Financial Regulation Update June

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    1. LEGISLACIÓN NACIONAL
    1.1 Audiencia pública sobre los proyectos normativos de modificación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (“LIIC”) y el Reglamento de desarrollo ("RIIC"), que transponen la Directiva (UE) 2019/1160.

    1.2 Audiencia pública sobre el anteproyecto de Ley de Bonos Garantizados que transpone la Directiva 2019/2162.

    1.3 Informe del Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se facilita el acceso a información financiera para investigaciones penales.
    2. CNMV
    2.1 La CNMV publica su informe anual de 2020.

    2.2 Propuesta de Circular sobre publicidad de criptoactivos.

    2.3 Proyecto de Circular por la que se modifican los modelos de informe anual de gobierno corporativo a cumplimentar por las sociedades anónimas cotizadas y el modelo de informe anual de remuneraciones de consejeros.

    2.4 La CNMV adoptará las directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de la función de compliance de MiFID II.

    2.5 Documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros: Reglamento 2019/2088 (SFDR) y Reglamento 2020/852 (Divulgación y Taxonomía).
    3. UE
    3.1 La Comisión Europea, el BCE, EBA y ESMA animan a los participantes en el mercado a dejar de ajustar el LIBOR.

    3.2 La Comisión presenta un procedimiento de verificación de las actividades que forman parte de la Taxonomía en ESG (EU Taxonomy Compass).

    3.3 Reglamento Delegado 2021/923 para identificar a los profesionales con incidencia en el perfil de riesgo de una entidad de crédito.

    3.4 El Tribunal Superior de Justicia de la UE se pronuncia sobre el caso Bankia y la facultad de los inversores institucionales de iniciar una acción de responsabilidad contra la entidad.

    3.5 La Comisión Europea promueve el desarrollo de una cartera de identidad digital destinada a los ciudadanos europeos.

    3.6 La Comisión Europea revisa la comercialización de los servicios financieros a distancia.
    4. ESMA
     4.1 ESMA especifica la manera de informar de las variaciones de índices de referencia según EMIR y SFTR.
    5. BCE
     5.1 El BCE actualiza su Guía sobre las evaluaciones de idoneidad en el marco del Mecanismo Único de Supervisión.
    6. EBA
    6.1 EBA publica su Informe sobre la gestión y supervisión de los riesgos ESG para las entidades crédito y las empresas de inversión.

    6.2 EBA publica un informe sobre los datos facilitados por los Proveedores de Servicios de Pagos acerca de su preparación para aplicar una autenticación reforzada de los clientes en las transacciones de pago basadas en tarjetas de comercio electrónico.

    6.3 EBA emite el informe final sobre las Directrices para la notificación de incidentes graves en PSD 2.

    6.4 EBA consulta sobre las normas técnicas relativas a los proveedores de servicios de crowdfunding.
    LEGISLACION NACIONAL
    1.1 Audiencia pública sobre los proyectos normativos de modificación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (“LIIC”) y el Reglamento de desarrollo ("RIIC") que transponen la Directiva (UE) 2019/1160.

    Dichos textos tienen como objetivo la transposición de la Directiva (UE) 2019/1160 del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/65/ CE y 2011/61/UE, la cual debe de llevarse a cabo antes del 2 de agosto de 2021.

    De entre las modificaciones en relación a la LIIC, destacamos por su relevancia las siguientes:

    (a) Introducción del concepto de precomercialización en el artículo 2 bis.

    Para mayor profundización, incluimos un link al artículo publicado por nuestra Counsel Josefina García Pedroviejo en la revista Fundspeople.

    (b) Regulación de los procedimientos a seguir para: (i) el cese en la comercialización transfronteriza de IIC en el Estado de acogida; y

    (ii) la sustitución de la SGIIC y/o el depositario en caso de concurso, revocación o suspensión, estableciéndose un plazo máximo para la convocatoria de las juntas generales de accionistas.

