Noticias de Competencia
Cuando el abuso no es por discriminar sino por
hacerlo desproporcionadamente
Las empresas dominantes pueden incurrir en un abuso
por aplicar precios distintos a sus clientes sin una
justificación objetiva (abuso por discriminación de
precios). Sin embargo, también es posible que exista
una justificación para discriminar en precios (por
ejemplo, un ahorro de costes) y, aun así, comete un
abuso, si la discriminación en los precios resulta
desproporcionada. Eso es lo que le ocurrió a la SGAE.
La AN ha confirmado recientemente la decisión de la
CNMC que sancionó a esta entidad de gestión por
aplicar tarifas discriminatorias a distintos grupos de
clientes. La SGAE ofrecía a los miembros acogidos a
convenio con asociaciones sectoriales la posibilidad de
obtener descuentos del 20% en la tarifa general,
mientras que los empresarios individuales no acogidos
a convenio no podían beneficiarse de ellos. Sin
embargo, el descuento del 20% es sustancialmente
mayor que el ahorro de costes de negociación y
gestión generado para la SGAE por los convenios,
estimado en un 5,8%. Por tanto, la SGAE estaba
aplicando precios demasiado bajos a unos clientes en
relación con los que aplicaba a sus competidores, lo
que constituye un abuso de su posición de dominio.
Multas en el sector financiero italiano por un
cártel en las hipotecas
La Autoridad de Competencia italiana ("ACI") ha
impuesto multas por valor de 27 millones de euros a
catorce cajas de ahorros y dos cooperativas bancarias
por haber fijado presuntamente los tipos de interés
hipotecarios. Según la ACI, las cajas intercambiaron, a
través de la cooperativa de crédito Raiffeisen,
información comercial sensible sobre las condiciones
hipotecarias ofrecidas a sus clientes, y acordaron un
tipo de interés mínimo entre 2007 y 2014. Igualmente,
entre 2013 y 2015, la cooperativa de la región de
Trento circuló a las cajas un tipo de interés estándar
de referencia, reduciendo el grado de incertidumbre en
el mercado hipotecario. Las partes sancionadas han
venido argumentando que las prácticas en el seno de
la cooperativa Raiffeisen por las que han sido
sancionadas existen desde el siglo XIX, y que están
fuera del ámbito de aplicación del Derecho de la
competencia porque todos sus miembros constituyen
una sola unidad económica. Sin embargo, tales
argumentos no convencieron a la ACI.
Alemania: la normativa de los agentes de fútbol
restringe la competencia
El Derecho de la competencia tiene una difícil relación
con el ordenamiento futbolístico. Por eso, en los
últimos años distintas autoridades han cuestionado las
normas de juego limpio financiero, las limitaciones a la
participación de fondos de inversión en el ámbito
futbolístico, los modelos de venta y explotación de los
derechos audiovisuales de los clubes, etc., y ahora le
ha llegado el turno a la normativa sobre agentes. El
pasado 2 de febrero, el Tribunal de Apelaciones de
Frankfurt sentenció que la regulación sobre agentes de
jugadores de la Federación Alemana de Fútbol es
desproporcionada y viola las normas del Derecho de la
competencia. En concreto y entre otras, el tribunal
anuló las siguientes estipulaciones de la citada
regulación por restringir la competencia sin una
justificación legítima: la obligación de que los agentes
conozcan toda la normativa sectorial (FIFA, UEFA, y
Federación) y se sometan a la autoridad de las
autoridades federativas; o la prohibición de cobrar por
sus servicios un porcentaje del precio del traspaso de
un jugador. Por el contrario, el tribunal aceptó otras
restricciones que sí considera justificadas, como la de
no cobrar por los traspasos de jugadores menores de
edad; o prohibir ciertos pagos entre clubes con
ocasión del traspaso de un jugador.
Multa por intercambiar clientes y mercados
La autoridad de competencia de Brasil, CADE, ha
impuesto una multa de unos 4 millones de euros a la
compañía Solvay S/A por su participación, entre 1999
y 2001, en un cártel en el mercado del perborato
sódico, componente químico derivado del peróxido de
hidrógeno muy utilizado en la fabricación de
detergente en polvo para ropa blanca. En concreto, las
compañías Solvay S/A y Degussa Aktiengesellschaft
acordaron repartirse el mercado intercambiando
posiciones a la hora de suministrar este producto a la
empresa Unilever, en Reino Unido y Brasil. De esta
forma, Degussa dejó de suministrar el producto a
Unilever en Reino Unido, y comenzó a hacerlo en
Brasil, mientras que Solvay hacía lo contrario,
abandonaba el suministro en Brasil a cambio de
encargarse de él en las Islas Británicas. La división del
mercado se acordó en el contexto de un cártel
internacional investigado también por autoridades de
competencia de EEUU y Europa.
