LAS GUARDIAS DE DISPONIBILIDAD NO COMPUTAN COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO SI NO SE FIJA UN PLAZO MÍNIMO DE INTERVENCIÓN
La Audiencia Nacional en su sentencia 317/2018 de 20 de septiembre de 2018 (Rec. 125/2018 concluye que el tiempo de "guardia localizable" no puede declararse como tiempo de trabajo efectivo si los trabajadores tienen que estar "disponibles" y "localizables" pero no hay un plazo mínimo de respuesta para realizar las intervenciones. El Acuerdo de disponibilidad únicamente exige al trabajador que esté pendiente del móvil de empresa (sin que se exija su presencia en un lugar determinado, ni en las proximidades del mismo) por lo que, al no fijarse un plazo mínimo para el inicio de la intervención, el trabajador no ve mermada su libertad ambulatoria.
Debemos recordar que este supuesto de hecho es distinto al resuelto por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de febrero de 2018 (Asunto C-518/15-Matzak) interpretando el artículo 2 de la Directiva 2003/88 CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. En ese caso sí consideró tiempo de trabajo las guardias que un trabajador pasaba en su domicilio con la obligación de responder a las incidencias en un plazo de ocho minutos, ya que ese plazo restringía considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades.
LA DIFERENCIA EN LA DURACIÓN ENTRE EL PERMISO DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD YA QUE EXISTEN DIFERENCIAS BIOLÓGICAS ENTRE PROGENITORES.
La Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 2018 (Rec. 4344/2017) descarta que resulte discriminatorio para el varón el que el permiso de maternidad tenga una duración superior al de paternidad, ya que las situaciones comparadas no pueden considerarse iguales y existe una justificación objetiva a esa diferencia de trato.
Concluye que el permiso de maternidad está ligado a la condición femenina de la trabajadora y lo que persigue es proteger su salud y salvaguardar su descanso durante el embarazo, el parto y el puerperio (esto es, atender a una realidad biológica diferenciada), mientras que el permiso de paternidad lo que pretende es favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomentar la corresponsabilidad