Noticias de Competencia
Brasil aprueba con condiciones la creación de un nuevo sistema de tarjetas
El CADE ha aprobado una joint venture entre Itáu Unibanco y Mastercard para la creación de una nueva marca de tarjetas de débito y crédito en Brasil. Para su aprobación, la autoridad ha impuesto a las partes algunos compromisos, concediéndoles treinta días para que ajusten los documentos contractuales a los mismos. Entre los compromisos destaca la introducción de nuevas reglas de gobierno, eliminando derechos de veto a favor de Itaú. Asimismo, el CADE ha impuesto una duración de siete años para la joint venture, cuando las partes pedían veinte. Esta reducción permitirá a la autoridad: (i) apreciar el impacto de la operación tras la entrada de la nueva marca; y (ii) confirmar que los beneficios alegados para su aprobación han sido realmente introducidos en el mercado. Entre estos beneficios destaca la introducción de nuevas tecnologías que permitirán la implantación del llamado "e-wallet" y de mecanismos de pago "tap and go". Por último, la operación se condiciona a una serie de obligaciones de transparencia y no discriminación, en virtud de las cuales las partes acuerdan divulgar en el mercado las tasas únicas que practiquen.
Fijación de precios: análisis caso por caso
La autoridad de competencia del Reino Unido ha multado con 1 millón de euros al fabricante de productos para baño Ultra Finishing por la imposición de precios mínimos de reventa a sus distribuidores en Internet. Durante las investigaciones la empresa reconoció la infracción cometida y decidió cooperar con la autoridad, por lo que obtuvo una reducción del 20% del importe de la multa.
Por su parte, un tribunal alemán ha considerado que la empresa Almased, productor de suplementos dietéticos, no incurrió en prácticas anticompetitivas cuando realizó una promoción en diversas farmacias a través de la cual ofrecía un 30% de descuento en su producto Vitalkost para todos aquellos establecimientos que, entre otros requisitos, no lo vendieran por debajo de 15,95 euros. El tribunal no considera que la conducta tuviera el objeto de restringir la competencia, y tuvo en cuenta que se tratara de una promoción puntual de varios meses, así como el que las farmacias podían acogerse a la misma, o no, libremente.
Alemania: importante multa por Hub & Spoke
La autoridad de competencia alemana ha impuesto multas por un valor de 90,5 millones de euros a varios distribuidores por su participación en acuerdos de fijación de precios de varias marcas de cerveza del grupo AB InBev. Los distribuidores sancionados aplicaban unos precios mínimos para las marcas Premium del fabricante AB InBev, el cual se encargaba de coordinarlos y de comunicar (hub) los precios y sus oscilaciones a los distintos minoristas (spokes). El caso se inscribe en una investigación de la autoridad alemana en diversos sectores de la alimentación y bebidas que ha durado seis años. Las prácticas de hub & spoke son infracciones con aspectos horizontales, pues varios competidores actúan coordinadamente con la intención o el efecto de restringir la competencia, pero también verticales, puesto que en su forma más habitual un proveedor común se encarga normalmente de alinear precios y conductas. A fin de evitar el riesgo de incurrir en una infracción por hub & spoke, proveedores y distribuidores deben evitar facilitar información comercial sensible de los competidores de su interlocutor, así como coordinar subidas de precios de sus clientes.
¿Cómo demostrar que no se ha participado en un cártel si se acudió a una reunión?
Las Autoridades de Competencia de Europa, entre ellas la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), suelen presumir que la asistencia de una empresa a una o a varias reuniones anticompetitivas en el marco de un cártel prueba su participación en el mismo, salvo que se distancien públicamente de lo acordado en ellas. Sin embargo, en una reciente sentencia relativa a un recurso interpuesto por AVIS, la Audiencia Nacional recuerda que el distanciamiento público es solo uno de los hechos que pueden acreditar las empresas para demostrar que no han participado en un cártel, no el único. Así, en el caso analizado, la Audiencia reprocha a la CNMC que no tuviera en cuenta otros hechos que demostraban claramente que AVIS no había participado en el cártel investigado. En particular, la ausencia de intercambio de correos con otros participantes del cártel; que ninguna de las demás empresas la mencionara como responsable; o la falta de interés de la empresa en participar en un mercado en el que apenas tiene presencia, entre otros.