    (c) Se establece que el documento de datos fundamentales para el inversor al que hace referencia el Reglamento (UE) 1286/2014 será exigible desde el momento señalado en el mismo a las IIC financieras españolas, con la excepción de las que figuren inscritas en el Registro de IIC de Inversión Libre o en el Registro de IIC de IIC de Inversión Libre de la CNMV.

    Por su parte, en cuanto a las modificaciones al RIIC destacamos las siguientes:

    (a) Novedades en relación a los componentes y/o requisitos para el cálculo de las comisiones de éxito de las IIC, de las comisiones en el caso de fondos que inviertan en otras IIC gestionadas por la misma entidad u otra del grupo y de las comisiones de custodia.

    (b) Se elimina la exigencia del coeficiente mínimo de liquidez para las IIC de carácter financiero.

    (c) Se introducen modificaciones en relación a comercialización a minoristas, eliminación de plazo máximo de un año de duración de los periodo de permanencia y novedades en el abono de las liquidaciones en caso de prorrateo de reembolsos en las IIC de inversión libre.

    (d) Previsión del envío telemático de los estados de posición de IIC.

    Link a la nota de prensa aquí.

    Link al Anteproyecto de LIIC aquí.

    Link al Anteproyecto de RIIC aquí.

    1.2 Audiencia pública sobre el anteproyecto de Ley de Bonos Garantizados que transpone la Directiva 2019/2162.

    El Anteproyecto de Ley que transpone la Directiva 2019/2162 sobre emisión y supervisión de bonos garantizados y desarrolla los requisitos que deben cumplir estos bonos para recibir un tratamiento prudencial más favorable ha sido abierto a audiencia pública por el Ministerio de Economía y Transformación Digital. Recoge así el marco jurídico aplicable a estos bonos, categoría en la que se encuadran las cédulas hipotecarias, las cédulas territoriales, las cédulas de internacionalización, los bonos hipotecarios y los bonos de internacionalización.

    El principal objetivo de la nueva norma es dar solución al problema que supone la inexistencia de una definición armonizada sobre los principales requisitos y características de los bonos garantizados de cara a evitar el arbitraje regulatorio y la divergencia de estándares que frenen la consecución de la Unión del Mercado de capitales.

    Los elementos fundamentales son los siguientes:

    • Establecimiento de un proceso de doble recurso e inmunidad a la quiebra para los bonos garantizados.
    • Determinación de los activos de cobertura admisibles.
    • Establecimiento de un colchón de liquidez.
    • Establecimiento de un programa de supervisión pública.
    • Mejora de los procesos de supervisión, información pública y auditoría.

    Link a la consulta pública aquí.

    Link al texto del Anteproyecto de Ley de Bonos Garantizados aquí.

    1.3 Informe del Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se facilita el acceso a información financiera para investigaciones penales.

    El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de junio el informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica que regula el acceso y el uso de la información financiera por parte de las autoridades competentes para las investigaciones penales.

    El objetivo del Anteproyecto es transponer la Directiva 2019/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Establece una serie de normas para facilitar el uso de información financiera y amplía el acceso de las autoridades competentes a los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos, denominado "Fichero de Titularidades Financieras", cuando sea indispensable para alcanzar el éxito de una investigación penal acerca de un delito grave.

    El acceso a los datos financieros se permitirá exclusivamente para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves, respetando los derechos fundamentales y la legislación de protección de datos personales.

    Link al informe aquí.