Límites a los requerimientos de información
El TJUE ha anulado varios requerimientos de
información realizados por la Comisión Europea en el
marco de una investigación a empresas cementeras en
2010. En los requerimientos se solicitaba a las
empresas del sector reproducir su vida comercial
durante más de diez años en varios Estados de la UE,
sin apenas justificar el motivo de tal solicitud. El TJUE
ha considerado que la motivación de la Comisión es
insuficiente, y pone así límites a las facultades de
investigación de las autoridades de competencia,
recordando que deben respetar en todo caso el
derecho de defensa de las partes mediante una
adecuada motivación.
Sanción por una UTE en Cataluña
La Autoridad Catalana de Competencia ha impuesto
multas a varias empresas por repartirse el mercado
mediante la constitución de una UTE, en licitaciones
para la prestación de servicios de rehabilitación física y
de logopedia del Servicio Catalán de Salud en 2013.
Aunque la creación de una UTE no es en sí misma un
acuerdo restrictivo, sí puede facilitar la colusión entre
empresas competidoras. Sólo cuando las empresas
concertadas carezcan de la capacidad suficiente para
alcanzar por sí mismas el objeto de la licitación o
justifiquen eficiencias, estos acuerdos estarán exentos
de las normas de competencia.
Posición dominante y protección de datos
En el contexto de la nueva economía, sobre todo la
que tiene que ver con las comunicaciones electrónicas
e Internet, los datos de los usuarios se han convertido
en un activo de la máxima importancia. Tener acceso
a los mismos es clave para los distintos competidores,
y las autoridades siguen atentas cualquier restricción
potencial de la competencia en este ámbito.
Precisamente por eso, la autoridad alemana de
competencia ha anunciado que investiga si Facebook
habría abusado de su posición en el mercado de las
redes sociales. El abuso consistiría en incumplir la
normativa alemana de protección de datos,
imponiendo a los usuarios la aceptación de la cesión y
el tratamiento de sus datos personales a través de una
política al respecto confusa y abusiva.
Fin del camino para Apple y 400 millones
Apple deberá desembolsar más de 400 millones de
dólares por los daños causados a los consumidores de
EEUU como consecuencia de las restricciones de la
competencia introducidas por esta empresa y cinco
editoriales en el mercado de los ebooks de aquél país.
Después de que los editores afectados por la
investigación alcanzaron acuerdos transaccionales
para dejar atrás el caso, Apple se había quedado sola
en la batalla legal contra la Sentencia del Tribunal de
Nueva York que, en 2013, declaró que había
conspirado para fijar los precios de los ebooks e
impedir la competencia en precios. Ahora, el Tribunal
Supremo de los EEUU ha decidido no admitir la
apelación de aquella empresa.
Multas a centros de hemodiálisis en Perú
El Indecopi ha sancionado a 34 centros de
hemodiálisis de Lima y Callao con importantes multas
por colusión en los concursos públicos convocados por
EsSalud, entre los años 2010 y 2012. Las empresas
acordaron presentar precios con valores referenciales
superiores a los pagados por EsSalud y se negaron a
participar en las licitaciones convocadas cuando dichos
valores no eran aceptados por éste órgano, con el fin
de obligar a plantear nuevas licitaciones que
respetasen los precios mínimos acordados.
Archivo por falta de aptitud restrictiva
La CNMC ha archivado las actuaciones contra dos
asociaciones taurinas por una supuesta recomendación
colectiva. La autoridad ha analizado el envío de una
carta por parte de ambas asociaciones a la empresa
gestora de Las Ventas, en la que se recomendaba la
exclusión del denunciante por no pertenecer a ningún
encaste minoritario de la raza de lidia. La Sala de
Competencia de la CNMC no considera probada la
existencia de una recomendación colectiva ilegal, es
decir, no cree que el envío de la citada carta suponga
una infracción del artículo 1 de la LDC, apartándose
así de la propuesta del Servicio de Defensa de la
Competencia de Madrid, que consideró probada la
existencia de una recomendación con aptitud para
restringir la competencia pero proponía su calificación
como una conducta de menor importancia.
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