Dell caso: interpretación de "establecimiento permanente" por el Tribunal Supremo
Les informamos que el Tribunal Supremo (TS) acaba de publicar una sentencia, de fecha 20 de junio de 2016, en la que, confirmando la postura de la Administración, considera que la sociedad irlandesa de un grupo multinacional tecnológico (el cual operaba en España mediante una filial que formalmente actuaba como un mero comisionista de ventas en nombre propio) tenía en territorio español, a través de su filial española, un establecimiento permanente (EP) con amplias funciones, lo que conlleva la imputación a dicho EP de una parte significativa de los ingresos de la sociedad irlandesa del grupo y la consiguiente tributación de los mismos en España.
El TS confirma que la sociedad irlandesa tiene en España un lugar fijo de negocios a su disposición al dirigir las actividades del personal de la filial española para el desarrollo de las actividades propias del objeto social de aquélla (concretamente, la filial realizaba las siguientes funciones por cuenta de su matriz irlandesa: (i) promoción, venta y captación de cliente; (ii) gestión de pedidos y control de recepción y distribución de productos; (iii) marketing y publicidad para toda su clientela en España; (iv) servicio de almacén y logística; (v) servicios de instalación; (vi) gestión de cobro para toda su clientela en España; y (vii) control de solvencia y créditos).
Adicionalmente, el TS considera que la relación de comisionista en nombre propio existente entre la sociedad irlandesa y la española genera también un EP al amparo del concepto de "agente dependiente", tras confirmar que el análisis funcional y fáctico realizado por la Administración y los tribunales de instancia permitía concluir la existencia de una dependencia de alcance sustancial y no meramente auxiliar entre las actividades de ambas entidades y una ausencia de independencia jurídica y económica por falta de autonomía del comisionista en la toma de decisiones sobre las ventas de los productos de la sociedad irlandesa.
Todo lo anterior viene amparado, según el TS, en la obligación de interpretar las disposiciones de los Convenios de Doble Imposición atendiendo a la realidad actual, consistente en "un mercado globalizado en el que las compañías multinacionales tratan de trasladar los beneficios obtenidos en otros Estados hacia uno de baja tributación", descartando así la interpretación literal y estática que hayan podido efectuar tribunales de otras jurisdicciones sobre estas mismas disposiciones del artículo 5 de Convenios de Doble Imposición análogos al analizado en este caso.
La importancia de este pronunciamiento judicial radica en que respalda las actuaciones que pueda seguir llevando a cabo la Inspección Tributaria en los próximos años para gravar en España las rentas obtenidas por grupos multinacionales que puedan estar utilizando estructuras similares a la analizada para facturar gran parte de sus ingresos desde sociedades domiciliadas en territorios de menor tributación de la que correspondería de haberse declarado dichas rentas en España.
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