    CNMV
    2.1 La CNMV publica su informe anual de 2020.
    La CNMV ha publicado su Informe Anual correspondiente a 2020 en el que se destacan, entre otros aspectos: (i) un análisis del entorno macroeconómico y la evolución de los mercados; (ii) el detalle de las actuaciones adoptadas por la CNMV ante la pandemia, tanto respecto a su organización como a la supervisión, que se mantuvo en parámetros de normalidad pese a la crisis del COVID-19; (iii) distintos cuadros informativos sobre aspectos de interés como la contratación de valores españoles en renta variable, renta fija, servicios de inversión y comunicaciones efectuadas a la CNMV; e (iv) información relativa a los expedientes sancionadores, en relación a los cuales a pesar de haberse disminuido el número de expedientes sancionadores (siete en 2020 frente a diecinueve en 2019), el importe de las multas impuestas en 2020 ha ascendido de 3,93 millones de euros a 9,03 millones de euros respecto al año anterior.
    Link a la comunicación aquí.
    2.2 Propuesta de Circular sobre publicidad de criptoactivos.
    La CNMV ha publicado la esperada propuesta de Circular que desarrolla las normas, principios y criterios a los que se debe ceñir la publicidad sobre criptoactivos. Previamente, se lanzó a consulta pública un documento con los rasgos principales de esta potencial Circular cuyo periodo de consultas finalizó a mediados de abril. La entrada en vigor de la misma tendrá lugar a los tres meses de su publicación en el BOE.
    La norma define lo que se considera actividad publicitaria, así como sus destinatarios. Está dirigida a tres secciones distintas del mercado de criptoactivos: (i) los proveedores de servicios publicitarios; (ii) los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando desarrollen actividad publicitaria sobre estos; y (iii) cualquier persona física o jurídica que delegue esta tarea en un tercero.
    En virtud de la propuesta, aunque no siempre se requiere previa comunicación o consulta a la CNMV para el lanzamiento de una campaña a inversores residentes en España, sí se exigirá en el supuesto de que esta sea masiva. Adicionalmente, se podrá exigir comunicación previa a determinados sujetos para todas sus campañas, cuando se considere que el impacto potencial de éstas es relevante y con el fin de dilucidar si se cumple con los requisitos exigidos por esta Circular.
    Link a la propuesta de Circular aquí.
    2.3 Proyecto de Circular por la que se modifican los modelos de informe anual de gobierno corporativo a cumplimentar por las sociedades anónimas cotizadas y el modelo de informe anual de remuneraciones de consejeros.
    La CNMV ha presentado un proyecto de Circular que modifica la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
    La Circular que surja fruto de estas modificaciones se aplicará a los informes que se deban presentar y correspondan a los ejercicios cerrados con fecha igual o superior al 30 de septiembre de este año.
    El objetivo de la CNMV al proponer esta modificación, es la adaptación de los informes a lo exigido en la Ley 5/2021 sobre gobierno corporativo y retribuciones de los consejeros. Se permite la propuesta de comentarios al proyecto de circular hasta el 5 de agosto de este año.
    Las modificaciones pretendidas son las siguiente:
    (a) En el Informe Anual de Gobierno Corporativo: Introducción de las acciones de lealtad con voto adicional en nuestro ordenamiento.
    (b) En el Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros: Las modificaciones principales son tres: (i) el deber de información, ya sea sobre la desviación del procedimiento de aplicación de la política remunerativa o de las circunstancias excepcionales aplicables; (ii) la contribución al rendimiento sostenible y a largo plazo de la sociedad de la remuneración devengada deberá ser justificada; y (iii) nueva sección para comparar los importes anuales devengados y las variaciones anuales experimentadas en relación a la retribución de los consejeros, los resultados de la sociedad y la remuneración media de los empleados que no sean consejeros.
    Link a la comunicación aquí.
    2.4 La CNMV adoptará las directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de la función de compliance de MiFID II.
    El pasado 7 de junio de 2021 la CNMV anunció que adoptará las Directrices relativas a determinados aspectos de los requisitos de la función de compliance de MiFID II publicadas por ESMA con fecha 5 de junio de 2020. Los objetivos de estas directrices son fundamentalmente el establecimiento de prácticas de supervisión consistentes, eficientes y eficaces dentro de la Unión Europea para garantizar la uniformidad en la aplicación de MiFID II relativos a los requisitos de los artículos 16 (2) de MiFID II y 22 de MiFIR. Para conseguir esta convergencia, ESMA se centra en los aspectos importantes y, de esta manera, tanto el valor de las normas existentes, como la protección de los inversores se ven reforzadas.
    Link a las Directrices de ESMA aquí.
    Link a la comunicación de la CNMV aquí.
    2.5 Documento de preguntas y respuestas sobre la normativa de sostenibilidad aplicable a los productos financieros: Reglamento 2019/2088 (SFDR) y Reglamento 2020/852 (Divulgación y Taxonomía).
    La CNMV publicó este mes este documento que servirá como herramienta interpretativa para aplicar a los productos financieros, según SFDR y el Reglamento de Taxonomía.
    El documento está estructurado en diez apartados que tratan asuntos distintos y desarrollan un total de veinte preguntas sobre la materia.
    Link a la comunicación aquí.
    Asimismo, puede encontrarse el link a la Newsletter publicada por nuestro equipo de regulación financiera en el siguiente link.
    UE