México facilita reclamaciones por daños
Una vez confirmada una resolución de la Autoridad mexicana (COFECE), en la que se califiquen ciertas prácticas restrictivas de la competencia como 'prácticas monopólicas absolutas', es decir, como un cártel, todos aquellos que se hayan visto afectados por la misma pueden demandar a los implicados por los daños y perjuicios sufridos. Pues bien, la novedad en México es que los afectados podrán solicitar la representación jurídica de la COFECE durante el procedimiento, una iniciativa que pretende facilitar este tipo de acciones con el fin de resarcir a las víctimas y de disuadir futuras infracciones.
Multa por suministrar información incompleta
La CNMC ha impuesto una multa a Urban Science con 53.597 euros por aportar información incompleta sobre su cifra de ventas en el marco del expediente sancionador S/0482/13 Fabricantes de Automóviles. Una vez notificada la resolución, la CNMC accedió a las cuentas anuales de la empresa publicadas en el Registro Mercantil y comprobó que la empresa solo había suministrado el importe relativo a la cifra de ventas, omitiendo el dato sobre la prestación de servicios. La CNMC ha considerado que esta actuación supone una infracción del deber de colaboración con la Autoridad, imponiendo la correspondiente sanción.
Medidas cautelares en el mercado del gas
La autoridad de competencia francesa ha impuesto medidas cautelares a Engie hasta decidir si el suministrador de gas ha incurrido en un abuso de posición dominante por venta a pérdida. La autoridad está investigando si el monopolista en el mercado regulado de suministro de gas a particulares, habría utilizado las ganancias obtenidas en el mismo para ofrecer precios por debajo de coste en el segmento para empresas, abierto a la competencia, excluyendo así a proveedores alternativos que no podrían competir igualando su precio. Engie deberá incluir en sus ofertas todos los costes soportados en el segmento de empresas, incluyendo los de comercialización y obtención de certificados de energía.
Perú publica proyecto de guía de clemencia
El programa de clemencia es una de las herramientas más efectivas en la lucha contra los cárteles. En virtud del mismo se exonera de multa o se reduce a aquella empresa o persona física que, habiendo participado en un cártel, denuncie su existencia y aporte pruebas para su investigación. Con el fin de conseguir una mejor aplicación de este procedimiento, el Indecopi acaba de publicar el "Proyecto de Guía del Programa de Clemencia", a la espera de recibir comentarios tanto de especialistas como de la ciudadanía en general.
Devolución de los intereses de demora
El Tribunal General ha rechazado un recurso de Trioplast en el que la empresa pedía la devolución de los intereses de demora incluidos por la Comisión Europea al computar la cuantía final de una multa por su participación en el cártel de bolsas industriales. El Tribunal ha rechazado los argumentos de Trioplast, que defendía que, dado que había constituido aval, no le correspondía pagar intereses de demora, confirmando la decisión de la Comisión por la que se solicitaba el pago de dichos intereses desde el momento en que la decisión fue ejecutiva, en 2006.
El Supremo avala la inocencia del Sevilla FC
El TS ha anulado la sanción impuesta por la CNMC al Sevilla FC por el presunto incumplimiento de la Resolución de 14 de abril de 2010, relativa a la cesión de los derechos audiovisuales de los clubes de fútbol. El alto tribunal recuerda a la autoridad que el principio de aplicación eficaz del Derecho de la competencia debe cohonestarse con el respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas, y, singularmente, el derecho a la presunción de inocencia, y con la observancia del principio de legalidad. Además de otras consideraciones de orden técnico, el TS considera que una vez producido un cambio normativo que podía generar confianza legítima a los particulares, la autoridad debió valorar de nuevo las pruebas y la conducta del club en las nuevas circunstancias, en vez de presumir una conducta antijurídica, sus efectos restrictivos y la culpabilidad de la empresa.
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