMMI, FCA, el Banco de España, ISDA o EACH (European Association of CCP Clearing Houses) – esta última únicamente en relación con el importante rol de las Entidades de Contrapartida Central en la reforma armónica de los tipos de interés de referencia – , y (ii) entidades financieras españolas de primer nivel.

    El vídeo de la conferencia está disponible aquí.

    4.2 ESMA publica declaración sobre términos FRANDT

    El 11 de junio de 2021, ESMA publicó una declaración sobre el requisito de que las Entidades de Contrapartida Central presten servicios de compensación de derivados OTC en condiciones justas, razonables, no discriminatorias y transparentes (FRANDT), que se esperaba que entrase en vigor en la Unión Europea el 18 de junio de 2021.

    Los requisitos específicos FRANDT han sido adoptados recientemente por la Comisión Europea y no entraron en vigor en la fecha prevista. En la declaración, ESMA recomienda que las autoridades competentes actúen con permisividad reglamentaria a este respecto hasta que las normas se hayan ultimado y entrado en vigor.

    Enlace aquí.

    4.3 ISDA publica las Definiciones 2021 de derivados de tipo de interés

    La publicación tuvo lugar el pasado 11 de junio. El proceso de implementación para la adopción de las nuevas definiciones está previsto que comience en octubre de 2021. Las Definiciones 2021 se publican en formato puramente electrónico a través de una nueva interfaz de usuario interactiva. Han sido objeto de cambios sustanciales las siguientes materias: metodologías de liquidación en efectivo; opciones de tipo variable; disposiciones sobre pago y cálculo; disposiciones sobre agente de cálculo; introducción de los llamados en inglés "generic fallbacks"; y medios de publicación y modificación de las definiciones.

    4.4 ISDA inicia una consulta sobre cómo implementar fallbacks para el GBP LIBOR ICE Swap Rate (GBP LIBOR ISR) y el USD LIBOR ICE Swap Rate (USD LIBOR ISR).

    La consulta se publicó el 14 de junio. Tras el anuncio de la FCA, en marzo de 2021, sobre el futuro cese y/o pérdida de representatividad del LIBOR, la IBA consultó sobre su decisión de dejar de publicar el ISR del LIBOR GBP a finales de 2021. Aunque la consulta de la IBA no cubría el ISR del LIBOR en USD, ISDA espera que el anuncio de la FCA tenga también implicaciones para ese tipo de interés. Los tipos de interés alternativos propuestos que ISDA está consultando son:

    • en relación con el ISR del LIBOR GBP, un ISR SONIA, como sugirió en febrero de 2021 el grupo de trabajo sobre los tipos de referencia libres de riesgo en libras esterlinas; y
    • en relación con el LIBOR ISR en USD, un tipo swap ajustado al diferencial del Secured Overnight Financing Rate (SOFR), como sugirió en marzo de 2021 el Alternative Reference Rate Committee.

    El periodo de consulta está abierto hasta el 21 de julio de 2021. El texto de la consulta puede consultarse en este enlace.

    4.5 ISDA – Documentación

    El pasado 28 de junio ISDA publicó una versión revisada de su memo "Documenting RFR derivatives using different approaches to compounding/averaging under the 2006 ISDA Definitions" (disponible aquí), así como una batería de Q&A para el suplemento 75 a las 2006 ISDA Definitions (disponible aquí). En ese sentido, el 6 de julio también publicó el suplemento 77 a esas mismas definiciones donde se actualizan las denominadas "self-coumpounding rate options".

    4.6 La Comisión Europea, la Autoridad Bancaria Europea y ESMA aconsejan cesar el uso del LIBOR

    En el comunicado conjunto, de 24 de junio de 2021, las autoridades señalan que el LIBOR dejará de publicarse a finales de este año. Para garantizar una transición fluida, se anima a los participantes del mercado a reducir activamente su exposición al LIBOR y a no esperar a que la Comisión ejerza sus nuevas competencias para designar un sustituto del LIBOR en virtud del artículo 23 ter del Reglamento sobre Índices de Referencia ((UE) 2016/1011) (más conocido como Benchmark Regulation o BMR, por sus siglas en inglés).

    En esa misma línea, el 9 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1122 de la Comisión Europea por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1368 y en virtud del cual (i) se retira el LIBOR de la lista de índices de referencia cruciales (critical benchmarks) y (ii) se añade a dicha lista el tipo interbancario de oferta noruego (NIBOR).

    El citado Reglamento entró en vigor el 10 de julio de 2021 (es decir, al día siguiente de su publicación en el DOUE).

    4.7 Ampliación de periodo transitorio previsto en EMIR en relación con sistemas de pensiones

    Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2021/962 de la Comisión por el que se amplía el período transitorio previsto en el artículo 89, apartado 1, del EMIR (648/2012). El Reglamento amplía la exención de la compensación central para los sistemas de pensiones (PSA) un año más, hasta el 18 de junio de 2022. El Reglamento entró en vigor el 17 de junio de 2021 y será directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE.

    La Comisión Europea adoptó el proyecto de Reglamento Delegado el 6 de mayo de 2021 al mismo tiempo que publicaba un segundo informe en el que concluía que la ampliación de la exención para los PSA sigue siendo necesaria por diversas razones.

    El Reglamento está disponible aquí.

    4.8 La Comisión Europea publica decisiones de equivalencia para EMIR en relación con márgenes y otras obligaciones de mitigación del riesgo

    El 6 de julio, la Comisión Europea publicó en el Diario Oficial de la UE (DOUE) decisiones de equivalencia para Brasil, Canadá, Singapur, Australia, Hong Kong y Estados Unidos en relación con los artículos 11 y 13 de EMIR, respectivamente. Las decisiones entran en vigor el próximo 26 de julio de 2021 y las publicaciones están disponibles aquí.

    4.9 ESMA consulta sobre las obligaciones de compensación y negociación de derivados en el marco de EMIR y MiFIR a la luz de la transición de los índices de referencia

    El 9 de julio de 2021, ESMA publicó un documento de consulta en el que se proponen proyectos de normas técnicas reglamentarias (RTS) que modifican las RTS existentes sobre la obligación de compensación y sobre la obligación de negociación de derivados, en virtud del artículo 5, apartado 2, de EMIR y del artículo 32 de MiFIR, respectivamente.