    3.1 La Comisión Europea, el BCE, EBA y ESMA animan a los participantes en el mercado a dejar de ajustar el LIBOR.

    La Comisión Europea, en colaboración con EBA, ESMA y el Banco Central Europeo en su función supervisora, publicó una declaración conjunta el 24 de junio de 2021, en la que aconsejaba encarecidamente a todos los agentes del mercado a aprovechar el tiempo que queda hasta el cese o la pérdida de representatividad del LIBOR USD, el LIBOR GBP, el LIBOR JPY, el LIBOR CHF y el LIBOR EUR para reducir sustancialmente su exposición a estos tipos de interés.

    Link de la publicación aquí.

    3.2 La Comisión Europea presenta una herramienta de verificación de las actividades que forman parte de la taxonomía en ESG (EU Taxonomy Compass).

    El 15 de junio de 2021, la Comisión Europea presentó una herramienta de verificación de las actividades que forman parte de la taxonomía en ESG (EU Taxonomy Compass por su nombre en inglés) que ofrece una representación visual del contenido de la taxonomía de la UE y cubre lo dispuesto en el Acto Delegado sobre los objetivos climáticos de la taxonomía que se adoptó el 4 de junio de 2021 (pero aún no ha entrado en vigor).

    El EU Taxonomy Compass tiene como objetivo facilitar el acceso al contenido de la taxonomía de la UE a una serie de usuarios y permite comprobar: (i) qué actividades se encuentran incluidas en la taxonomía de la UE; (ii) a qué objetivos contribuyen sustancialmente; y (iii) qué criterios han de cumplir. Además, la Comisión Europea ha confirmado que el EU Taxonomy Compass incluirá los futuros actos delegados que especifiquen los criterios técnicos de selección para las actividades económicas adicionales que contribuyan sustancialmente a los objetivos climáticos y a los demás objetivos medioambientales previstos en el Reglamento sobre la Taxonomía.

    Link a la herramienta aquí.

    3.3 Reglamento Delegado 2021/923 para identificar a los profesionales con incidencia en el perfil de riesgo de una entidad de crédito.

    El Reglamento Delegado (2021/923) ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea este mes y desarrolla la Directiva 2013/36 del Parlamento Europeo y el Consejo.

    Este Reglamento desarrolla las normas técnicas de regulación por las que se establecen los criterios de definición de las responsabilidades de dirección, las funciones de control, las unidades de negocio importantes y la incidencia significativa en el perfil de riesgo de una unidad de negocio importante, etc. Adicionalmente, se establecen los criterios para determinar los miembros del personal o las categorías de personal cuyas actividades profesionales tienen una incidencia en el perfil de riesgo de la entidad de crédito.

    Para identificar a dichos profesionales, el Reglamento Delegado establece una lista de criterios entre los que encontramos:

    Link al Reglamento aquí.

    • Definición de los términos “responsabilidades de dirección”, “función de control” y “unidad de negocio importante”.
    •  Criterios necesarios para calcular las remuneraciones de los miembros mencionados previamente a efectos de criterios cuantitativos.
    • Criterios cualitativos, incluyendo, entre otros, los relativos al personal con responsabilidad directiva.
    • Criterios sobre la actividad profesional para evaluar la incidencia en el perfil de riesgo de la entidad de la unidad de negocio importante.

    3.4 El Tribunal Superior de Justicia de la UE se pronuncia sobre el caso Bankia y la facultad de los inversores institucionales de iniciar una acción de responsabilidad contra la entidad.

