Principales novedades en materia de energía
NOVEDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO
Procedimiento para preservar la capacidad liberada en los nudos de transición justa
Con fecha 27 de febrero de 2022, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido su respuesta a la consulta planteada por Red Eléctrica de España (REE) en lo relativo a cómo preservar la capacidad de acceso liberada en los nudos de transición justa en caso de que se planteen solicitudes de acceso en las redes de distribución aguas abajo que requieran la emisión de un informe de aceptabilidad por parte de REE.
En este sentido, la CNMC ha aclarado que REE debería suspender la emisión de dichos informes hasta que se haya resuelto el concurso correspondiente, para no consumir capacidad de acceso liberada en el nudo de transición justa.
Una vez resuelto el concurso, REE desbloqueará la emisión de los informes por orden cronológico y repartirá la capacidad de acceso que pudiera quedar libre de asignación tras la celebración del concurso.
Se puede acceder al texto completo de la contestación a la consulta aquí.
Propuesta de Orden para los nuevos parámetros retributivos
Con fecha 2 de marzo de 2022, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha abierto el plazo de información pública sobre la propuesta de Orden por la que se ejecutan diversas sentencias del Tribunal Supremo que anulan la Orden TED/668/2020, de 17 de julio por la que se establecieron los parámetros retributivos para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de junio de 2019 (Orden TED/668/2020).
Esta propuesta de Orden surge a raíz de diversas sentencias del Tribunal Supremo que anularon la Orden TED/668/2020 dado que la misma no tomaba en consideración (i) el coeficiente de apuntamiento por tecnologías a la hora de realizar la detracción del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica de la retribución a la operación ni (ii) la producción real atribuible a las instalaciones tipo IT-00835, IT-00859, IT-00866 y IT-00842.
En consecuencia, la propuesta de Orden pretende cumplir con el mandato de actualización de los parámetros retributivos establecido en el artículo 20.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
El plazo para presentar alegaciones concluye el día 23 de marzo de 2022 y se puede acceder al contenido de la consulta pública aquí.
NOVEDADES DEL SECTOR GASISTA
Reducción de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos
Con fecha 5 de marzo de 2022, se ha publicado en el BOE la Orden PCM/153/2022, de 4 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se liberan existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de una acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía, en respuesta a la alteración del mercado petrolero causada por la invasión de Ucrania por Rusia.
Entre otras medidas, se reduce, con carácter transitorio, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de 92 a 89,4 días y la introducción en el mercado de las existencias mínimas liberadas, se realizará durante un periodo de 30 días.
Se puede acceder al contenido de la Orden aquí.
NOVEDADES COMUNES A AMBOS SECTORES
Calendario de Circulares de la CNMC de carácter normativo cuya tramitación tiene previsto iniciarse en 2022
Con fecha 1 de marzo de 2022, la CNMC ha publicado el calendario de las Circulares de carácter normativo cuya tramitación tiene previsto iniciarse en 2022:
- Se modificará la Circular 1/2020, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista, para establecer como periodo temporal el año del gas en lugar del año natural a los efectos del cálculo de la retribución del GTS, al igual que ocurre con otras retribuciones de actividades reguladas. Por otro lado, se actualizarán los cálculos de la base retributiva y se establecerá el criterio para liquidar los incentivos del primer periodo regulatorio. La fecha prevista de adopción de esta propuesta de modificación de Circular es el 31 de octubre de 2022.
- Se modificará la Circular 4/2019, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, para actualizar los cálculos de la base retributiva y de las variables consideradas en el cálculo de los incentivos previstos en la misma. La fecha prevista de adopción de esta propuesta de modificación de Circular es el 31 de octubre de 2022.
- Se modificará la Circular 3/2020, de 15 de enero, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución, entre otras cuestiones, para introducir una nueva estructura de peajes así como una serie de reglas que permitan una asignación objetiva, transparente y eficiente de la retribución de las actividades de transporte y distribución. La fecha prevista de adopción de esta propuesta de modificación de Circular es el 31 de diciembre de 2022.
- Finalmente, se culminará la regulación de la metodología y condiciones de acceso y de conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de consumo de energía eléctrica mediante una nueva Circular. La fecha prevista de adopción de esta propuesta de Circular es el 30 de junio de 2022.
Se puede acceder al calendario de Circulares de la CNMC cuya tramitación tiene previsto iniciarse en 2022 aquí.
