ASHURST ESPAÑA - UPDATE LEGAL
06 Nov 2020 Principales novedades en materia de energía
APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 960/2020, DE 3 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE ENERGÍAS RENOVABLES PARA INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El 5 de noviembre ha entrado en vigor el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica (en adelante, "RD 960/2020").
Este Real Decreto da cumplimiento a la habilitación contenida en el Real Decreto-ley 23/2020 para el desarrollo de un nuevo marco retributivo de las energías renovables distinto al régimen retributivo específico y se basa en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía. Asimismo incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
Respecto a la compatibilidad con la normativa europea, se justifica que la cobertura del riesgo de precios no podría desarrollarse exclusivamente por el mercado (mediante la contratación a plazo de la energía con una contraparte, en mercados organizados a plazo, mercados OTC o mediante PPAs) ya que -se afirma- los mercados de contratación a plazo de la electricidad en España no tienen, en la actualidad, la liquidez ni la profundidad necesarias para ofrecer una contraparte al contingente de generación renovable que se requeriría para cumplir los objetivos del PNIEC.
El nuevo marco retributivo se denomina Régimen Económico de Energías Renovables (en adelante, "REER") y resulta de aplicación a las instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar, eólica, geotérmica o hidrotérmica así como determinadas centrales hidroeléctricas o de generación mediante biomasa (así como a aquellas constituidas por diferentes tecnologías o que dispongan de sistemas de almacenamiento).
La percepción de los derechos económicos del REER se basa en un mecanismo de subasta y está condicionada a que las instalaciones sean el resultado de una nueva inversión realizada con posterioridad a la celebración de la subasta (las instalaciones existentes que lleven a cabo una modificación o ampliación podrán beneficiarse del REER en la parte correspondiente a la nueva inversión, siempre que esta última resulte determinable mediante equipos de medida). Con carácter general, su percepción será incompatible con la del régimen retributivo específico u otras ayudas otorgadas con la misma finalidad y para la misma inversión.
Orden reguladora del mecanismo de subasta y convocatoria de las subastas
- Por Orden de la Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico se regulará el mecanismo de subasta para el otorgamiento del REER, que podrá incluir las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y el resto de elementos que configuran y concretan el régimen económico de energías renovables.
Esta Orden podrá prever, para instalaciones de pequeña magnitud (cuya potencia instalada sea inferior a 5 MW) y para proyectos de demostración, la exención de acudir a subastas para acceder al REER, si bien podrá utilizarse como referencia retributiva el resultado de las subastas.
- Las subastas desarrolladas al amparo de dicha Orden se convocarán mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía publicada en el BOE.
Mecanismo de subasta
- La adjudicación de los derechos retributivos se realizará mediante el método de subasta a sobre cerrado, conforme a un mecanismo de pago según oferta (pay-as-bid).
El producto objeto de las subastas será la potencia instalada, la energía eléctrica o una combinación de ambas y la variable de oferta consistirá en el precio por unidad de energía eléctrica expresado en euros/MWh.
Para participar en las subastas será necesario acreditar el depósito de las garantías que se determinen en la normativa de desarrollo y la renuncia previa al comienzo de la subasta permitirá su cancelación.
Para cada subasta, se establecerá un precio máximo o precio de reserva que estará basado en los precios del mercado eléctrico, los valores del mercado de futuros y los costes de producción de cada tecnología en el momento de la subasta. Adicionalmente, podrá fijarse un precio mínimo o de riesgo. Estos precios máximos o mínimos podrán tener el carácter de confidencial en la Orden Ministerial que regule la subasta. No se admitirán ofertas superiores al precio de reserva y, en su caso, inferiores al precio de riesgo. - El funcionamiento de las subastas -administradas por OMIE o alguna de sus filiales y supervisadas por la CNMC- consistirá en la selección como adjudicatarias de las ofertas de menor valor económico hasta el otorgamiento de la totalidad del cupo de producto subastado sin tomar en consideración aquellas ofertas cuya selección supere el cupo ofertado, salvo que la Orden Ministerial reguladora de la subasta haya contemplado dicha posibilidad. Por otro lado, se limita la cantidad máxima de producto de la que podrá ser adjudicataria una empresa o mismo grupo empresarial a un 50% del total de producto subastado, aunque dicho porcentaje podrá reducirse en la Orden Ministerial que regule la subasta.