    A modo de actualización, señalar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la cuestión prejudicial (asunto C 910/19) planteada por el Tribunal Supremo español sobre la interpretación del artículo 3.2 y del artículo 6 de la Directiva 2003/71/CE en el contexto de la salida a bolsa de Bankia.

    En resumen, lo que el Tribunal Supremo preguntó entonces y lo que el TJUE ha reconocido ahora, es que los inversores cualificados (además de los inversores minoristas) pueden confiar en la información facilitada en el folleto de una oferta pública y, sobre esa base, están por tanto legitimados para ejercitar una acción de daños y perjuicios conforme a la legislación nacional en su condición de participantes en una oferta de valores.

    Para facilitar la consulta, las respuestas concretas a la cuestión prejudicial son las siguientes:

    El texto completo de la sentencia está disponible aquí.

    • El artículo 6 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, en relación con el artículo 3, apartado 2, letra a), debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de indemnización por daños y perjuicios basada en la información contenida en el folleto puede ser ejercitada no sólo por los inversores minoristas sino también por los inversores cualificados, teniendo en cuenta que la información recogida en dicho folleto se entiende completa y fiable.
    • El artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/71 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a las disposiciones de Derecho nacional que, en el marco de una acción de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por un inversor cualificado sobre la base de la información recogida en el folleto, permiten que el tribunal tenga en cuenta el hecho de que ese inversor conociera, o debería haber conocido la situación económica del emisor de la oferta pública de acciones, por sus relaciones con dicho emisor (no a través del folleto). Esto en la medida en que estas disposiciones no sean menos favorables que las que regulan acciones similares en el Derecho nacional y no hagan imposible o excesivamente difícil, en la práctica, el ejercicio de dicha acción.

    3.5 La Comisión Europea promueve el desarrollo de una cartera de identidad digital destinada a los ciudadanos europeos.

    La Comisión Europea propuso modificar el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, el 3 de junio de 2021, para fomentar la creación de una "cartera de identidad digital europea".

    Esta propuesta tiene por objeto proporcionar a los usuarios procedimientos de identidad y autenticación con un alto grado de seguridad y fiabilidad, tanto en los servicios de carácter público como privado, que sean reconocidos en toda la Unión Europea.

    Link a la propuesta aquí.

    3.6 La Comisión Europea revisa la comercialización de los servicios financieros a distancia.

    La Comisión Europea lanzó el pasado 28 de mayo de 2021 una iniciativa para revisar la Directiva 2002/65/CE, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Asimismo, ahora ha abierto un periodo de consulta pública que se prolonga hasta el 28 de septiembre de 2021.

    La Directiva está dirigida a favorecer la libre circulación de los servicios financieros en el mercado único y se centra en establecer y uniformizar las normas relativas a protección de los consumidores en ese ámbito.

    Link al resumen de la iniciativa aquí.

    Link al resumen de la consulta pública aquí.

    ESMA

    4.1 ESMA especifica la manera de informar de las variaciones de índices de referencia según EMIR y SFTR.

    ESMA ha revisado sus documentos de preguntas y respuestas sobre EMIR y SFTR para explicar cómo comunicar los posibles ajustes de los tipos de referencia que se aplican a los contratos de derivados y a las transacciones de financiación de valores y registrarlos en el Trade Repository. También aborda la forma de catalogar la entrega en las subastas de derivados de crédito en las aclaraciones del EMIR.

    Link a las actualizaciones aquí (EMIR y SFTR).

    BCE

    5.1 El BCE actualiza su Guía sobre las evaluaciones de idoneidad en el marco del Mecanismo Único de Supervisión.

    El BCE ha actualizado su Guía sobre las evaluaciones de idoneidad de acuerdo con las directrices conjuntas de ESMA y EBA al respecto. La Guía tiene por objeto describir y hacer públicas las políticas, los procesos y las prácticas de supervisión que sigue el BCE al realizar las evaluaciones de idoneidad. La misma se actualiza periódicamente para reflejar los nuevos avances y la experiencia adquirida en la práctica y garantiza la máxima coherencia que permiten los marcos jurídicos aplicables en el Mecanismo Único de Supervisión.