Guía para reforzar la protección de los consumidores en los contratos de electricidad y gas
Con fecha 2 de marzo de 2022, la CNMC ha publicado una guía para reforzar la protección de los consumidores en los contratos de electricidad y gas. Con ella, la CNMC pretende responder a las numerosas dudas planteadas por las empresas, comercializadores y consumidores en relación a la aplicación de las medidas para fomentar la transparencia del mercado de contratos de suministro de luz y gas establecidas en los artículos 4 y 5 del Real Decreto-ley 23/2021.
Entre otros criterios prácticos, la CNMC:
- establece las unidades de precios a considerar a efectos de la publicación de información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles, de forma que el consumidor pueda llevar a cabo comparaciones homogéneas y sencillas;
- aborda cómo realizar la comparativa de precios en caso de revisión de contratos de suministro;
- proporciona indicaciones para aquellos contratos con revisiones periódicas de corto plazo, como aquellas sujetas a un índice o que se derivan de modificaciones de los componentes regulados, puesto que, en relación con dichos contratos, no siempre es posible cumplir con el plazo de un mes de comunicación previa indicado en el Real Decreto-ley 23/2021;
- establece que, en aquellos casos la comercializadora decida rescindir un contrato debería compensar al consumidor con, al menos, el mismo criterio de penalización pactado para el supuesto inverso (que hubiese sido el consumidor el que rescindiese dicho contrato).
Se puede acceder al contenido de la Guía aquí.
OTRAS NOVEDADES REGULATORIAS EN MATERIA DE ENERGÍAS RENOVABLES
Precio derechos de emisión
Con fecha 4 de marzo de 2022, se ha publicado en el BOE la Resolución de 23 de febrero de 2022 de la DGPEM, por la que se aprueba el precio de derechos de emisión de liquidación para el año 2021 en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
Conforme al artículo único de la Resolución, el precio único para los derechos de emisión de liquidación para el año 2021 ascenderá a un total de 54,657 €/tonelada.
Se puede acceder al contenido de la Resolución aquí.
NOVEDADES EN MATERIA EUROPEA
Proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables
Con fecha 1 de marzo de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento Delegado (UE) 2022/342 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los criterios de selección específicos y los detalles del proceso de selección de proyectos transfronterizos en el ámbito de las energías renovables.
El Reglamento establece los criterios de selección específicos y los detalles del proceso de selección de proyectos transfronterizos de energías renovables. Concretamente, serán subvencionables, entre otras, (i) las tecnologías de producción basadas en las fuentes renovables recogidas en la Directiva (UE) 2018/2001; (ii) instalaciones de almacenamiento, siempre que formen parte integrante del proyecto; (iii) cualquier sistema o componente que integre tecnologías de la información y la comunicación, incluida la mejora de la previsibilidad de la producción de energía renovable; (iv) conversión de la electricidad renovable en combustibles líquidos y gaseosos renovables de origen no biológico.
Se puede acceder al contenido del Reglamento Delegado aquí.
THE TAX CORNER
El Proyecto de Ley de Residuos prevé recuperar el Canon Hidroeléctrico
El Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, actualmente en fase de tramitación parlamentaria en el Senado, recoge una modificación en el texto refundido de la Ley de Aguas para recuperar el Canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, comúnmente denominado "Canon Hidroeléctrico".
Esta figura, que fue regulada por primera vez en 2012 y anulada en 2021 por el Tribunal Supremo, se pretende regular ahora como una tasa que gravará la utilización y aprovechamiento de los bienes del dominio público hidráulico (pertenecientes a las cuencas hidrográficas de competencia estatal) para la producción de energía eléctrica en barras de central, e irá destinado a la protección y mejora del dominio público hidráulico.
El sujeto pasivo será el titular del aprovechamiento hidroeléctrico y la tasa se devengará anualmente (con el otorgamiento inicial y el mantenimiento anual de la concesión hidroeléctrica) sobre la retribución total que se obtenga por la energía producida que incorpore al sistema eléctrico durante cada año al tipo del 25.5%.
No obstante, se prevé una reducción (del 92% para las instalaciones hidroeléctricas de potencia igual o inferior a 50 MW y del 90% para las instalaciones de bombeo mixto con potencia superior a 50 MW), sobre la parte de la base imponible compuesta por el valor de la energía procedente de bombeo, para aquellas producciones o instalaciones que se deban incentivar por motivos de política energética general. Sin embargo, la reducción no será aplicable a la parte de base imponible compuesta por el valor de la energía procedente de turbinado directo desde el embalse.
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