Una vez concluida la subasta y cumplidos los trámites administrativos necesarios para su validez, se publicará en el BOE el resultado de la misma y, si el producto objeto de subasta era energía eléctrica, se establecerá la potencia mínima a construir en relación con la energía adjudicada y las horas máximas de funcionamiento anuales de cada tecnología, considerando para ello los valores determinados en la Orden Ministerial reguladora de la subasta en cuestión.
Calendario
- En relación con la previsibilidad de las subastas, el RD 960/2020 prevé la publicación por medio de Orden Ministerial de un calendario estimado que incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las convocatorias, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso, para un periodo mínimo 5 años. El calendario será revisado anualmente.
Régimen Económico de Energías Renovables (REER)
- El RD 960/2020 define los conceptos de energía de subasta, energía mínima de subasta, energía máxima de subasta y plazo máximo de entrega, cuya cuantificación se realizará mediante la Orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
- Se determina la participación de las instalaciones acogidas al REER en el mercado diario e intradiario, tanto en las sesiones de subasta como en el mercado continuo, como unidades de oferta en el mercado. El operador de mercado procederá a liquidar la diferencia existente entre el precio de mercado y el precio que efectivamente deberá percibir cada instalación de acuerdo a lo establecido en el REER. En caso de que la diferencia sea positiva se considerará un ingreso para el mercado, mientras que en el caso de que sea negativa tendrá la consideración de déficit a asumir por aquel. El mecanismo anterior podrá adaptarse, en su caso, para las instalaciones de almacenamiento acogidas al REER.
El precio que percibirán los generadores será el precio de adjudicación obtenido en la subasta -según oferta económica- por cada unidad de energía de subasta que se haya negociado en el mercado diario e intradiario. Dicho precio podrá ser corregido, si así lo prevé la Orden Ministerial reguladora de la subasta, mediante la aplicación de incentivos simétricos de exposición al mercado que tomarán como referencia los precios del mercado diario. El mecanismo de retribución podrá verse adaptado para su aplicación en instalaciones que dispongan de sistemas de almacenamiento. Sin embargo, el precio de adjudicación no será objeto de actualización.
Registro Electrónico del REER
- Por último, con objeto de realizar un adecuado seguimiento del régimen económico de energías renovables, el RD 960/2020 regula la organización y funcionamiento del Registro Electrónico del REER, cuyas inscripciones se realizarán en uno de los siguientes dos estados: preasignación y explotación. Para poder realizar la inscripción en el registro en estado de explotación será condición necesaria la previa inscripción en estado de preasignación.
No se procederá a la inscripción en el registro electrónico del REER de aquellas instalaciones en favor de las cuales no se haya depositado la garantía determinada por la Orden Ministerial reguladora de la subasta. Dicha garantía será proporcional a la potencia para la que vaya a ser solicitada la inscripción. El objeto de la garantía será la inscripción de la instalación en el Registro electrónico del REER en estado de explotación y el depositante de la garantía deberá coincidir con el solicitante de inscripción en el registro electrónico. La desestimación o inadmisión de la solicitud de inscripción o la renuncia a la misma con carácter previo a su resolución, facultará al solicitante para la cancelación de la garantía depositada.
Contactos
Contamos con un equipo de abogados expertos con dilatada experiencia en la materia y una gran visión comercial cuya prioridad es dar un asesoramiento inteligente y acertado ofreciendo soluciones creativas e innovadoras teniendo siempre una perspectiva global.
Keep up to date
Sign up to receive the latest legal developments, insights and news from Ashurst. By signing up, you agree to receive commercial messages from us. You may unsubscribe at any time.
Sign upThe information provided is not intended to be a comprehensive review of all developments in the law and practice, or to cover all aspects of those referred to. Readers should take legal advice before applying it to specific issues or transactions.