    En definitiva, con este nuevo enfoque, se trata de mejorar el proceso general, explicar el enfoque del BCE sobre la diversidad e introducir las expectativas de supervisión sobre los riesgos climáticos y medioambientales.

    Link a la publicación aquí.

    EBA

    6.1 EBA publica su Informe sobre la gestión y supervisión de los riesgos ESG para las entidades crédito y las empresas de inversión.

    EBA ha publicado su informe sobre la gestión y supervisión de los riesgos medioambientales, sociales y de gobernanza (ESG). El Informe ofrece una propuesta sobre cómo deben incluirse los factores y riesgos ESG en las entidades de crédito y las empresas de inversión.

    El Informe describe el impacto que pueden tener los factores ESG sobre las contrapartes o los activos invertidos en las entidades. EBA ofrece para ello recomendaciones sobre como incorporar los riesgos ESG en las estrategias y objetivos de las entidades.

    El Informe ha sido transmitido a las Instituciones de la UE, y EBA lo utilizara para elaborar las Directrices sobre la gestión de los riesgos ESG por parte de las entidades.

    Disponible aquí.

    6.2 EBA publica un informe sobre los datos facilitados por los Proveedores de Servicios de Pagos acerca de su preparación para aplicar una autenticación reforzada de los clientes en las transacciones de pago basadas en tarjetas de comercio electrónico.

    EBA publicó el pasado 11 de junio un informe sobre el grado de preparación de los proveedores de los servicios de pago ("PSP") para aplicar una autenticación reforzada de los clientes ("SCA") a la parte de las operaciones de pago que son operaciones de pago basadas en tarjetas de comercio electrónico. El informe examina el progreso de los PSP emisores y adquirentes en la inscripción de comerciantes en línea, tarjetas de pago y usuarios de servicios de pago en sistemas conformes con la SCA, así como en la solicitud de la SCA para las operaciones de pago en línea después de que el período de migración de la SCA finalizara el 31 de diciembre de 2020.

    Dicho informe señala que algunos proveedores de servicios de pago se mantienen rezagados en lo que respecta a la habilitación de la SCA en sus tarjetas de pago, la inscripción de los proveedores de servicios de pago en soluciones de autenticación conformes con la SCA y la iniciación de transacciones conformes con la SCA.

    Link a la comunicación aquí.

    6.3 EBA emite el informe final sobre las Directrices para la notificación de incidentes graves en PSD 2.

    EBA emitió el día 10 de este mes un informe sobre la obligación de notificar a la autoridad nacional competente ("NCA") los incidentes graves relacionados con la PSD 2 (que afecten a los proveedores de servicios de pago ("PSP")). Además de incluir indicaciones para estos, también recogen aquellas pertinentes para las autoridades competentes y especifican el formato y procedimientos para comunicar dichos incidentes. Las Directrices entrarán en vigor el primer día del año 2022 y derogan las Directrices EBA/GL/2017/10.

    En el proceso de notificación, los PSP deben recopilar toda la información necesaria y elaborar un informe de los incidentes que enviarán a la NCA. Durante este proceso, se prevén tres informes, cada uno con una plantilla distinta: informe inicial, informe intermedio e informe final.

    Link a la publicación aquí.

    6.4 EBA consulta sobre las normas técnicas relativas a los proveedores de servicios de crowdfunding.

    De acuerdo con el artículo 6(7) del Reglamento Europeo de Proveedores de Servicios de Crowdfunding, EBA publicó el pasado 4 de junio un documento de consulta sobre el proyecto de normas técnicas de regulación ("RTS") sobre la gestión de la cartera individual de préstamos concedidos por los proveedores de servicios de crowdfunding.

    Link a la comunicación aquí.

     

     

    Autores: Manuel López, Josefina García Pedroviejo, Gema Fernández, Pablo Asensio, Jon Marina y Paloma Sánchez-Fayos

     


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